jueves, 23 de octubre de 2014

PREVENCION DE RIESGOS - El accidente no fue por mi culpa

PREVENCIÓN DE RIESGOS

El accidente no fue por mi culpa

Uno de sus trabajadores ha sufrido un accidente de trabajo que usted no ha podido evitar. Si ahora reclama un recargo de prestaciones a su empresa, ¿prosperará dicha reclamación?
En regla. Su empresa tiene todos los papeles en regla y cumple con la normativa de prevención. Ahora bien, ¿qué ocurre si un empleado se accidenta por culpa de un compañero? ¿Y si el culpable fuera el encargado, o el propio afectado?

Caso 1: error del compañero

Sin recargo. Su empleado se ha accidentado porque un compañero no pulsó el freno de seguridad de una máquina. Pues bien, su empresa no asumirá el recargo de prestaciones si acredita que cumple con todas las medidas de seguridad, tiene la documentación en regla y ha formado a su plantilla en materia preventiva:
  • El recargo sólo se devenga si el accidente se produce por una actuación culpable o negligente de la empresa (como, por ejemplo, si no ha dado formación al trabajador sobre el funcionamiento de la máquina o no le ha entregado unos guantes de seguridad).
  • No es razonable exigir el recargo de prestaciones a la empresa cuando ésta no pudo evitar ni pudo intervenir en la conducta del compañero que causó el accidente de trabajo.

Caso 2: error del encargado

Con recargo. Si su trabajador se ha cortado porque el responsable de su departamento le ordenó que pulsara un botón que no debía, la cosa cambia. En este supuesto:
  • El encargado dirige las tareas en nombre de la empresa. ¡Atención! Por ello, la empresa debe asumir las consecuencias derivadas de su negligencia o imprudencia.
  • Usted no podrá alegar que el trabajador se podría haber negado a obedecer. Además, acatar las órdenes del encargado no implica aceptar el riesgo a recibir el daño.

Caso 3: error del trabajador

Depende. Si el accidente se produce por culpa del propio trabajador, su empresa será responsable del recargo de prestaciones según las circunstancias del caso concreto:
  • Si el afectado ya tiene experiencia y ahora se ha cortado por un exceso de confianza (por imprudencia profesional ), su empresa responderá del recargo, ya que está obligada a prever las distracciones o imprudencias no temerarias que puedan cometer sus empleados.
  • No obstante, si su empleado incurrió en imprudencia temeraria (se cortó porque desconectó el freno y aun así siguió utilizando la máquina, o porque usó un material que usted le había prohibido tocar), no procederá el recargo. Apunte. Si el trabajador corre un riesgo innecesario contraviniendo una orden empresarial, la empresa no responderá .

Recomendaciones

Prueba. Ante cualquier reclamación de recargo de prestaciones, guarde evidencias que demuestren la correcta actuación de la empresa:
  • Verifique que su plan de prevención está actualizado y que toda su plantilla ha sido formada sobre los riesgos de su puesto. Si entrega equipos de seguridad (EPI), haga firmar un justificante de recepción a los afectados.
  • Tras un accidente, cumplimente un documento describiendo la situación (fecha, descripción de lo que ha pasado...) y recoja la firma del afectado y de posibles testigos.
Su empresa asumirá el recargo de prestaciones si el accidente se ha producido debido a su incumplimiento de la normativa de prevención o a un descuido del trabajador. Sin embargo, no lo asumirá si éste ha actuado de forma temeraria.

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