lunes, 28 de octubre de 2013

LABORAL - TRABAJADORES DE AVANZADA EDAD 2013




I. EL OBJETIVO O FINALIDAD DE LA NOR­MA DE URGENCIA: PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y ESTABILI­DAD PRESUPUESTARIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El RDL 5/2013 no es una norma típica y propia de Seguridad Social, si por tal entendemos aquella que pretende la reconfiguración jurídica de alguna de sus contingencias. Es decir, no es una norma cuyo objetivo sea replantear la ver­tiente protectora del Sistema.
El RDL es una norma sobre promoción o incentivo del envejecimiento activo en el marco de las recomendaciones europeas sobre la es­tabilidad financiera y presupuestaria del modelo económico de nuestro país y, en particular, del modelo económico en que se sustenta el Siste­ma de Seguridad Social. Desde esta perspectiva segunda, la norma de urgencia es una más de la ya larga lista de las que se han dictado desde que comenzó su andadura esta legislatura; motivada, y aquí están las razones que justifican su necesi­dad y urgencia, no tanto por cumplir en nuestro ordenamiento jurídico con la política comunitaria sobre envejecimiento activo como intentar so­lucionar a corto plazo uno de los grandes pro­blemas que ya hace mucho tiempo se constató sobre el envejecimiento. En efecto, aquel que se describía y ahora se expresa como impacto negativo en el gasto público y en la estabilidad financiera y sostenibilidad económica del propio sistema de Seguridad Social.
Desde el envejecimiento activo, la entrada en vigor de la norma de urgencia ha reabierto un debate en nuestro ordenamiento jurídico, nunca concluido estos últimos años por los poderes públicos en el marco de la política de la Unión Europea; ¿qué es la política de envejecimiento activo? ¿qué medidas requiere para afrontar el reto del envejecimiento en nuestra sociedad?
La norma de urgencia es la excusa perfecta para de nuevo reflexionar al respecto porque, aunque pudiera parecer lo contrario, el RDL no es una norma de reforma global de pensiones sino una norma que, formalmente, se presenta como instrumento de la política de envejeci­miento activo en su perspectiva de continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Y, desde esta dimensión, es cierto que la norma introduce cambios o modificaciones, siquiera accesorios desde nuestro punto de vista, en el régimen jurídico de algunas de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, entre ellas, jubilación y desempleo. Pero sin que haya en la norma un replanteamiento general de los objetivos y naturaleza de estas prestaciones en respuesta a una política propia desde el Siste­ma de Seguridad Social de respuesta a los retos del envejecimiento de la población, en general, y del envejecimiento de la población activa, en particular.
El RDL recuerda que, como hace tiempo apuntamos, la política de envejecimiento activo requiere de medidas globales tanto desde la po­lítica de empleo propiamente dicha como desde la política de Seguridad Social. La cuestión es que la norma de urgencia no es una norma de puesta en práctica de las medidas integrales de una Estrategia Nacional sobre Envejecimiento Activo no sólo porque ese objetivo hubiese requerido de una norma tramitada siguiendo el proceso legislativo ordinario, sino también porque las medidas que se implantan con carácter urgente son meramente puntuales. Fundadas, es cierto, formalmente en documentos europeos y nacio­nales pero que, en gran medida, en algún caso, no son las medidas exigidas por las instituciones eu­ropeas; y, en otro, sólo parcialmente responden a las Recomendaciones que al respecto formuló el Pacto de Toledo en el Informe de 2011.
En gran medida, y ese es el objetivo a corto plazo que quiere conseguir la norma de urgencia, las medidas relacionadas con el Envejecimiento activo que se adoptan coinciden temporalmente con un momento de profunda crisis económica. Con lo que, en la práctica, se relativiza, como ve­remos, la consecución del envejecimiento activo y, en consecuencia, la solución a los problemas estructurales del envejecimiento de la población queda un tanto empañado con el de la sostenibi- lidad económica del Sistema de Seguridad Social y relativiza la consecución del objetivo que for­malmente justifica la norma de urgencia. Podría decirse que el objetivo principal de la norma es reforzar la sostenibilidad del Sistema para, en la medida que sea posible, contribuir también a promover de alguna manera el envejecimiento activo.
Apuntábamos al marco o contexto político de la norma de urgencia. Por un lado, las orien­taciones y Recomendaciones europeas. En este sentido no puede obviarse la Recomendación sobre el Programa Nacional de Reforma 2012 de España, dictada por el Consejo de la Unión Europea en julio de 2012, sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2015. Documen­to comunitario que recomienda a nuestro país la adopción de medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las condiciones laborales y fomentar la reincorporación de los trabajadores de más edad al mercado de trabajo. Estas medidas no son las que se abordan en el RDL. Nada se prevé expre­samente sobre cómo desarrollar ese aprendizaje permanente, cómo mejorar las condiciones labo­rales y en lo que refiere al fomento de la rein­corporación de los trabajadores de más edad no va más allá la norma de urgencia de incorporar una mención a una de las vertientes de la acción protectora del Sistema de Seguridad, la que gira en torno al desempleo.
Brevemente, porque no es el objeto de análisis en profundidad en este estudio, la que podemos denominar política de envejecimiento activo requiere de una revisión de la política de Seguridad Social, en su vertiente protectora, para idear medidas alternativas a las meramente com­pensadoras del cese de la actividad de los traba­jadores de edad avanzada. Esa política alternativa requiere el cumplimiento de dos objetivos, en torno a los que girarán dos de las contingencias que integran el ideal de cobertura del Sistema; en primer lugar, el objetivo de mantenimiento de la vida laboral y en segundo lugar, la reincor­poración en la vida activa para el caso de que el trabajador cese prematuramente. En el primer caso, la institución jurídica que requiere de un planteamiento general y reformulación global es la pensión de jubilación; en el segundo, la presta­ción por desempleo.
El otro elemento del contexto de la norma de urgencia es el Pacto de Toledo, el compromi­so político del Parlamento español y, en concre­to, el Informe de Evaluación y Seguimiento 2011. Es cierto que, como apunta la norma de urgencia en su Exposición de Motivos, en dicho Informe se propone conceder mayor relevancia a la ca­rrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación; la jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabaja­dores que cuenten con largas carreras de cotiza­ción; y facilitar la coexistencia trabajo y pensión. Pero también lo es que el Informe incluye otras observaciones, que, en su conjunto, requieren de un planteamiento de la configuración de la pen­sión de jubilación. Por ejemplo, se constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo; que las once fórmulas de jubilación existentes son excesivaso que hay que articular un marco legal sobre la flexibilidad y gradualidad de la jubilación.
Desde la perspectiva de mantenimiento o prolongación de la vida laboral de los trabaja­dores de edad avanzada, las medidas deben ir encaminadas a prevenir la expulsión temprana del mercado laboral de estas personas (los de­nominados en terminología anglosajona al uso older workers); a restringir el acceso anticipado a la jubilación completa a una edad anticipada a la que se considera edad legal ordinaria pen­sionable; a potenciar el acceso flexible y gradual hacia el retiro pensionado definitivo; y a facilitar la continuidad en el trabajo más allá de la edad legal ordinaria.
Todas estas medidas exigen un replantea­miento global de instituciones propias del De­recho del Trabajo y de la Seguridad Social en el marco de una política pública orientada a la consecución del principio constitucional de igualdad de oportunidades en el empleo y en la ocupación de las personas de mayor de edad, de la satisfacción del derecho individual al trabajo y de la reconfiguración de la pensión de jubilación en nuestro Sistema en torno a varios de los parámetros o variables que hasta el momento se han considerado propios de su régimen jurídico. Entre ellos, y fundamentalmente, el que refiere al cese en el trabajo como elemento o rasgo estructural y, en consecuencia, la redefinición de la función social que ha de cumplir esta contin­gencia en nuestro Estado Social.
Desde esta vertiente, el RDL plantea al menos cuatro interrogantes a los que aporta so­lución: 1) Mantenimiento o desaparición de la ju­bilación anticipada general. El legislador opta por mantener la anticipación de la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores en la cuantía. Mantenimiento con fuertes restricciones en el acceso y controlando su uso para evitar situacio­nes de fraude. 2) Mantenimiento o desaparición de la jubilación parcial. Se opta por mantener también la jubilación parcial anticipada (vinculada a un contrato de relevo) pero sometida a fuertes restricciones para evitar el uso descontrolado y el gasto público. 3) Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo. Mayor amplitud la posibilidad de simultanear el trabajo con la pensión. 4) Con­trol de las extinciones de contratos de trabajo de trabajadores de más edad, en particular, las jubilaciones anticipadas que se dicen con origen en un cese involuntario y penalización económica en caso de despidos colectivos de trabajadores de edad avanzada.




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