PREGUNTA:
Este año en
nuestras tiendas estamos teniendo una mayor actividad que en los años
anteriores, sobre todo en determinados días de la semana, pero no
podemos permitirnos contratar temporalmente a nuevos trabajadores. Por
ello, nos estamos planteando ofrecer horas extras a nuestros empleados.
La cuestión es que tenemos varios casos de trabajadoras con reducción de
jornada por cuidado de hijos y no sabemos si pueden o no hacer horas
extras.
RESPUESTA:
No hay ninguna prohibición expresa en
la legislación que impida a los trabajadores con reducción de jornada
por guarda legal (ya sea por cuidado de hijos menores de 12 años o por
cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos) hacer horas
extras (como sí sucede en otros casos, como los menores o los
trabajadores con horarios nocturnos), por lo que es perfectamente posible que su empresa les plantee esta opción.
Ahora bien, al igual que sucede con el resto de trabajadores, la realización de horas extras (salvo las que se realicen en caso de fuerza mayor) es totalmente voluntaria para los trabajadores y su empresa no puede obligarles ni sancionarles si no quieren realizarlas.
Tenga también en cuenta que, además de las horas extras, su empresa también puede plantearse aplicar la distribución irregular de la jornada. A salvo de lo que disponga su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular del 10% de la jornada de sus trabajadores, concentrando en este periodo de mayor actividad ese 10% (que luego tendrá que compensar en otros periodos de menor actividad).
Ahora bien, al igual que sucede con el resto de trabajadores, la realización de horas extras (salvo las que se realicen en caso de fuerza mayor) es totalmente voluntaria para los trabajadores y su empresa no puede obligarles ni sancionarles si no quieren realizarlas.
Tenga también en cuenta que, además de las horas extras, su empresa también puede plantearse aplicar la distribución irregular de la jornada. A salvo de lo que disponga su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular del 10% de la jornada de sus trabajadores, concentrando en este periodo de mayor actividad ese 10% (que luego tendrá que compensar en otros periodos de menor actividad).
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