Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 3 Jul. 2013, rec. 279/2011
Ponente: Luelmo Millán, Miguel Angel.
Nº de RECURSO: 279/2011Jurisdicción: SOCIAL
Compensación y absorción salarial: el criterio de la homogeneidad puede excepcionarse mediante pacto individual o colectivo
- SALARIOS. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Compensación y absorción del incremento del complemento de antigüedad con el denominado complemento personal absorbible otorgado por la empresa. Admisión expresa por el convenio colectivo de aplicación del carácter compensable y absorbible del complemento de antigüedad. Configuración del complemento personal como una percepción compensable y absorbible. La compensación debe producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad salvo que la fórmula empleada en su reconocimiento deje abierta la aptitud compensatoria en términos de compatibilidad. No opera el requisito de homogeneidad de conceptos por expresa disposición de convenio. El complemento absorbible no es un complemento de cantidad y calidad de trabajo sino un complemento fijado al inicio de la relación laboral que recoge la diferencia entre el salario del convenio y el mayor salario que se pacta con el trabajador al momento de la contratación, estando desvinculado, por tanto, del desempeño profesional.
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos contra la sentencia del TSJ Madrid, confirmando la procedencia de la absorción del complemento absorbible personal y su compensación con el incremento del complemento de antigüedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario