Las 10 claves de la Reforma Fiscal
En el
Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicado las leyes que
forman parte de la Reforma Fiscal.
Son las
siguientes:
—Ley 26/2014, de 27 de
noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación
de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29
de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de
fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
—Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
—Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen
Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras
medidas tributarias y financieras.
Estas son sus claves:
1. REBAJA EN LOS TRAMOS
Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN EL
IPRF
(Artículo Primero.
Treinta y tres, Treinta y cuatro, Treinta y cinco, Treinta y seis, Treinta y
siete, Treinta y nueve, Cincuenta y seis, Sesenta y dos y Setenta y ocho de
la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)
Se reducen los
tramos desde los actuales siete (tras el Real Decreto-ley 20/2011, de 30
de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público) a cinco, así como los tipos marginales aplicables,
efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.
El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%,
en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%,
en 2016.
Los tramos de renta comprendidos en cada tipo aplicable
lógicamente varían y en función del tramo en el que se esté las consecuencias
son más o menos gravosas o beneficiosas para el contribuyente. Por ejemplo en
el supuesto de rentas altas, el tipo marginal bajará pero sin embargo se aplicará
a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la aplicación a partir de
300.000 euros vigente en la actualidad.
Asimismo, se eleva
el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen
menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores,
dejarán de tributar.
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Por otra parte se incrementan los mínimos personales y
familiares. Si actualmente todo contribuyente cuenta con un mínimo exento
de tributar (por entender que sirve para cubrir sus necesidades básicas) de
5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo
por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales,
respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por
descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400
euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el
tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de
4.182 a 4.500 euros. Similares incrementes experimentan el mínimo por descendientes
menor de tres años, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.
Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias
numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos
negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por
adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos
dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes
dependientes y otro para familias numerosas. Así, cuando los contribuyentes
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados
de alta en la Seguridad Social o mutualidad tengan a su cargo ascendientes o
descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada uno de
ellos en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o
ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operaba por cada
supuesto de hecho de la deducción.
Respecto a las familias
numerosas, el derecho a aplicar la deducción surge por ser un ascendiente o
hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, se
clarifican los supuestos que dan derecho a deducción, incluyendo la integrada
por hermanos huérfanos de padre y madre.
Se puede solicitar a la AEAT el abono de
estas tres deducción es con carácter anticipado, a razón de 100 euros
mensuales. Estos impuestos negativos, son acumulables entre sí.
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2. TRIBUTACIÓN DE LAS
PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF
(Artículo Primero.
Veintiuno, Veinticuatro y Ochenta y cuatro, de la Ley 26/2014, de
modificación de la Ley del IRPF)
Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la
transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla
dos beneficios fiscales. Los coeficientes
de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de
adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y
resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un
régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento,
aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
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Pues bien, la reforma fiscal, inicialmente suprimía ambos
beneficios, para posteriormente, tras aprobarse una enmienda en el Senado,
eliminar únicamente los de corrección monetaria y mantener los coeficientes
de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9ª de la
Ley del IRPF). De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a
las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la
normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de
2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes
(incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros,
sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra.
Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de
forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la
venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.
Por otra parte la Ley de Reforma del IRPF incluye también
como novedad la exención de las
plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de
una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta nueva exención
para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier
bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de
vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de
dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en
vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta
obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble
(segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con
el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas
vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año
en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis
meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe
destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta
ventaja se aplica de forma proporcional, igual que las deducciones por
vivienda habitual, de modo que si no se destina la totalidad del importe
obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta
en la parte que proporcionalmente corresponda.
Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma
fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de
julio, consiste en una exención
tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual
del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o
notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda
habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para
satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera garantizado con
hipoteca sobre su vivienda una deuda y no pudiera pagarla, debía hacer frente
a una ejecución o negociaba una dación en pago, con la consiguiente
generación de una ganancia patrimonial que en su caso le obligaría a pagar
IRPF por dicho concepto. Con el cambio normativo producido, la plusvalía
derivada de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta,
estableciéndose además que la normativa tenga efectos retroactivos desde
enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.
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3. TRIBUTACIÓN DEL
AHORRO EN IRPF
(Artículo Primero.
Tres, Veintitrés, Veintinueve, Treinta y dos, Sesenta y cuatro, Setenta y
siete, Ochenta y seis y Noventa y cinco, de la Ley 26/2014, de modificación
de la Ley del IRPF)
Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros
estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentas
percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos, si bien su tributación
puede verse reducida por los nuevos tipos del ahorro, constando la nueva
tarifa de tres tramos:
— Hasta 6.000 euros: bajará su
tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
— Desde 6.000 hasta 50.000
euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
— A partir de 50.000 euros, el
tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento
para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad
fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras
formas de ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la
forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos,
el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si
la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Asimismo, una enmienda
aprobada en el Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre
seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia
del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a
corto plazo. Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de una
transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran
en la base del ahorro, pudiendo llegar a tributar al tipo máximo del 52%.
Una enmienda aprobada en el Senado aplazó la aplicación
del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenación de derechos de suscripción de entidades cotizadas
(que supone su tributación en el momento de la venta y su sujeción a
retención fiscal) hasta el 1 de enero de 2017, todo ello con el objetivo de
no perjudicar los procesos de capitalización de empresas.
Los planes de
pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios
con la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 enero de 2015, tanto en las
aportaciones como en el rescate.
Hasta ahora, podía aplicarse en la base imponible una
reducción por las aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las
anuales no superara la cantidad de 10.000 euros o de12.500 en el caso de
mayores de 50 años, con el límite del 30% o del 50% para contribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos
individualmente en el ejercicio.
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La reforma
prevista limita las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones
a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el
límite mayor que existía antes para mayores de 50 años.
Por otro
lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de
antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones
hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de
enero de 2025.
Se mantiene en la Reforma la
posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de
capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce
la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio
en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se
prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre 2011 y
2014, que tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación
para rescatar el plan con dicho beneficio fiscal y para aquellos casos en que
la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la
reducción si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2018.
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4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR
ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPR
ESA A SUS TRABAJADORES
(Artículo Primero. Uno, Diez,
Noventa y dos y Disposición Final 6ª, de la Ley 26/2014, de modificación de
la Ley del IRPF)
Se modifica la tributación de
las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo
el modelo foral vasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto la
indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales de
julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo
previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificación produce efectos
desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la
reforma fiscal.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en
su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de
rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el
importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la
posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones
que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación
a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de
agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha
cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido
colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
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También se modifica la
exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de
la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada
para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el
proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la
mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los
trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal, en
la parte que no exceda, para el conjunto de las entradas a cada trabajador,
de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas
condiciones para todos los trabajadores
de la empresa, grupo o subgrupo de empresas.
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5. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
(Artículo Primero. Dieciséis
de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)
La Ley de Reforma del IRPF introduce dos modificaciones en el
artículo 27 de la Ley, referido a los rendimientos íntegros de las
actividades económicas. Una, en cuanto considera como rendimiento de
actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales
por socios o y otra que tiene que ver con la calificación como
rendimiento de actividad económica de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
Respecto a la primera modificación, a partir del 1 de enero de 2015,
tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los
obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital
participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el
contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una
mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.
En relación con la segunda, actualmente se computa como rendimiento
íntegro del capital inmobiliario el importe que, por todos los conceptos,
debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso el
correspondiente a todos los bienes cedidos con el inmuebles, y excluido el
IVA, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, para lo
cual deben concurrir simultáneamente dos circunstancias: que se cuente al
menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles
arrendados y que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y
a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un
local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el
requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato
laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
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6. DEDUCCION Y REDUCCION POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL
IRPF
(Artículo Primero. Trece, Cuarenta y ocho,
Ochenta y nueve de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)
Si bien
inicialmente en el anteproyecto se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios del 60% anual para
los inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, la Ley de reforma mantiene el
porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda
para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100%
para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos
del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores
al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los
inquilinos, se elimina la deducción
por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de
arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción
la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea
inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su
vivienda habitual.
La Ley
modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen
transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de
vivienda en los términos actuales los contribuyente que hubieran celebrado un
contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que
hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por
el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente
hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las
cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con
anterioridad a 1 de enero de 2015.
Por ello,
si se cumplen los requisitos que permiten la aplicación de la deducción y se
tiene en mente el alquiler un vivienda, convendría firmar el contrato antes
del 31 de diciembre de 2014 para conservar el derecho a deducción, puesto que
la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma sin pago de
rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de este incentivo fiscal.
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7. AUTÓNOMOS
(Artículos Primero. Diecisiete, Dieciocho,
Sesenta y cinco y Setenta y ocho de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley
del IRPF)
Desde el mes
de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo
profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades
del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más de 75% de
la suma de rendimiento del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose
del 21% al 15%.
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Por otra
parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasara del 21% al
19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien el proyecto inicial contemplaba
un rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al 19% en 2016, en trámite parlamentario
se ha acelerado la rebaja de las retenciones, a través de la incorporación de
una enmienda aprobada en el Senado.
En
relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de
estimación directa simplificada, apenas hay cambios. Desaparece la limitación
de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a
mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomo,
sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en
dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de
deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo
una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este
concepto.
También se
simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el
1 de enero de 2016.
Por un
lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de
este régimen y pasan a excluirse de
las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja
del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros
de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades
agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.00
euros de ingresos a 250.00 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000
pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se
excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas
físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%
como las de fabricación y construcción.
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8. MODIFICACIONES ENLA BASE IMPOIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(Artículos 12, 13, 15 a) y e),
16, 25, 26.1 y 105 y DT 13ª, 14ª, 34ª, 36ª de la Ley 27/2014, de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades)
Uno de los cambios introducidos consiste en la simplificación de las
tablas de amortización del inmovilizado
material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de
2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado
intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y
el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará
fiscalmente y precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose
los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de
la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, la amortización
correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su
importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo
período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual
de su precio de adquisición y se mantiene las limitaciones a las cantidades
pendientes de amortizar.
Actualmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos
patrimoniales, pero tras la Reforma, se suprime, tanto para el inmovilizado
material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las
inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores
representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de las existencias y
de los créditos y partidas a cobrar.
La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentas
positivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles, el importe de la
depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983. Sin embargo, la
nueva Ley suprime los coeficientes de
actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la
transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
En relación con los gastos no
deducibles, se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los
fondos propios, pero se introducen dos matizaciones, así se considera como
retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de
capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración
contable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo
grupo de sociedades.
Por otra parte, en relación a la deducibilidad fiscal de los gastos
por atenciones a clientes o proveedores, se limita su deducibilidad hasta el
1% del importe neto de cifra de negocios del período impositivo y deja de
considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores
por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de
acuerdo a un contrato laboral con la entidad.
Se mantiene la restricción a la deducibilidad
de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para
su determinación se tiene en cuenta dividendos o participaciones en beneficios
de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o
indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la
participación sea superior a 20 millones de euros. Se prevé una limitación
adicional en relación con los fastos financieros asociados a la adquisición
de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes
cuatro años, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación
fiscal al que pertenece le adquirente o bien es objeto de una operación de
reestructuración.
Con la nueva Ley se crean las
nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La reserva
de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por
incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte
del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que
desaparece tras la reforma.
Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades
reducida la dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que
permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles
negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en
el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o
bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período,
permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
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En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no
existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una
limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes
de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo
de un millón de euros. Inicialmente el porcentaje de limitación era del 60%,
pero tras la aprobación de una enmienda en el Senado, el límite pasa a ser
del 70%, aunque para el ejercicio 2016 se mantiene en el 60%.
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9. REDUCCION DEL TIPO DE GRAVEMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(Artículos 29, 35, 36, 37 y 38 y DT 37 de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
En la
nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de
tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y
simplificación de deducciones.
Se rebaja el tipo de gravamen general,
que pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para
entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en
que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo
de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el
tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que puedan sometidas
al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración,
investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el
tipo impositivo en el 2015 es del 33%.
Se
modifican las deducciones. Así:
—Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la
correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
—Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación
tecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica las
actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto
relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiara a la
industria cinematográfica y audiovisual, en general.
—Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y
exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para cuyo
disfrute es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música y destinar, al menos el 50% de los
beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la
deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La base de la deducción está
integrada por los costes directos de carácter artístico, técnico y
promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones
recibidas y el importe máximo de la deducción no podrá superar quinientos mil
euros por contribuyentes y año.
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—Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas que
será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a
productor y coproductor financiero indistintamente y para el coproductor
financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del
5% al 20%. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se
fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español,
que podrá percibirse por anticipado.
—Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es
sustituida por la reserva de capitalización.
—Se eliminan también la
deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de
formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.
—Se crea una nueva deducción,
la deducción por reversión de medidas temporales, fruto de una enmienda
aprobada en el Senado o, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados
por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de
balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar
la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las
cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones
no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del
2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.
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10. IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO
(Artículos 7, 12,
13, 14, 21, 35 y 38 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se
modifica la Ley del IVA)
Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa
a la Directiva del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas de localización de los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de
servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté
establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de
donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
Dicha modificación conlleva la del régimen especial de los
servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición
de empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte de proveedores
no establecidos en la Unión Europea, que se convierte en régimen especial
aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o
profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).
Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida
de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto
adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web
«ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando
tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones
(Estado miembro de consumo).
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En materia de exenciones, a través de una enmienda
aprobada en el Senado, se extiende la exención educativa a los servicios de
atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del
horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del
centro docente o ajeno. Asimismo, se suprime la exención aplicable a las
entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de
Compensación y los propietarios de aquellos, por la
distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la
actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en
su condición de fiduciarias o no. También se amplía el ámbito objetivo de la
aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a
la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la
deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en
la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho
a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la
adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses
el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un
año en el caso de créditos incobrables para pymes.
Se amplían los
supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para
luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como
teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la
plata y el platino. La inversión del sujeto pasivo consiste en que el
obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que
lo vende.
De este modo se pretende evitar un tipo de práctica en
crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA.
También se introduce un nuevo tipo de infracción que
obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del
sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas
circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades
que tendría que haber pagado.
Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al
Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de
no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos
productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que
pasan del 10% al 21% y a sensu
contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%
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