martes, 9 de diciembre de 2014

Prestaciones no contributivas. Prestaciones familiares. Trabajadores a tiempo parcial. Protección de salarios...

1.- TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Prestaciones no contributivas
La Sentencia del 11 de Noviembre de 2014, Gran Sala, Asunto C – 333/13, entiende que no se opone al Reglamento 883/2004 la normativa de un Estado miembro que excluye a un nacional de otro Estado miembro de la percepción de prestaciones no contributivas que perciben los nacionales del Estado de acogida, en la medida que el solicitante no reside en éste con los requisitos exigibles, dado que es probado que se encontraba en el Estado de acogida no para ejercer una actividad económica sino, simplemente, para intentar acceder a una prestación que no le es reconocida en su Estado.
Prestaciones familiares
La Sentencia de 6 de Noviembre de 2014, Sala Quinta, Asunto C – 4/2013, interpretando el Reglamento 1408/71, arts. 76.1 y 76.2, entiende que es conforme a dicho Reglamento la normativa nacional del Estado de Empleo que suspende el derecho a las prestaciones familiares cuando los miembros de la familia no acreditan haberlas solicitado en el Estado de Residencia, entendiendo aquél que han sido concedidas por éste.
Trabajadores a tiempo parcial.
La Sentencia del 5 de Noviembre de 2014, Sala Primera, Asunto C- 476/2012, reconoce la legalidad del complemento por hijo a cargo abonado – a un trabajador a tiempo parcial en proporción a la jornada – por una empresa por imperativo del convenio colectivo, no tratándose de una prestación de seguridad social sino de una retribución y entendiendo que la aplicación en este caso del principio “prorrata temporis” está objetivamente justificado al tratarse de una prestación divisible.
Protección de salarios ante insolvencia empresarial.
La Sentencia del 5 de Noviembre de 2014, sala Quinta, Asunto C – 311/2013, estima improcedente el no otorgamiento de la prestación por insolvencia empresarial a un trabajador que se encontraba en situación irregular en un Estado miembro por cuanto, si bien la Directiva 80/987 no define el concepto de “trabajador asalariado” dejando su definición a la legislación nacional, ello no significa que, con base en esta remisión, se pueda excluir del concepto a cualquier trabajador, por cuanto si bien la Directiva permite excluir a trabajadores esta exclusión se circunscribe a determinadas categorías y estará sometida a requisitos concretos, amén de que – de producirse – la Directiva indica que deberá de otorgarse una protección equivalente a la dispensada en la misma.

2.- TRIBUNAL SUPREMO.

Indemnización por despido improcedente.
La Sentencia del 29 de Septiembre de 2014, de la Sala de lo Social, dictada en Rec. 3065/2013, afirma que para determinar si la indemnización en caso de despido improcedente puede alcanzar el límite de las 42 mensualidades debe acreditarse – de conformidad con la antigüedad en la empresa hasta el 11 de febrero de 2012, día anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 – la superación del límite indemnizatorio de 720 días y, una vez acreditada, en su caso, su superación, se aplicará el que resulte, que nunca será superior a 42 mensualidades ( 1260 días ).
Pensión de orfandad.
La Sentencia del 18 de Septiembre de 2014, de la Sala de lo Social, dictada en Rec. 3217/2013, interpreta el art. 175 TRLGSS – que amplió la edad para la percepción de la pensión de orfandad hasta la edad límite de 25 años – en relación con la (D. Transit. 6ª bis TRLGSS) – que establece que dicho límite se alcanzará a partir del 1 de enero de 2014 – en el sentido de que quienes a fecha 1 de enero de 2014 cursen estudios y a lo largo del curso escolar cumplieran 25 años conservan este beneficio hasta el mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

3.- AUDIENCIA NACIONAL.

Derechos de los Delegados de Prevención.
La Sentencia de 30 de Octubre de 2014, de la Sala de lo Social, dictada en Rec. 226/2014, reconoce el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a los informes de investigación de accidentes de trabajo, mas no en aplicación del art. 36.3.c) LPRL sino en aplicación del art. 36.3.b) LPRL por cuanto
(1) éste permite acceder a la documentación que la empresa debe tener a disposición de la Autoridad Laboral (art. 23 LPRL) y
(2) entre esta documentación se encuentra la Evaluación de Riesgos y ésta, con ocasión de la producción de accidentes debe ser revisada (art. 6 RSP), por lo que teniendo acceso a aquélla ex art 23 LPRL debe tener acceso a la investigación de los accidentes que han de motivar su revisión.

4.- TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.

Notificación de Despido Colectivo.
La Sentencia del 30 de Septiembre de 2014, de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Rec. 370/2014, concluye que la carta de notificación individual del despido colectivo ha de reunir los requisitos de la carta de despido objetivo del art. 53 TRET, y ésta no exige se especifique la causa por la que el trabajador despedido ha sido seleccionado sino, simplemente, la causa objetiva – económica, organizativa, técnica o de producción – que motiva el despido.
Derecho de Huelga.
La Sentencia del 16 de Septiembre de 2014, de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en Rec. 4339/2014, entiende que no conculca el derecho a la libertad sindical el descuento del día de huelga que la empresa ha realizado indebidamente a parte de los trabajadores con independencia de que se hubiera sumado o no a la misma, al resultar probado que ese descuento no ha lesionado el ejercicio individual del derecho. La empresa preguntó a los trabajadores sobre su adhesión a la huelga y procedió al descuento no sólo de los que contestaron afirmativamente sino de aquellos que no contestaron.

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