miércoles, 31 de diciembre de 2014

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA)


REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA)







2.014












Caso Bases Cotización (mensual) con IT Cuota (mensual)

1 Base Mínima: 875,70 29,80% 260,96

Base Máxima: 3.597,00 29,80% 1.071,91

 

2 Base Mínima: 944,40 29,80% 281 ,43

Base Máxima: 1.926,60 29,80% 574,13

 

3 Base Mínima: 1.051,50 29,80% 313 ,35

Base Máxima: 3.597,00 29,80% 1.071,91

 

Accidentes de Trabajo (AT) y TARI FA DE PRIMAS DE AT. Y EP.

Enfermedad Profesional (EP)

 

Cese de Actividad 2,2% sin IT 1,70% YYY,YY x 1,7%

(con opción AT y EP)








Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancia   0,10%  

natural (no opción AT EP)_















Caso 1












- Con menos de 47 años de edad.











- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.888,80 € (a 31/12/2013)








- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.888,80 € (a 1/1/2014) y Ejercite

la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2014, con efectos del 01/07/2014








- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de

Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación.









- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social

y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.888,80 €, estarán entre 875,70 y 1.926,60 €








- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social








y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.888,80 €, habrán de cotizar entre 875,7 € y el importe

de aquélla, incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 €








Caso 2












- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2014.










- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de

Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 875,70 y 1.926,60 €








Caso 3





Novedad












- Los Autónomos que en el 2013 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea.








- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2° grado

que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social._









Notas:












1. - Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses).







2. - Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción I.T.







3. - Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2° grado), Bonificación del 50% durante 18 meses.







4. - Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2014 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una
Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799)










5. - Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% d e esta última.
(CNAE= 4799)












6. - Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2014.







7. - Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad








8. - La Tarifa de Primas de AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) esta calculada en base al epígrafe del IAE que tenga el
Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad.















No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...