Málaga fue la primera Delegación de Hacienda que, el pasado verano, estrenó un criterio interpretativo,
acerca de la tributación de los socios y administradores en relación
con los honorarios que, laboralmente, venían percibiendo de sus
sociedades. El criterio era el siguiente: la Delegación de Málaga
pensaba que, teniendo una persona, al menos, un diez por ciento
de una sociedad, esto impedía considerar que entre ella y la sociedad
podía existir relación laboral. Debiendo existir una relación
subordinada entre empleador y empleado, razonaba la Delegación de
Málaga, si la persona tiene una participación significativa en la
sociedad de la que es socia, no puede existir esa relación jerárquica
dado que entre socio y sociedad no hay dos voluntades distintas.
Llevando
esta interpretación (todo lo discutible que se quiera, pero en absoluto
de ciencia ficción) al paroxismo, la carta de la furgoneta de Correos
reclamaba a sus destinatarios dos cuestiones fiscales: en primer lugar, las
cantidades que el socio había estado cobrando como remuneración del
trabajo, pasaban a considerarse como remuneraciones de actividades
profesionales. Es decir, si no podía existir “relación
laboral”, al socio-empleado venía a considerársele como a Bruce Willis
en el Sexto Sentido: el socio-empleado era un autónomo en vida, aunque
él no lo supiera. Y, atención, doble carambola: si el autónomo en vida
no podía estar tributando como empleado por cuenta ajena, debería haber estado dado de alta en IVA, repercutiendo este tributo a la empresa de la que era socio.
Recapitulemos:
de acuerdo con el criterio de la Delegación de Málaga de la Agencia
Tributaria, a toda persona que estuviese cobrando, por remuneraciones
del trabajo, de una sociedad de la que tuviese, al menos, un 10 por 100,
se le consideraba como autónomo, tanto en IRPF (con una tributación
menos ventajosa) como en IVA, exigiéndole el pago del IVA no repercutido
de los últimos cuatro años en función de las cantidades cobradas de su
sociedad.
Naturalmente, este criterio fue muy contestado tanto
por los propios afectados, como por organizaciones de asesores
fiscales, escandalizados ante las consecuencias que pueden tener estas
regularizaciones, especialmente en estos tiempos de crisis. El
Ministerio de Hacienda dijo que reconsideraría su postura… hasta que
finalmente la Agencia Tributaria ha lanzado su propio criterio en la Nota 1/12, fechada el pasado 22 de marzo.
En
esta nota se reafirman en el criterio anteriormente expuesto, aunque
elevando el grado de participación necesario para el Armaggedon hasta el
50 por 100: cualquier persona que tenga más de un 50 por 100 de
una sociedad, Hacienda entienda que dispone de medios materiales
propios y esté cobrando de ella por labores distintas de su
administración, podrá ser considerado un autónomo, no un
trabajador por cuenta ajena, especialmente si la sociedad realiza
labores profesionales. Consecuentemente, la Agencia Tributaria podrá:
(1) regularizar los cuatro últimos años en su IRPF, quitándole las
reducciones practicadas por rendimientos de trabajo y, lo que es peor
(2) exigirle un 16 – 18 por 100 en concepto de IVA en función de los
sueldos percibidos en los últimos cuatro años.
En el caso de que la sociedad preste servicios profesionales la situación es aún peor,
pues ni siquiera hará falta el 50 por 100 de tenencia de capital social
para considerar la imposibilidad de ser un trabajador por cuenta ajena,
con las nefastas consecuencias que de ello se deriva, entendiendo que
en (algunas) sociedades profesionales, lo importante realmente es el
talento intelectual del socio, y no los medios económicos de la
sociedad. Consecuentemente, aunque el socio se parapete detrás de una
estructura mercantil, la Agencia Tributaria parece dispuesta a no
considerarlo como trabajador por cuenta ajena.
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