miércoles, 9 de octubre de 2013

LABORAL - ENDURECIMIENTO PARA JUBILARSE

¿Cómo se endurecen las jubilaciones?

Así, desde este lunes la norma establece la edad necesaria para la jubilación anticipada forzosa en cuatro años antes de la edad legal, de tal forma que la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá gradualmente año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta jubilación pasará de 30 a 33 años y para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o una resolución judicial conforme a la Ley concursal. Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán de entre el 6%, con 44,5 años cotizados, y el 7,5%, con 38,5 años cotizados. En lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura.
Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria oscilarán entre el 8%, con 38,5 años cotizados, y el 6,5%, con 44,5 años cotizados. En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con discapacidad serán 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa.


Jubilación anticipada

La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, por ejemplo trabajadores del mar, fuerzas de seguridad, mineros, etc. También en el caso de personas discapacitadas en un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, pueden solicitarla, a partir de los 60 años, los trabajadores que el uno de enero de 1967, o con anterioridad, tenían la condición mutualista y los trabajadores por cuenta ajena que acrediten, al menos, 33 años de cotización, haber estado inscritos 6 meses como demandantes de empleo y haber cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos. En estos casos se aplicará un coeficiente reductor de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad efectiva de jubilación.
De igual modo se podrá anticipar voluntariamente la jubilación, hasta un máximo de dos años, con aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores mayores de 63 que acrediten un mínimo de 35 años de cotización efectiva.

Jubilación parcial y coexistencia de jubilación y trabajo

La jubilación parcial podrá solicitarse después del cumplimiento de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante, o despues de los 60, si se trata de trabajadores mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967.
Simultaneará la situación de retiro con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado por la empresa con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En estos casos se exige que el trabajador que opte por la jubilación parcial tenga 6 años de antigüedad en la empresa, un mínimo de 33 años de cotización y que la reducción de la jornada de trabajo sea entre el 25 y el 75%. El contrato de relevo no será necesario cuando el jubilado haya cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación siendo en este caso la reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada de trabajo.

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