jueves, 17 de octubre de 2013

LABORAL - La responsabilidad del empresario principal no es un mecanismo automático a favor del trabajador en función de que exista contrata

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 1 Mar. 2013, rec. 1247/2012

Ponente: Escudero Alonso, Luis José.
Nº de Sentencia: 1515/2013
Nº de RECURSO: 1247/2012
Jurisdicción: SOCIAL
La responsabilidad del empresario principal no es un mecanismo automático a favor del trabajador en función de que exista contrata
ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES. Infracción de medidas de seguridad. Fallecimiento de un operario estructurista encargado de mantenimiento de una atracción en Port Aventura al ser golpeado por un convoy mientras engrasaba las vías. Se confirma la condena a la empresa subcontratada para el mantenimiento, y la absolución respecto de la empresa principal, titular de la explotación del parque de atracciones. Esta última cumplió sus obligaciones de vigilancia y coordinación respecto de los trabajos de mantenimiento y había evaluado los riesgos, dando formación a los trabajadores. La falta de coordinación se produjo entre los propios trabajadores de la entidad subcontratada y no entre ésta y la empresa principal. El recargo de prestaciones únicamente ha de recaer en la primera empresa y no en la segunda, por más que ello pudiera suponer una falta de protección garantista respecto del trabajador.
El TSJ desestima los recursos de suplicación interpuestos por la entidad subcontratista y la viuda e hijos del trabajador fallecido y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Tarragona por la que se condenó a la primera entidad al recargo de un 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente con resultado de fallecimiento de un trabajador, absolviendo a la empresa principal.

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