REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA) | ||||||
2.014 | ||||||
Caso | Bases Cotización (mensual) | con IT | Cuota (mensual) | |||
1 | Base Mínima: | 875,70 | 29,80% | 260,96 | ||
Base Máxima: | 3.597,00 | 29,80% | 1.071,91 | |||
2 | Base Mínima: | 944,40 | 29,80% | 281 ,43 | ||
Base Máxima: | 1.926,60 | 29,80% | 574,13 | |||
3 | Base Mínima: | 1.051,50 | 29,80% | 313 ,35 | ||
Base Máxima: | 3.597,00 | 29,80% | 1.071,91 | |||
Accidentes de Trabajo (AT) y | TARI FA DE PRIMAS DE AT. Y EP. | |||||
Enfermedad Profesional (EP) | ||||||
Cese de Actividad | 2,2% sin IT | 1,70% | YYY,YY x 1,7% | |||
(con opción AT y EP) | ||||||
Cotiz. Adicional Riesgo Embarazo y Lactancia | 0,10% | |||||
natural (no opción AT EP)_ | ||||||
Caso 1 | ||||||
- Con menos de 47 años de edad. | ||||||
- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea = o superior a 1.888,80 € (a 31/12/2013) | ||||||
- Con 47 años de edad, y que su Base Cotización sea inferior a 1.888,80 € (a 1/1/2014) y Ejercite | ||||||
la Opción de Cambio de Base de Cotización antes del 30/06/2014, con efectos del 01/07/2014 | ||||||
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de | ||||||
Alta en el RETA con 47 años, en cuyo caso no existirá esta limitación. | ||||||
- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social | ||||||
y la última base de cotización acreditada fuera = o inferior a 1.888,80 €, estarán entre 875,70 y 1.926,60 € | ||||||
- Aquellos que con anterioridad a 50 años hubiesen cotizado 5 años o más en cualquier Régimen de Seg. Social | ||||||
y la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.888,80 €, habrán de cotizar entre 875,7 € y el importe | ||||||
de aquélla, incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 € | ||||||
Caso 2 | ||||||
- Con 48 o más años de edad, a 01/01/2014. | ||||||
- Cónyuge supérstite del titular del negocio, que por fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente y darse de | ||||||
Alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre 875,70 y 1.926,60 € | ||||||
Caso 3 | ||||||
Novedad | ||||||
- Los Autónomos que en el 2013 hayan tenido 10 trabajadores ó + por cuenta ajena, de forma simultánea. | ||||||
- Los Autónomos-Societarios, incluidos sus Cónyuges y Familiares de Consanguinidad o Afinidad hasta 2° grado | ||||||
que convivan con él, y que junto a él tenga al menos el 50% del capital social._ | ||||||
Notas: | ||||||
1. - Tarifa Plana para los menores de 30 años (bonificación de 36 meses), y mayores de 30 años (bonificación de 18 meses). | ||||||
2. - Los Autónomos con 65 años y 38,5 de cotización, o bien, 67 años y 37 cotizados solo pagarán el 3,30% si tienen la opción I.T. | ||||||
3. - Los Nuevos Autónomos-Colaboradores (Cónyuge y Familiares de Consanguineidad hasta el 2° grado), Bonificación del 50% durante 18 meses. | ||||||
4. - Los Autónomos de Venta Ambulante o Venta a Domicilio, desde el 1/1/2014 podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una | ||||||
Base mínima del Régimen General. (CNAE= 4781, 4782 y 4799) | ||||||
5. - Los Autónomos de Venta a Domicilio, podrán elegir entre la Base mínima del RETA o una Base de Cotización equivalente al 55% d e esta última. | ||||||
(CNAE= 4799) | ||||||
6. - Los Autónomos en PLURIACTIVIDAD, podrán solicitar la Devolución de Cuotas de Autónomos antes del 31/03/2014. | ||||||
7. - Los Autónomos "TRADE", están obligados a cotizar por AT y EP, y por Cese de Actividad | ||||||
8. - La Tarifa de Primas de AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) esta calculada en base al epígrafe del IAE que tenga el | ||||||
Autónomo y que Seguridad Social asocia al CNAE, y en caso de tener varios IAE, se cogerá el de mayor siniestralidad. | ||||||
miércoles, 31 de diciembre de 2014
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA)
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