martes, 1 de octubre de 2013

LABORAL - DESEMPLEO AUTONOMOS - 2012

El paro o desempleo de los autónomos


El paro para autónomos, conoce el funcionamiento de la prestación de desempleo para autónomos, el nuevo sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: requisitos, duración, cuantía, causas del cese de actividad, suspensión, reanudación y situaciones especiales para cobrar el paro de los autónomos.


Desde hace casi 2 años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad, con la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.
Ten en cuenta que cuando se comenzó a cotizar por cese de actividad fue cuando la Ley entró en vigor, es decir en noviembre de 2010, por lo que no ha sido posible cobrar el paro de los autónomos hasta noviembre de 2011, ya que como mínimo, para percibirlo era necesario tener cotizados 12 meses en la cuota de autónomos por dicha contingencia.
La prestación de desempleo para autónomos se trata de un derecho largamente reivindicado por el colectivo de autónomos y que se aprobó tras una considerable controversia tanto en el Congreso como en el Senado. Sin embargo, transcurridos casi 2 años de su implantación, hay que resaltar que está habiendo bastantes dificultades para conseguir cobrar el cese de actividad, ya que los requisitos que exigen las mutuas para demostrar el cese de actividad son muy rigurosos, tal y como nos comentan bastantes usuarios.
Por otra parte, resaltar que también se benefician del paro para autónomos los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)  y que aún está pendiente de regulación para los trabajadores autónomos del Sistema Espacial Agrario (SETA).

Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas con éstos requisitos:
  • Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  • No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.

Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.
El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%.
Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
Ahora tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones por incapacidad temporal y paro a las que da derecho:

                Le  Calculamos  cuota de autónomos---

Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:

Período de cotización (meses)Duración de la prestación
De doce a diecisieteDos meses
De dieciocho a veintitrésTres meses
De veinticuatro a veintinueveCuatro meses
De treinta a treinta y cincoCinco meses
De Treinta y seis a cuarenta y dosSeis meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y sieteOcho meses
De Cuarenta y ocho en adelanteDoce meses

Hay algunas variaciones para el desempleo autónomo en el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:
Período de cotización (meses)Duración de la prestación
De doce a diecisieteDos meses
De dieciocho a veintitrésCuatro meses
De veinticuatro a veintinueveSeis meses
De treinta a treinta y cincoOcho meses
De Treinta y seis a cuarenta y dosDiez meses
De Cuarenta y tres en adelanteDoce meses

Cuantía de la prestación del paro para autónomos

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 €.

Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
      • El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayorque determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    • Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    • Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.
  4. Violencia de géneroque obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
    • Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
    • Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:
  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:
  • Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
  • Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación.

Suspensión del derecho al desempleo de los autónomos

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.
El derecho a la protección se suspenderá en los siguientes casos:
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.
  • Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS. En éste caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.

Reanudación de la prestación por cese de actividad

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.
El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó.

Prestaciones especiales para el desempleo autónomo por cese de actividad

La Ley para la protección por cese de actividad de los autónomos finalmente aprobada, incluye dos aspectos muy interesantes que quedan pendientes de su regulación definitiva a través de reglamentos específicos:
  • Una prestación para autónomos no contributiva de 425 € para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Mientras se percibe la misma es necesario seguir un itinerario de orientación y formación para mejorar la ocupabilidad. Algunos de los requisitos son: haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años, y que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.
  • Sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio.

Dudas frecuentes sobre el cese de actividad

¿Es posible cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin tenerlo que hacer por cese de actividad?

No, los autónomos que tengan cubierta su cobertura de contingencias profesionales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, obligatoriamente tendrán que cotizar también por cese de actividad.

¿Es obligatoria la cotización por cese de actividad?

Es voluntaria, pero si se cotiza con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, obligatoriamente se tiene que cotizar por el cese de actividad. Salvo en el caso de los trabajadores autónomos con mayor riesgo de siniestralidad y que se encuentren en situación de pluriactividad, en tanto se mantenga la misma, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad.

¿Dónde debe solicitarse el desempleo de los autónomos?

En la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

Si se ha cotizado por Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales antes de entrada en vigor la Ley del cese de actividad, ¿ese tiempo se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?

No, puesto que a pesar de ir unida la cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la del cese de actividad, por esta última se empezó a cotizar con la entrada en vigor de la Ley por lo que solo cuenta el tiempo en el que se ha cotizado especificamente por ella.

¿Actualmente ya se puede percibir la prestación por cese de actividad?

Si, puesto que la ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010, es a partir de este mes cuando se empezó a cotizar por cese de actividad, por lo que surte efectos en un año, que es el período mínimo de cotización necesario para percibir la prestación. Por tanto en noviembre de 2011, aquellas personas que ya cotizaban por cese de actividad desde noviembre de 2010 ya tuvieron derecho a percibir la prestación, siempre y cuando cumpliecen con el resto de requisitos exigidos por la Ley.

¿Cuándo empieza a percibirse la prestación una vez que se produce el cese de actividad?

A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.
En el caso del Trade cuando haya finalizado su relación con el cliente principal. Además para tener derecho a la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.

¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?

Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

¿Hay posibilidad de solicitar la prestación fuera de plazo?

En tal caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

¿Quien se hace cargo de la cuota de la Seguridad Social?

La Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo previsto. En otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.
En el caso del autónomo dependiente (Trade), cuando haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.

¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?

Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si se tiene cotizado por cese de actividad en otro Régimen de la Seguridad Social además de en Autónomos, ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?

No, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Si cierro mi establecimiento voluntariamente tengo derecho a la prestación por cese de actividad?

No, para tener derecho a la prestación tienes que justificar que el cese de actividad es involuntario y por tanto acreditar que el cierre de tu establecimiento es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad económica o profesional.

Si tengo derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General y me establezco como autónomo ¿cuánto tiempo puedo estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación?

En ese caso se pueden dar dos situaciones distintas:
Si se había solicitado la prestación se puede solicitar una suspensión de la misma, teniendo en cuenta que si se está más de dos años como autónomo se pierde el derecho a la reanudación de la prestación pendiente de percibir.
En el caso de no haber solicitado la prestación, se puede estar como autónomo sin perder el derecho a la prestación un máximo de seis años. Pasado este tiempo se pierde el derecho al cobro de la misma.

¿Los trabajadores por cuenta propia agrarios tienen derecho a la prestación por cese de actividad?

El cese de actividad para los trabajadores del Sistema Especial Agrario está pendiente de regularización reglamentaria.

¿Puede percibirse la prestación en un único pago?

Está previsto que reglamentariamente se fijen los supuestos y requisitos para poder percibir el valor actual del importe de la prestación que corresponda, bien sea una parte o en su totalidad.

Si durante la situación de Incapacidad Temporal se pierde el trabajo ¿Se tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

Si mientras se está en situación de Incapacidad Temporal se produce el cese de actividad, se seguirá cobrando la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que le corresponde por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento se pasará a percibir la prestación por cese de actividad, descontando el período que se ha estado en Incapacidad Temporal a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.

Si mientras se percibe la prestación por cese de actividad se produce también una Incapacidad Temporal ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones simultáneamente?

No, si durante la prestación por cese de actividad se pasa a la situación de Incapacidad Temporal derivada de una recaída producida anteriormente al cese en la actividad, se pasará a cobrar la prestación de Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad. Ahora bien, si finaliza el tiempo de duración del cese de actividad pero continuase en situación de Incapacidad Temporal, se seguirá percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que venía percibiendo.

Si se produce el cese de actividad mientras se está en situación de paternidad o maternidad ¿Se tiene derecho al cobro de la prestación?

Si el hecho causante de la protección por desempleo se produce mientras se está en situación de baja por maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación hasta que la misma extinga, en cuyo caso se pasará a percibir.

¿Puedo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos si he perdido la licencia administrativa para trabajar?

La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, dará paso a la situación legal de cese de actividad por lo que si tiene derecho a solicitar la prestación siempre que se cumplan el resto de requisitos requeridos por la legislación.

¿Se puede percibir la prestación por cese de actividad cuando se tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación?

Uno de los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad es no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación aunque no se haya solicitado la misma. A excepción de que no se acredite el período de cotización requerido.

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