lunes, 1 de diciembre de 2014

LABORAL contratos por obra en caso de reducción de la contrata hay que acudir obligatoriamente al despido objetivo

Para extinguir los contratos por obra en caso de reducción de la contrata hay que acudir obligatoriamente al despido objetivo
Cuando no se produce la extinción de la contrata, sino que se lleva a cabo una modificación (reducción) de las tareas encomendadas por la empresa principal o un cambio en el objeto de la contrata, esto no justifica que la contrata pueda dar por extinguidos contratos por finalización de la obra o servicio. Si la empresa necesita prescindir de trabajadores debido a la reducción de servicios, no tendrá otro remedio que acudir al despido objetivo (con la consiguiente indemnización de 20 días por año), en lugar de limitarse a dar por finalizados los contratos temporales indemnizando al trabajador con una cuantía que será de 8 a 11 días por año en función de la fecha de contratación del trabajador (sent. del Tribunal Supremo de 17.09.14, en unificación de doctrina).

¿Qué ocurrió?

Un trabajador fue contratado como electricista con un contrato por obra o servicio por una empresa de ingeniería que se había adjudicado la contrata de un ministerio para el mantenimiento de sus instalaciones de aire acondicionado, climatización y fontanería. En el contrato con el trabajador se especificaba expresamente que éste se celebraba para la realización de la obra o servicio vinculada al contrato con el ministerio.

En un momento dado, el ministerio comunicó a la empresa que, en el marco de mejora de la eficiencia energética, se iban a realizar cambios en la prestación del servicio de aire acondicionado, del que a partir de ese momento pasaría a ocuparse una UTE.

La empresa de ingeniería continuó vinculada al ministerio, aunque realizando otras tareas que no tenían nada que ver con el aire acondicionado (como detección de incendios, megafonía, alarmas, etc.). Debido al cese del contrato con el ministerio respecto al aire acondicionado, al entender la empresa culminada la tarea, comunicó al electricista que se prescindía de sus servicios, por lo que le notificó la extinción de su contrato “por terminación de la obra o servicio”.

El trabajador recurrió a los tribunales, demandando por despido improcedente tanto a su empresa como a las que integraban la UTE. En primera instancia el Juzgado de lo Social falló a su favor, condenando a la empresa de ingeniería a la que pertenecía como autora de un despido improcedente (“despido sin causa”), entendiendo que era la única responsable, por lo que absolvió a todas las de la UTE. Posteriormente el TSJ, ante quien recurrió la empresa, consideró válida la extinción del contrato, y entonces es el trabajador quien recurrió ante el Tribunal Supremo en última instancia, que no sólo falla a su favor al dictar ahora sentencia sino que al hacerlo en unificación de doctrina deja fijadas las causas por las que una empresa puede o no dar por finalizados contratos por fin de obra o servicio ligados a la reducción o cambio de objeto de una contrata.

Los argumentos del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo comienza recordando la validez del contrato para obra o servicio adscrito a una contrata, que puede extenderse hasta el momento en que sea necesario.

Ahora bien, el Tribunal Supremo zanja la controversia que existía hasta ahora respecto a la licitud o no de dar por finalizado el contrato de obra en caso de reducción del volumen de la contrata. En su sentencia, deja claro que siempre que se mantenga la contrata, “la anulación parcial o la reducción de tareas encomendadas por la empresa principal no es causa lícita para permitir dar por extinguido el contrato por obra o servicio, puesto que lo único que se produce es una reducción del contenido de los servicios contratados”.

En definitiva, según explica la sentencia, si puede entenderse finalizada la obra o servicio objeto del contrato, entonces estaremos ante la “terminación natural del contrato temporal” (que permite darlo por finalizado abonando al trabajador la indemnización correspondiente), mientras que en caso contrario hay motivo para acudir al ajuste de la actividad, pero por otras vías.

En el caso de la empresa de ingeniería, para el TS está claro que no ha habido una finalización de la contrata, sino una mera “modificación consistente en la reducción de las tareas encomendadas”. Por ello entiende que estaba justificado prescindir de cierto número de trabajadores, pero no por la vía que utilizó la empresa, sino acudiendo al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 49.1.c del ET).

Por todo ello, estima la tesis del trabajador y califica su salida como un despido improcedente (despidos a los que corresponde una indemnización a razón de 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días a partir de esa fecha).

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