EL EXTRANJERO?
¿Cómo declarar las rentas obtenidas en el extranjero?
Una de las
cuestiones que más hemos atendido durante la declaración del modelo 720
de Bienes en el Extranjero ha sido como debemos declarar estos bienes y
sus rendimientos en las declaraciones en España. La normativa española
se basa en el principio de residencia (Worldwide taxation) según el cuál
somete a imposición en España la renta mundial obtenida por sus
residentes, con independencia del lugar de su obtención.
Esto lo vemos en el artículo 2 de la ley del IRPF (LIRPF) que somete en España a tributación los rendimientos “con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.”
¿Qué se entiende por residencia?
1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio
español, básicamente que residan en España más de 183 días en un año
natural.
2º
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero
pero que cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo
10 de la LIRPF (diplomáticos, etc.).
3º Las
personas físicas de nacionalidad española que residan en un paraíso
fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el
IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de
residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
¿Qué pasa si ese mismo rendimiento se somete a tributación en el país de origen?
Para
evitarlo, España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de
países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir
donde debe declarase cada rendimiento, así como los mecanismos para
evitar una doble imposición a nivel internacional (DII).
Estos
convenios siguen básicamente la misma estructura y suelen definir por
tipo de rendimientos en que Estado debe tributarse cada uno, así como
las condiciones de residencia.
Rentas del trabajo.
Cómo norma general las rentas procedentes del trabajo (incluidos el paro
o las pensiones) deben declararse en España, con independencia que se
hayan obtenido en el extranjero. Para ello sumaremos en Retribuciones
Dinerarias (página 3 casilla 001), el bruto que hayamos percibido.
También restaremos de la casilla 010 la seguridad social a cargo del
trabajador. Este es el caso de muchos pensionistas que residen en
España.
Sin embargo
no restaremos aquí las posibles retenciones sino que las dejaremos para
las deducciones por DII, que veremos más adelante.
Norma especial: exención rendimientos del trabajo.
La
LIRPF en su artículo 7.p) prevé que no deban declararse (están exentos)
los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente
realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que
dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en
España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un
impuesto de naturaleza similar al IRPF y no se trate de un paraíso
fiscal.
La
exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de
estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros
anuales.
Rendimientos de capital mobiliario.
En general los intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas
de activos financieros y similares deben someterse a tributación en
España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del
trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 022 y siguientes y
dejando las posibles retenciones para la deducción DII
Rendimientos de capital inmobiliario.
En general los rendimientos y ganancias procedentes de inmuebles
(alquileres, compraventas, etc.) deben tributarse en el país donde está
radicado el inmueble.
Mención aparte merece el capitulo de imputación inmobiliaria (artículo
85 LIRPF). Al no ser este un concepto de rendimiento, no existe
tributación en el extranjero, por lo que deberemos declarar en España
los inmuebles que tengamos, sin obtener rentas, ni estar afectos a
actividades empresariales. Al no disponer de valor catastral, ni valor
comprobado (a efectos de España, no podemos usar valores similares que
tengamos en el extranjero) deberemos usar el valor de adquisición e
imputaremos en la casilla 069 el 1,1% del 50% de ese valor.
Rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales.
En general los convenios diferencian si estas actividades se realizan
mediante un establecimiento permanente o no. En el primer caso la
tributación se realizará en el país de origen.
Planes de Pensiones.
Las
aportaciones realizadas en el extranjero a planes de pensiones también
reducen la base imponible del IRPF siempre y cuando estos planes de
pensiones estén regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003. La mayoría de planes de
pensiones de la UE cumplen esta normativa. Nuestros amigos de Hacienda
suelen realizar una paralela pero siempre ganamos los recursos.
La deducción por doble imposición internacional.
¿Y qué pasa si estos rendimientos ya han sido gravados en el país de
origen?. España usa el criterio del método de imputación ordinaria. Con
este método la deducción del impuesto pagado en el extranjero nunca
podrá exceder del importe de la cuota que correspondería pagar en España
si las rentas procedentes del extranjero se hubiesen obtenido aquí.
Debemos
declarar los rendimientos y los posibles gastos deducibles como si se
trataran de rendimientos obtenidos en España. Sin embargo no podemos
restarnos las retenciones, ya que no han sido ingresadas a la Hacienda
española.
Por ello, si
ha existido tributación efectiva en el extranjero, ya sea por
retenciones en origen o bien por realizar un impuesto de renta de no
residentes, podemos restarnos esa tributación como una deducción por
DII. Esta deducción la encontramos en la página 13 casilla 734.
Nos deduciremos la menor de las dos cantidades siguientes:
a)
El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero sobre dichos
rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la
Renta de no Residentes.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Impuesto sobre Patrimonio.
En el caso de este impuesto se debe declarar por obligación personal, todos los bienes situados en el extranjero.
La
complicación básica es hacer compatible la información suministrada en
el extranjero con la legislación española, especialmente en cuanto a las
reglas de valoración. Además es necesario documentar bien todas las
operaciones para evitar problemas en caso de deducción.
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