lunes, 28 de octubre de 2013

IRPF-- CRITERIO DE HACIENDA SOBRE LOS ADMON -2013

Málaga fue la primera Delegación de Hacienda que, el pasado verano, estrenó un criterio interpretativo, acerca de la tributación de los socios y administradores en relación con los honorarios que, laboralmente, venían percibiendo de sus sociedades. El criterio era  el siguiente: la Delegación de Málaga pensaba que, teniendo una persona, al menos, un diez por ciento de una sociedad, esto impedía considerar que entre ella y la sociedad podía existir relación laboral. Debiendo existir una relación subordinada entre empleador y empleado, razonaba la Delegación de Málaga, si la persona tiene una participación significativa en la sociedad de la que es socia, no puede existir esa relación jerárquica dado que entre socio y sociedad no hay dos voluntades distintas.
Llevando esta interpretación (todo lo discutible que se quiera, pero en absoluto de ciencia ficción) al paroxismo, la carta de la furgoneta de Correos reclamaba a sus destinatarios dos cuestiones fiscales: en primer lugar, las cantidades que el socio había estado cobrando como remuneración del trabajo, pasaban a considerarse como remuneraciones de actividades profesionales. Es decir, si no podía existir “relación laboral”, al socio-empleado venía a considerársele como a Bruce Willis en el Sexto Sentido: el socio-empleado era un autónomo en vida, aunque él no lo supiera. Y, atención, doble carambola: si el autónomo en vida no podía estar tributando como empleado por cuenta ajena, debería haber estado dado de alta en IVA, repercutiendo este tributo a la empresa de la que era socio.
Recapitulemos: de acuerdo con el criterio de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria, a toda persona que estuviese cobrando, por remuneraciones del trabajo, de una sociedad de la que tuviese, al menos, un 10 por 100, se le consideraba como autónomo, tanto en IRPF (con una tributación menos ventajosa) como en IVA, exigiéndole el pago del IVA no repercutido de los últimos cuatro años en función de las cantidades cobradas de su sociedad.
Naturalmente, este criterio fue muy contestado tanto por los propios afectados, como por organizaciones de asesores fiscales, escandalizados ante las consecuencias que pueden tener estas regularizaciones, especialmente en estos tiempos de crisis. El Ministerio de Hacienda dijo que reconsideraría su postura… hasta que finalmente la Agencia Tributaria ha lanzado su propio criterio en la Nota 1/12, fechada el pasado 22 de marzo.
En esta nota se reafirman en el criterio anteriormente expuesto, aunque elevando el grado de participación necesario para el Armaggedon hasta el 50 por 100: cualquier persona que tenga más de un 50 por 100 de una sociedad, Hacienda entienda que dispone de medios materiales propios y esté cobrando de ella por labores distintas de su administración, podrá ser considerado un autónomo, no un trabajador por cuenta ajena, especialmente si la sociedad realiza labores profesionales. Consecuentemente, la Agencia Tributaria podrá: (1) regularizar los cuatro últimos años en su IRPF, quitándole las reducciones practicadas por rendimientos de trabajo y, lo que es peor (2) exigirle un 16 – 18 por 100 en concepto de IVA en función de los sueldos percibidos en los últimos cuatro años.
En el caso de que la sociedad preste servicios profesionales la situación es aún peor, pues ni siquiera hará falta el 50 por 100 de tenencia de capital social para considerar la imposibilidad de ser un trabajador por cuenta ajena, con las nefastas consecuencias que de ello se deriva, entendiendo que en (algunas) sociedades profesionales, lo importante realmente es el talento intelectual del socio, y no los medios económicos de la sociedad. Consecuentemente, aunque el socio se parapete detrás de una estructura mercantil, la Agencia Tributaria parece dispuesta a no considerarlo como trabajador por cuenta ajena.

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