Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida
Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser
objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida
y de los elementos personales del mismo.
- Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el
beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
- Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF.
Cómo tributa
- Fiscalidad de los seguros de vida cuando
el Tomador y el Beneficiario del seguro sean la misma persona, es
decir, si el asegurado es el que cobra, los rendimientos – de cualquier
tipo de seguro de vida, se considerarán “rendimientos del capital
mobiliario”, y tributarán como IRPF.
- Fiscalidad de los seguros de vida si
no son la misma persona y el beneficiario cobra por la muerte del
asegurado: tributa como el impuesto de sucesiones. Esta tributación
variará en función del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma en
la que se resida, en cuyo caso se tendrán más o menos reducciones.
- En el caso de que haya más de un beneficiario, cada uno tributará por la parte de capital que le corresponda.
- Las
prestaciones ingresadas ya sea como Renta Temporal o en forma de Renta
Vitalicia también tributan como IRPF, ya que se consideran rendimiento
de capital mobiliario, y tendrán diferente tributación en función de la
edad del asegurado.
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