En caso de que se cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriores es posible aplicar la exención sobre dichos rendimientos y, en ese caso, las retribuciones percibidas por los días de trabajo en el extranjero estarán exentas de pagar impuestos en España, es decir,directamente no se incluirían dichas retribuciones en la declaración de la renta del ejercicio que corresponda.
Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previstos en el artículo 9.A.3.b)
Es importante señalar que la exención establece un límite máximo de 60.100 euros,
por tanto, los importes que superen dicho límite sí estarían sujetos a
tributación en España. No obstante, sobre el exceso sería posible
aplicar una deducción por doble imposición internacional por los
impuestos pagados en el extranjero y que correspondan a esa parte de
renta que ha quedado sujeta a tributación en España.
Matizar que esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF
cualquiera que sea su importe y
al que, sin duda, dedicaremos otro post. Ahora bien, nada impide que el
contribuyente opte por la aplicación del régimen de excesos en
sustitución de esta exención.
Pongamos un ejemplo…
Vd. ha sido enviado por su empresa, desde el día 1 de abril al 30 de junio, a una empresa filial situada en Brasil con el objetivo de formar al personal allí contratado; una vez realizado dicho trabajo, retornará a España continuando en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario. Con motivo del desplazamiento, y para los gastos correspondientes al mismo, percibirá 10.250 euros.
¿Cuál sería el importe
exento de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el
extranjero, sabiendo que el salario anual que percibe de su empresa
asciende a 75.000 euros?
Asumiendo que, según los datos del ejemplo, se cumplirían los requisitos establecidos por la normativa del IRPF para aplicar la exención, su cuantificación se efectuaría de la siguiente forma:
Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero: | |
Correspondientes al salario: (75.000 ÷ 365) x 91 | 18.698,63 |
Correspondientes a los gastos de desplazamiento | 10.250,00 |
Total | 28.948,63 |
Límite máximo de exención anual: | 60.100,00 |
Importe de la exención: (18.698,63 + 10.250) | 28.948,63 |
Por último, advertir que en el caso de que su empresa no haya aplicado la exenciónsobre
las rentas obtenidas en el extranjero durante el ejercicio fiscal y,
sin embargo, Vd. sí que se aplique la exención directamente en su
declaración de la renta del ejercicio, podría ocurrir que la Administración Tributaria le requiera para que aporte todas las pruebas y justificantes oportunos que demuestren que efectivamente estuvo trabajando en el extranjero, para beneficio de una empresa extranjera, y que percibió por ello una retribución con derecho a aplicar la exención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario