jueves, 18 de diciembre de 2014

PREGUNTAS DE VACACIONES e cuentan los días pendientes de vacaciones que se toman los empleados en Navidad

¿Cómo se cuentan los días pendientes de vacaciones que se toman los empleados en Navidad?

 
PREGUNTA:
Cada Navidad nos surge la duda de cómo debemos contar los días pendientes de vacaciones que les quedan a los empleados. No sabemos si hay que descontar o no los festivos o qué sucede con los fines de semana a efectos del cómputo.
 
RESPUESTA:
El cómputo es diferente en función de si en su empresa los días de vacaciones son naturales o laborables. Si son laborables, el cómputo es muy sencillo, puesto que únicamente computan los días de trabajo, sin tener en cuenta los festivos o los fines de semana. Consulte además su convenio colectivo, ya que algunos establecen determinados días como inhábiles por exceso de horas o por otras causas.

Sin embargo, si son naturales, en ellos se cuentan tanto los días festivos como los laborables y el trabajador no puede aprovechar los días festivos para alargar los días que le corresponden (salvo que su empresa no tenga inconveniente en permitírselo). Esto significa que si su trabajador se coge de vacaciones el viernes 26 de diciembre, estaría consumiendo tres días de vacaciones (26, 27 y 28), y no uno, ya que el sábado y el domingo, aunque en su empresa no se trabaje, también computan. Del mismo modo, si el 24 de diciembre en su empresa se trabaja (aunque sea menos horas de lo habitual), ese día también computa a efectos de vacaciones.

La única excepción es que si el trabajador coge las vacaciones desde un lunes, no se cuenta el fin de semana precedente, ya que el sábado y el domingo son días de descanso ganados por el trabajador durante la semana.

Tenga también en cuenta que, salvo que su convenio disponga otra cosa, las vacaciones caducan en el año natural, es decir, que los días que el trabajador no se haya cogido hasta el 31 de diciembre los perdería (salvo que no pueda disfrutarlos por estar de baja por incapacidad temporal, por estar el contrato en suspenso por maternidad o por enfermedades o incapacidades derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural). Ahora bien, valore la posibilidad de permitir a sus empleados que puedan cogerse las vacaciones hasta, por ejemplo, después de la festividad de Reyes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...