LA
NUEVA FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA
La
nueva Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y su desarrollo reglamentario aprobado por Real
Decreto 214/1999, de 5 de febrero han modificado el régimen fiscal de
los seguros de vida. En este artículo se trata de recoger dichas
modificaciones tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I.R.P.F.) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.).
FISCALIDAD
DE LOS SEGUROS INDIVIDUALES DE VIDA
Para
concretar la tributación fiscal que debemos aplicar, según quien sea
la persona que percibe la indemnización, la ley establece como figuras
de referencia el Tomador del
seguro o Contratante que es la persona que paga la prima y el Beneficiario
que es la persona que percibe la prestación asegurada, de forma que:
·
Si Tomador y Beneficiario son la misma persona, se tributa por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·
Si Tomador y Beneficiario son personas distintas, se tributa por el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
A
partir del 1 de enero de 1999 tributarán como RENDIMIENTOS DE CAPITAL
MOBILIARIO (RCM), los rendimientos dinerarios o en especie procedentes
de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o
invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos de trabajo.
Se establece una retención a cuenta sobre el rendimiento neto obtenido
después de aplicar las reducciones correspondientes, de un 25%.
Prestacion
en forma de capital:
1.- Capital diferido (en general):
RCM
= CAPITAL TOTAL PERCIBIDO – PRIMAS SATISFECHAS
2.-
Capital diferido con primas periódicas o extraordinarias:
RENDIMIENTO
CAPITAL MOBILIARIO TOTAL = CAPITAL PERCIBIDO – PRIMAS SATISFECHAS
Coeficiente
ponderación =
Prima
de cada año x duración de cada prima
Suma de cada prima por su duración
RENDIMIENTO
CAPITAL MOBILIARIO DE CADA PRIMA = RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO TOTAL
* COEFICIENTE
3.-
Reducciones en percepciones de capital:
Para
contratos de seguros de vida recibidas en forma de capital, las
reducciones se establecen en función de la antigüedad de las primas:
·
30% en primas de más de 2 años.
·
60% en primas con más de 5 años.
·
70% en primas de más de 8 años.
Además
de estas reducciones, en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
40/1999 se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO de los contratos de seguro
de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de tal forma que, cuando
se perciba un capital diferido, a la parte de la prestación
correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre
de 1994, le resultará aplicable un 14,28% de exención por cada año
que exceda de dos, una vez calculado el rendimiento con las reducciones
que les correspondan, según lo establecido anteriormente, por lo que
todas las aportaciones con más de 8 años de antigüedad resultan
exentas de tributación, sea cual sea el rendimiento de capital
mobiliario obtenido con las reducciones anteriores.
4.-
Reducciones en percepciones de capital por invalidez permanente:
Las
reducciones se establecen en función del grado de minusvalía:
·
60% cuando minusvalía ³
65%
·
40% cuando minusvalía < 65%
·
70% cuando n>12 y el periodo medio de permanencia de las
primas (PMPP) sea mayor a 6.
[ å
(Prima * n)
]
PMPP = --------------------------
> 6
å Primas
siendo
«n» el número de años transcurridos desde el pago de la prima hasta
el cobro de la prestación.
5.-
Reduccion en pólizas de capital emitidas a partir del 1/1/95 con
periodicidad y regularidad suficiente,
es decir, cuando la duración del seguro es mayor de 12 años y
periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) es mayor de 6, se
establece una única reducción sobre todas las primas del 70%.
6.-
Rescates parciales:
·
Cuando el pago es sólo en capital
se aplican las mismas reducciones que para seguros de capital diferido.
· Cuando el pago se cobre en renta
no existe reducción.
· Cuando el pago sea mixto (capitales
y renta) la reducción sólo se efectúa en la parte del capital. En
caso de rescate de esta renta el rendimiento obtenido será objeto de
reducción por aplicación de los porcentajes en función de la antigüedad
de cada prima en el momento de la constitución de las rentas.
Prestación
en forma de rentas:
Rentas
Vitalicias Inmediatas: Se considera como rendimiento del capital
mobiliario, al resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes
siguientes, en función de la edad del rentista:
·
45% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
·
40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
·
35% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
·
25% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
·
20% cuando el perceptor tenga más de 69 años.
Estos
porcentajes corresponderán a la edad del rentista en el momento de la
constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la
vigencia de la misma.
Rentas
Temporales Inmediatas: Se considera como rendimiento de capital mobiliario,
al resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes, en
función de la duración de las rentas:
·
15% cuando la duración de las rentas sea menor o igual a 5 años.
·
25% cuando la duración sea mayor de 5 y menor o igual a 10 años.
·
35% cuando la duración sea mayor de 10 y menor o igual a 15 años.
·
42% cuando la duración de las rentas sea mayor 15 años.
Rentas
Diferidas (Vitalicias y Temporales):
·
Rentabilidad = Valor Actual Financiero Actuarial – Primas
satisfechas.
·
En Rentas Vitalicias = Rentabilidad / 10 años
·
En Rentas Temporales = Rentabilidad / n (max 10 años)
Esta
rentabilidad se añade al Rendimiento Capital Mobiliario obtenidos de
las rentas vitalicias o temporales inmediatas.
Rescate
De Rentas Temporales y Vitalicias:
RENDIMIENTO
CAPITAL MOBILIARIO = Valor Rescate + rentas satisfechas – Primas
satisfechas – importes retenidos como rendimiento capital mobiliario.
Impuesto
sobre sucesiones y donaciones.
Las
indemnizaciones estarán sujetas a dicho impuesto, tanto si se reciben
de una sola vez como si se reciben en forma de rentas periódicas,
vitalicias o temporales.
Están
exentas todas las cantidades percibidas en concepto de devolución de
una deuda.
Cuando
las primas se hayan pagado con cargo a la sociedad
de bienes gananciales del matrimonio existente entre el tomador
del seguro y el beneficiario, la tributación por el Impuesto sobre
Sucesiones se realizará solo por la mitad y la otra mitad se realizará
por el I.R.P.F.
En
las adquisiciones por causa de muerte, la base liquidable se obtiene
aplicando en la Base Imponible las reducciones aprobadas por la
Comunidad Autónoma y en su defecto, las siguientes:
GRUPO I: ADQUISICIONES POR DESCENDIENTES Y ADOPTADOS MENORES DE 21 AÑOS:
2.602.000 ptas. más 650.500 ptas. por cada año menos de 21 que tenga
el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 7.806.000 ptas.
y además independientemente de estas reducciones, se aplicará otra
reducción de un 100% de la cantidad percibida con un límite de
1.500.000 ptas.
GRUPO II: ADQUISICIONES POR DESCENDIENTES Y ADOPTADOS DE 21 Ó MÁS AÑOS, CÓNYUGES,
ASCENDIENTES Y ADOPTANTES: 2.602.000 ptas. y además independientemente
de estas reducciones, se aplicará otra reducción de un 100% de la
cantidad percibida con un límite de 1.500.000 ptas.
GRUPO
III: ADQUISICIONES POR COLATERALES
DE SEGUNDO Y TERCER GRADO, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES POR AFINIDAD:
1.303.000 ptas.
GRUPO IV: ADQUISICIONES POR COLATERALES DE CUARTO GRADO, GRADOS MÁS DISTANTES Y EXTRAÑOS: no tienen reducción.
En
las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o
sensorial, se aplicará la reducción de 7.806.000
ptas., además de las que pudieran corresponder en función de
grado de parentesco con el causante.
FISCALIDAD
DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DE
VIDA
·
Asegurado = Trabajador = Beneficiario:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimientos de
trabajo).
·
Asegurado (Trabajador) y Beneficiario (personas físicas
distintas): Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
·
Asegurado distinto de Beneficiario = persona jurídica: Impuesto
sobre Sociedades.
Impuesto
sobre la renta de las personas físicas
Los
Seguros Colectivos se clasifican en imputados y no imputados, dependiendo de sí
la prima pagada correspondiente a cada uno de los asegurados, es imputada
fiscalmente en su imposición personal.
Las
primas de los contratos de seguro que las empresas imputan a sus empleados,
excepto en los accidentes laborales o de responsabilidad Civil, son
rendimientos en especie y se gravan en el I.R.P.F.
El
artículo 16.1 de la Ley 40/1998 establece que «se considerarán rendimientos
íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que
deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación
laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimiento de actividades
económicas...», incluyendo en particular:
Las
contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de
pensiones, así como las cantidades
satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones
en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley
8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su
normativa de desarrollo, cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas
a quienes se vinculen las prestaciones.
Hasta
la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los
compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores,
derivados de obligaciones legales, contractuales o convencionales, se
instrumentaban en Planes de Pensiones de la Ley 8/1997 o en sistemas
alternativos a los planes de pensiones, como por ejemplo:
·
Los fondos internos de las empresas.
·
Los seguros colectivos de vida.
·
Los montepíos y mutualidades.
·
Cajas de previsión social.
Según
la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, redactada por la Ley
30/1995, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo
las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se
inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la
formalización de un plan de pensiones o de ambos.
Se
entiende por compromisos por pensiones los derivados de obligaciones
legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y
vinculados a las contingencias que cubren los planes de pensiones:
·
Jubilación o situación asimilable.
·
Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o
absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
·
Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a
prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas
designadas, etc.
Para que
los contratos de seguro puedan servir para instrumentar los compromisos por
pensiones, han de satisfacer una serie de requisitos:
·
Revestir la forma de seguros colectivos de vida.
·
Asegurado = trabajador
·
Beneficiario = generador de las pensiones
·
No será de aplicación el valor de anticipo, ni el derecho de cesión
o pignoración de la póliza.
·
Los valores garantizados de rescate y reducción solo podrá
ejercitarlo el tomador del seguro, al objeto de mantener en la póliza la
adecuada cobertura de sus compromisos por pensiones o para integrarlo en otro
plan de pensiones o contrato de seguro.
·
Individualizar las inversiones de cada póliza
·
El valor de rescate no puede ser inferior al valor de realización de
la inversión de las provisiones técnicas.
Además:
· Cuando las primas sean imputadas deberá reconocerse los derechos
económicos en caso de cese laboral.
· Las condiciones de los contratos de seguros de ahorro deben ser homogéneas,
actuarial y financieramente con las normas aplicables a los compromisos por
pensiones formalizados.
El
artículo 16.2 contiene una serie de supuestos determinando que, en todo caso,
tendrán la consideración de rendimientos de trabajo «las
prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los
beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los
compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos
previstos en la disposición adicional primera de la ley 8/1997».
Se
incluirán como rendimiento de trabajo las prestaciones por jubilación e
invalidez en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones
imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el
trabajador.
·
RENDIMIENTOS INTEGROS REDUCIDOS = RENDIMIENTOS INTEGROS - REDUCCIONES
· LAS REDUCCIONES
NO SE APLICARAN CUANDO LAS PRESTACIONES SE PERCIBAN EN FORMA DE RENTA
Reducciones
por jubilacion:
·
40% para rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de
2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
·
60% para rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de
5 años de antelación a la fecha en que se perciban.
·
70% para:
-
Rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de 8 años
de antelación a la fecha en que se perciban.
-
Rendimiento total de las prestaciones
cuando hayan transcurrido más de 12 años desde el pago de la primera prima y
el periodo medio de permanencia de las primas (PMPP) sea mayor de 6, siendo:
[
å
(Prima * n)
]
PMPP
= -------------------------- >
6
å Primas
Esta
reducción sólo es aplicable a los contratos de seguros concertados desde el
31 de diciembre de 1994.
·
40% cuando la prestación por jubilación derive de contratos de
seguros colectivos en los que las aportaciones efectuadas por los empresarios
no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
No serán de aplicación las tres reducciones anteriores.
Reducciones
por invalidez:
·
60% para las indemnizaciones por invalidez absoluta y permanente para
todo trabajo y por gran invalidez.
·
40% para las indemnizaciones por invalidez laboral total y permanente
para la profesión habitual.
·
70% cuando:
-
Deriven de contratos concertados con más de 12 años de antigüedad.
-
Habiendo transcurrido más de 12 años
desde el pago de la primera prima, el periodo medio de permanencia de las
primas (PMPP) sea mayor de 6, siendo:
[
å
(Prima * n)
]
PMPP
= -------------------------- >
6
å Primas
Esta
reducción sólo es aplicable a los contratos de seguros concertados desde el
31 de diciembre de 1994.
·
40% cuando la prestación por invalidez derive de contratos de seguros
colectivos en los que las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan
sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No serán
de aplicación las tres reducciones anteriores.
Impuesto
sobre sucesiones y donaciones
Desde
el 1 de enero de 1999, la percepción de cantidades por los beneficiarios de
contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del titular, tributará
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones delimitadoras del hecho imponible:
1.
Que el contratante sea persona distinta del beneficiario.
2.
Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por los
beneficiarios de contratos de seguros que no instrumenten compromisos por
pensiones, satisfechas por entidades aseguradoras con forma jurídica de
sociedades anónimas, mutuas o cooperativas.
3.
Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por los
beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos
por pensiones, en los términos previstos en la disposición adicional primera
de la Ley 8/1987, de 8 de junio, cuando el asegurado sea persona distinta del
beneficiario (en los seguros colectivos la relación se establece entre
asegurado y beneficiario), y las prestaciones sean satisfechas por entidades
aseguradoras con forma jurídica de sociedades anónimas, mutuas o
cooperativas.
4.
Que se trate de prestaciones de fallecimiento percibidas por
beneficiarios de contratos de seguros, satisfechas por entidades aseguradoras
con forma jurídica de mutualidades de previsión social, siempre que las
aportaciones a la mutualidad no hayan podido ser para el aportante fallecido,
al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto
de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; dado que, en otro caso,
dichas prestaciones tributarán en el I.R.P.F. como rendimientos de trabajo, aún
cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Impuesto
de sociedades
Las
contribuciones empresariales o de cualquier otra entidad realizadas para la
cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones serán
deducibles de la base imponible del impuesto personal del pagador, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
1.
- Que tales contribuciones sean imputadas fiscalmente a las personas a
quienes se vinculen las prestaciones.
2.
- Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de
las prestaciones futuras.
3.
- Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que
consistan dichas contribuciones. (El empresario no ostentará el derecho al
rescate, siendo el trabajador el beneficiario del seguro).