IRPF
¡Esta deducción no desaparece!
En
2015 la deducción por compra de activos nuevos desaparece para las
empresas. ¡Pero si usted es empresario individual, sí podrá aplicarla!
Sólo para empresarios.
Usted ha leído en la prensa que a partir de 2015 las empresas ya no
podrán disfrutar de la deducción del 10% actualmente vigente cuando se
invierten beneficios en la adquisición de activos nuevos. ¡Atención! Pues bien, sepa de dicha deducción solamente desaparece para las sociedades . Si usted es empresario individual, sí podrá seguir disfrutando de ella en su IRPF. Con cambios. No obstante, se van a introducir ciertos cambios a la hora de aplicar dicho incentivo:
- Como hasta ahora, podrá adquirir los activos en el año en el que obtenga los rendimientos netos que se invierten o en el siguiente, y aplicarse la deducción en el año de la compra.
- No obstante, el porcentaje de deducción general se reduce del 10% al 5% . ¡ Atención! En caso de que se acoja a la reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje será de sólo el 2,5%.
Ejemplo. Si ha de adquirir un nuevo activo para su actividad por valor de 30.000 euros, hágalo antes de que acabe el año y ahorrará 1.500 euros en su IRPF:
Concepto | Invierte en 2014 | Invierte en 2015 |
Base deducción | 30.000 | 30.000 |
% aplicable | 10% | 5% |
Deducción aplicable | 3.000 | 1.500 |
No obstante, el porcentaje de deducción
se reduce del 10% al 5%, por lo que, si tiene previsto adquirir algún
activo, le conviene hacerlo antes de final de año.
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