viernes, 25 de octubre de 2013

FISCAL-- Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida

Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida

Una figura protegiendo con un paraguas con el símbolo de la AEAT a una familia.
Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo.
  • Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.

Cómo tributa

  • Fiscalidad de los seguros de vida cuando el Tomador y el Beneficiario del seguro sean la misma persona, es decir, si el asegurado es el que cobra, los rendimientos – de cualquier tipo de seguro de vida, se considerarán “rendimientos del capital mobiliario”, y tributarán como IRPF.
  • Fiscalidad de los seguros de vida si no son la misma persona y el beneficiario cobra por la muerte del asegurado: tributa como el impuesto de sucesiones. Esta tributación variará en función del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma en la que se resida, en cuyo caso se tendrán más o menos reducciones.
  • En el caso de que haya más de un beneficiario, cada uno tributará por la parte de capital que le corresponda.
  • Las prestaciones ingresadas ya sea como Renta Temporal o en forma de Renta Vitalicia también tributan como IRPF, ya que se consideran rendimiento de capital mobiliario, y tendrán diferente tributación en función de la edad del asegurado.

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