viernes, 25 de octubre de 2013

FISCAL - RENTA - LA NUEVA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

LA NUEVA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA

La nueva Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero han modificado el régimen fiscal de los seguros de vida. En este artículo se trata de recoger dichas modificaciones tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.).
FISCALIDAD DE LOS SEGUROS INDIVIDUALES DE VIDA
Para concretar la tributación fiscal que debemos aplicar, según quien sea la persona que percibe la indemnización, la ley establece como figuras de referencia el Tomador del seguro o Contratante que es la persona que paga la prima y el Beneficiario que es la persona que percibe la prestación asegurada, de forma que:
· Si Tomador y Beneficiario son la misma persona, se tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
· Si Tomador y Beneficiario son personas distintas, se tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A partir del 1 de enero de 1999 tributarán como RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (RCM), los rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos de trabajo. Se establece una retención a cuenta sobre el rendimiento neto obtenido después de aplicar las reducciones correspondientes, de un 25%.

Prestacion en forma de capital:

1.- Capital diferido (en general): 
RCM = CAPITAL TOTAL PERCIBIDO – PRIMAS SATISFECHAS
2.- Capital diferido con primas periódicas o extraordinarias:
RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO TOTAL = CAPITAL PERCIBIDO – PRIMAS SATISFECHAS
Coeficiente ponderación  =      Prima de cada año x duración de cada prima
                                                 Suma de cada prima por su duración
RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO DE CADA PRIMA = RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO TOTAL * COEFICIENTE
3.- Reducciones en percepciones de capital:
Para contratos de seguros de vida recibidas en forma de capital, las reducciones se establecen en función de la antigüedad de las primas:
·              30% en primas de más de 2 años.
·              60% en primas con más de 5 años.
·              70% en primas de más de 8 años.
Además de estas reducciones, en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 40/1999 se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de tal forma que, cuando se perciba un capital diferido, a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, le resultará aplicable un 14,28% de exención por cada año que exceda de dos, una vez calculado el rendimiento con las reducciones que les correspondan, según lo establecido anteriormente, por lo que todas las aportaciones con más de 8 años de antigüedad resultan exentas de tributación, sea cual sea el rendimiento de capital mobiliario obtenido con las reducciones anteriores.
4.- Reducciones en percepciones de capital por invalidez permanente:
Las reducciones se establecen en función del grado de minusvalía:
·              60% cuando minusvalía ³ 65%
·              40% cuando minusvalía < 65%
·              70% cuando n>12 y el periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) sea mayor a 6.
      [ å (Prima *  n)  ]
PMPP  =   --------------------------   > 6 
          å Primas

siendo «n» el número de años transcurridos desde el pago de la prima hasta el cobro de la prestación.
5.- Reduccion en pólizas de capital emitidas a partir del 1/1/95 con periodicidad y regularidad suficiente,  es decir, cuando la duración del seguro es mayor de 12 años y periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) es mayor de 6, se establece una única reducción sobre todas las primas del 70%.
6.- Rescates parciales:
· Cuando el pago es sólo en capital se aplican las mismas reducciones que para seguros de capital diferido.
· Cuando el pago se cobre en renta no existe reducción.
· Cuando el pago sea mixto (capitales y renta) la reducción sólo se efectúa en la parte del capital. En caso de rescate de esta renta el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación de los porcentajes en función de la antigüedad de cada prima en el momento de la constitución de las rentas.
Prestación en forma de rentas:
Rentas Vitalicias Inmediatas: Se considera como rendimiento del capital mobiliario, al resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, en función de la edad del rentista:
·              45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
·              40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
·              35% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
·              25% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
·              20% cuando el perceptor tenga más de 69 años.
Estos porcentajes corresponderán a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.
Rentas Temporales Inmediatas: Se considera como rendimiento de capital mobiliario, al resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, en función de la duración de las rentas:
·              15% cuando la duración de las rentas sea menor o igual a 5 años.
·              25% cuando la duración sea mayor de 5 y menor o igual a 10 años.
·              35% cuando la duración sea mayor de 10 y menor o igual a 15 años.
·              42% cuando la duración de las rentas sea mayor 15 años.
Rentas Diferidas (Vitalicias y Temporales):
·                Rentabilidad = Valor Actual Financiero Actuarial – Primas satisfechas.
·              En Rentas Vitalicias = Rentabilidad / 10 años
·              En Rentas Temporales = Rentabilidad / n (max 10 años)
Esta rentabilidad se añade al Rendimiento Capital Mobiliario obtenidos de las rentas vitalicias o temporales inmediatas.
Rescate De Rentas Temporales y Vitalicias:
RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO = Valor Rescate + rentas satisfechas – Primas satisfechas – importes retenidos como rendimiento capital mobiliario.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las indemnizaciones estarán sujetas a dicho impuesto, tanto si se reciben de una sola vez como si se reciben en forma de rentas periódicas, vitalicias o temporales.
Están exentas todas las cantidades percibidas en concepto de devolución de una deuda.
Cuando las primas se hayan pagado con cargo a la sociedad de bienes gananciales del matrimonio existente entre el tomador del seguro y el beneficiario, la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones se realizará solo por la mitad y la otra mitad se realizará por el I.R.P.F.
En las adquisiciones por causa de muerte, la base liquidable se obtiene aplicando en la Base Imponible las reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma y en su defecto, las siguientes:
GRUPO I: ADQUISICIONES POR DESCENDIENTES Y ADOPTADOS MENORES DE 21 AÑOS: 2.602.000 ptas. más 650.500 ptas. por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 7.806.000 ptas. y además independientemente de estas reducciones, se aplicará otra reducción de un 100% de la cantidad percibida con un límite de 1.500.000 ptas.
GRUPO II: ADQUISICIONES POR DESCENDIENTES Y ADOPTADOS DE 21 Ó MÁS AÑOS, CÓNYUGES, ASCENDIENTES Y ADOPTANTES: 2.602.000 ptas. y además independientemente de estas reducciones, se aplicará otra reducción de un 100% de la cantidad percibida con un límite de 1.500.000 ptas.
GRUPO III: ADQUISICIONES POR COLATERALES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES POR AFINIDAD: 1.303.000 ptas.
GRUPO IV: ADQUISICIONES POR COLATERALES DE CUARTO  GRADO, GRADOS MÁS DISTANTES Y EXTRAÑOS: no tienen reducción.
En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará la reducción de 7.806.000 ptas., además de las que pudieran corresponder en función de grado de parentesco con el causante.
FISCALIDAD DE LOS SEGUROS COLECTIVOS  DE VIDA 
·                Asegurado = Trabajador = Beneficiario:  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos de trabajo).
·                Asegurado (Trabajador) y Beneficiario (personas físicas distintas): Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
·                Asegurado distinto de Beneficiario = persona jurídica: Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Los Seguros Colectivos se clasifican en imputados y no imputados, dependiendo de sí la prima pagada correspondiente a cada uno de los asegurados, es imputada fiscalmente en su imposición personal.
Las primas de los contratos de seguro que las empresas imputan a sus empleados, excepto en los accidentes laborales o de responsabilidad Civil, son rendimientos en especie y se gravan en el I.R.P.F.
El artículo 16.1 de la Ley 40/1998 establece que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades económicas...», incluyendo en particular:
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
Hasta la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, derivados de obligaciones legales, contractuales o convencionales, se instrumentaban en Planes de Pensiones de la Ley 8/1997 o en sistemas alternativos a los planes de pensiones, como por ejemplo:
·              Los fondos internos de las empresas.
·              Los seguros colectivos de vida.
·              Los montepíos y mutualidades.
·              Cajas de previsión social.
Según la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, redactada por la Ley 30/1995, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos.
Se entiende por compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias que cubren los planes de pensiones:
· Jubilación o situación asimilable.
· Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
· Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas, etc.
Para que los contratos de seguro puedan servir para instrumentar los compromisos por pensiones, han de satisfacer una serie de requisitos:
· Revestir la forma de seguros colectivos de vida.
· Asegurado = trabajador
· Beneficiario = generador de las pensiones
· No será de aplicación el valor de anticipo, ni el derecho de cesión o pignoración de la póliza.
· Los valores garantizados de rescate y reducción solo podrá ejercitarlo el tomador del seguro, al objeto de mantener en la póliza la adecuada cobertura de sus compromisos por pensiones o para integrarlo en otro plan de pensiones o contrato de seguro.
· Individualizar las inversiones de cada póliza
· El valor de rescate no puede ser inferior al valor de realización de la inversión de las provisiones técnicas.
Además:
· Cuando las primas sean imputadas deberá reconocerse los derechos económicos en caso de cese laboral.
· Las condiciones de los contratos de seguros de ahorro deben ser homogéneas, actuarial y financieramente con las normas aplicables a los compromisos por pensiones formalizados.
El artículo 16.2 contiene una serie de supuestos determinando que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo «las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la ley 8/1997».
Se incluirán como rendimiento de trabajo las prestaciones por jubilación e invalidez en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
·          RENDIMIENTOS INTEGROS REDUCIDOS = RENDIMIENTOS INTEGROS - REDUCCIONES
·          LAS REDUCCIONES NO SE APLICARAN CUANDO LAS PRESTACIONES SE PERCIBAN EN FORMA DE RENTA
Reducciones por jubilacion:
·           40% para rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
·           60% para rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban.
·           70% para:
- Rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de 8 años de antelación a la fecha en que se perciban.
- Rendimiento total de las prestaciones cuando hayan transcurrido más de 12 años desde el pago de la primera prima y el periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) sea mayor de 6, siendo:
   [ å (Prima *  n)  ]
PMPP = --------------------------   > 6 
         å Primas
Esta reducción sólo es aplicable a los contratos de seguros concertados desde el 31 de diciembre de 1994.
·           40% cuando la prestación por jubilación derive de contratos de seguros colectivos en los que las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No serán de aplicación las tres reducciones anteriores.
Reducciones por invalidez:
·           60% para las indemnizaciones por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y por gran invalidez.
·           40% para las indemnizaciones por invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual.
·           70% cuando:
- Deriven de contratos concertados con más de 12 años de antigüedad.
- Habiendo transcurrido más de 12 años desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) sea mayor de 6, siendo:
  [ å (Prima *  n)  ]
PMPP = --------------------------   > 6 
         å Primas
Esta reducción sólo es aplicable a los contratos de seguros concertados desde el 31 de diciembre de 1994.
·           40% cuando la prestación por invalidez derive de contratos de seguros colectivos en los que las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No serán de aplicación las tres reducciones  anteriores.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Desde el 1 de enero de 1999, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del titular, tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones delimitadoras del hecho imponible:
1.   Que el contratante sea persona distinta del beneficiario.
2.   Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros que no instrumenten compromisos por pensiones, satisfechas por entidades aseguradoras con forma jurídica de sociedades anónimas, mutuas o cooperativas.
3.   Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, cuando el asegurado sea persona distinta del beneficiario (en los seguros colectivos la relación se establece entre asegurado y beneficiario), y las prestaciones sean satisfechas por entidades aseguradoras con forma jurídica de sociedades anónimas, mutuas o cooperativas.
4.   Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por beneficiarios de contratos de seguros, satisfechas por entidades aseguradoras con forma jurídica de mutualidades de previsión social, siempre que las aportaciones a la mutualidad no hayan podido ser para el aportante fallecido, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; dado que, en otro caso, dichas prestaciones tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos de trabajo, aún cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Impuesto de sociedades
Las contribuciones empresariales o de cualquier otra entidad realizadas para la cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones serán deducibles de la base imponible del impuesto personal del pagador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.        - Que tales contribuciones sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
2.        - Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
3.        - Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones. (El empresario no ostentará el derecho al rescate, siendo el trabajador el beneficiario del seguro).
 

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