lunes, 21 de octubre de 2013

LABORAL - Pago on line de las deudas de Seguridad Social



Pago on line de las deudas de Seguridad Social





Los artículos 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) y 2.1 de la Orden TAS/1562/2005, que lo desarrolló, abrieron la puerta al pago de deudas de Seguridad Social mediante tarjeta bancaria, al establecer que podría realizarse por cualquier medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
 
Vista la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abonar las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a practicar dicha autorización mediante Resolución de 4 de marzo de 2011.
 
En septiembre de 2013, la Seguridad Social ha dado un paso más, al poner en marcha un servicio electrónico de pago de las deudas en vía ejecutiva con tarjeta bancaria de débito o crédito.
 
A quién va dirigido

El servicio está dirigido a todos los ciudadanos, empresas y profesionales que mantengan deudas en vía ejecutiva con el organismo.

Funcionamiento

El pago se realiza en la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESSS, www.seg-social.es), en el lugar específico destinado al efecto (URL https://mediospago.bbvaglobalnet.com:444/). Al acceder a él, la terminal del usuario se conecta con la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito o crédito (actualmente, BBVA) y ésta verifica si el crédito está disponible. En caso afirmativo,autoriza la operación de pago.

Para garantizar la seguridad del usuario y a la pregunta, conviene que éste confirme que ha accedido al sitio.

Una vez concluida la operación de pago, aparece en pantalla un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado.

No se exige inscripción alguna para utilizar el servicio.

Funciona desde cualquier sitio y todo el día (0 a 24 horas), salvo que haya un cierre temporal por razones técnicas o similares, de lo que se avisará en la propia página web. En ese caso, el pago deberá realizarse por cualquier otro medio, ya que el hecho de quedar fuera de servicio la página por cualquier causa nopuede alegarse para justificar el incumplimiento de la obligación.

Requisitos

No requiere certificado digital, basta con tener conexión a Internet y una tarjeta bancaria vigente y efectiva.

Datos que se exigen al realizar el pago: nombre y apellidos, NIF/NIE, tipo de deuda, nº de expediente, nº de Unidad de Recaudación Ejecutiva e importe de la deuda.

Coste para el usuario

El servicio se presta sin coste alguno, y los pagos de la deuda por este medio de pago NO generarán ningún tipo de comisión, ni cargo añadido.

Efectos

El pago se entiende realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, lo cual tiene lugar, en general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación en el terminal de conexión.

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