lunes, 28 de octubre de 2013

IRPF - Exencion dividendos por doble imposicion

Exencion dividendos por doble imposicion


Estoy pensando en constituir una S.l para llevar una finca agraria. Analizando la conveniencia de constituir una S.l o no me encuentro con la problematica para los socios de pasar anualmente parte de los beneficios a sus cuentas personales a través del reparto de dividendos.
En principio parece que tributa dos veces. 25% IS y 21% por reparto de dividendos, Sin embargo he encontrado esta respuesta de la administración:
Pregunta

Una sociedad ha distribuido un dividendo entre sus accionistas. Uno de ellos ha comunicado a la misma su intención de mantener la titularidad de al menos el 5% de las acciones por un período superior a un año, a contar desde la adquisición de los mismas. ¿La renta obtenida se encuentra incluida dentro de la excepción a la obligación de practicar retención?

Respuesta

No existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del TRLIS, se aplica la deducción por doble imposición interna del 100%, entre otros supuestos, a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.
A estos efectos, la entidad perceptora deberá comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos mencionados. La comunicación contendrá además de los datos de identificación del perceptor los documentos que justifiquen el cumplimiento de los referidos requisitos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
• Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
• Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
• Disposición adicional 58 Ley 39 / 2010 , de 22 de diciembre de 2010 .
• Consulta de la D.G.T. 0353 - 04 , de 23 de febrero de 2004

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...