jueves, 18 de diciembre de 2014

Guarda lega revise los contratos


Guarda legal: revise los contratos

Uno de sus trabajadores solicitó una reducción de jornada para cuidar a su hijo menor de ocho años. Si ahora la ley otorga este derecho hasta que el menor tenga doce años, ¿en qué situación queda su empleado?
Aumento de edad . El año pasado la ley establecía el derecho a solicitar una reducción de jornada para cuidar a hijos menores de ocho años. Si esa edad se aumentó hasta los doce años pero usted cuenta con empleados que solicitaron la reducción de jornada cuando estaba en vigor la normativa anterior, ¿qué ocurrirá con los afectados? ¿Se entiende que la reducción se prorroga hasta que el menor tenga doce años?

Caso 1. Sin especificar la fecha

Prorrogada . Si su empleado solicitó una reducción de jornada por guarda legal pero en el documento que firmaron no se especifica la fecha en la que volverá a trabajar en su jornada anterior, dicha reducción se alargará hasta que el menor tenga doce años . En este sentido, si antes de ese momento su empleado quiere volver a prestar sus servicios a razón de la jornada que tenía antes de disfrutar de la reducción, podrá hacerlo siempre que lo preavise con 15 días de antelación. Apunte . Por lo tanto, si usted no recibe ninguna notificación, la reducción durará hasta que el menor tenga doce años.

Caso 2. Se indica la fecha

Diferente . Si la solicitud de reducción de jornada sí que indica la fecha del reingreso, se seguirán los siguientes criterios:
  • Edad máxima. Si indica que el reingreso se producirá cuando el menor cumpla los ocho años, cabe interpretar que la voluntad del empleado es alargar la reducción el máximo de tiempo permitido por la ley . Por lo tanto, dicho empleado podrá tener la jornada reducida hasta que su hijo tenga doce años (en cualquier caso, confirme este extremo y modifiquen el acuerdo dejando clara la fecha de reincorporación).
  • Fecha concreta. Si la solicitud de reducción de jornada indica una fecha de reingreso que no se corresponde con el límite legal (como, por ejemplo, si indica que el reingreso de producirá cuando el menor cumpla los cuatro años), dicha reducción expirará en ese momento. Apunte. Ahora bien, su empleado siempre tendrá la opción de solicitar una nueva reducción hasta el máximo legal actual (es decir, hasta los doce años del menor).

Regulación anterior

Concreción. Asimismo, la reforma laboral de 2012 también introdujo cambios en materia de reducción de jornada. Y ello le afecta:
  • Con la ley actual, la reducción se debe calcular en cómputo diario, es decir, se debe aplicar a todos los días de trabajo.
  • No obstante, si algún trabajador solicitó la reducción antes de febrero de 2012, es posible que la esté disfrutando en cómputo semanal (ya que la ley en ese momento no especificaba que debía ser diaria). ¡Atención! Así, si su jornada era de 40 horas de lunes a viernes, dicho empleado pudo solicitar una reducción de ocho horas y pasar a trabajar de lunes a jueves.
Consejo. Si tiene empleados cuya reducción va a expirar pero que, sin embargo, quieren seguir trabajando a jornada reducida (por ejemplo, si firmaron que la reducción duraría hasta los cuatro años del menor), redacte un nuevo acuerdo y matice que la nueva reducción se rige por la ley actual. De esta manera, podrá exigir que dicha reducción se calcule en cómputo diario.
Si el acuerdo firmado no especifica la fecha de reincorporación, o se indica que la reducción durará hasta que el menor tenga ocho años –ya que se firmó en base a la normativa anterior–, ésta se alargará hasta que el hijo tenga doce años.

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