martes, 21 de octubre de 2014

FISCAL - Estos obsequios, en 2014- IMPUESTO SOCIEDADES

IMPUESTO SOCIEDADES

Estos obsequios, en 2014

Deducibles. Su empresa suele soportar gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos...). Apunte. Y dado que dichos gastos están relacionados con su actividad y puede justificarlos documentalmente, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Limitación en 2015. No obstante, a partir del ejercicio 2015 la deducibilidad de dichos gastos quedará limitada al 1% de la cifra de negocios de su empresa. ¡Atención! Por tanto, si tenía previsto hacer algún detalle a alguno de sus clientes o proveedores próximamente, le conviene hacerlo antes de que acabe 2014.
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
  • Podrá seguir entregando cestas de Navidad a sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
  • Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de los productos).
A partir de 2015 se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores al 1% de la cifra de negocios. Si tenía previsto incurrir en dichos gastos, hágalo antes de que acabe el año.

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