El Tribunal Supremo confirma la naturaleza salarial de los cheques-restaurante y tickets comida
Leynfor 110278/2013
Redacción WKE, 28 de octubre de 2013.- Mediante
sentencia de 3 de octubre de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo confirma que los cheques-restaurante y tickets comida tienen
naturaleza salarial cuando se abonan con independencia del trabajo y de
las circunstancias del mismo, y compensatoria cuando compensa por gastos
debidos al trabajo.
La cuestión planteada en el recurso de casación para unificación de doctrina, consistía en eso precisamente: determinar la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin de decidir si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
El Tribunal considera que las sentencias comparadas aportadas en el recurso no son contradictorias, ya que ambas aplican la misma doctrina, es decir, que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Estima que los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que el Alto Tribunal considera correcta, por lo que falla desestimando el recurso de casación para unificación de doctrina en los términos requeridos por el art. 219 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
La cuestión planteada en el recurso de casación para unificación de doctrina, consistía en eso precisamente: determinar la naturaleza de los cheques-restaurante entregados al trabajador a fin de decidir si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente.
El Tribunal considera que las sentencias comparadas aportadas en el recurso no son contradictorias, ya que ambas aplican la misma doctrina, es decir, que el cheque comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. Estima que los argumentos de una y otra son diferentes, pero no contradicen la doctrina que el Alto Tribunal considera correcta, por lo que falla desestimando el recurso de casación para unificación de doctrina en los términos requeridos por el art. 219 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
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