lunes, 28 de octubre de 2013

IRPF- REPARTO DE BENEFICIOS

Soy Administrador de una S.L. sin contrato, que pago las cuotas de Autónomo a la Seguridad Social mensualmente. En el 2009, percibí unos dividendos por el reparto de Beneficio de la empresa. 

Mi pregunta es la siguiente: 

1.- ¿Dónde se pone los ingresos por el reparto de Beneficios que recibí de la empresa? 
2.- ¿Dónde se pone las cuotas de autónomos para deducírmelas como gasto?

Para aclarar un poco más, yo NO estoy dado de alta en Hacienda como Persona Física, si no que aparezco como Administrador de la Sociedad.

RESPUESTA-

Los dibidendos  o beneficios , si es reparto  puro y  duro, en funcion de las acciones  estos tiene una retencion  IRPF, - y es renta  en dicho impuesto.

Las cuotas de autonomos es un gasto , y se pone tambien en renta IRPF.

 

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