IAE - Impuesto sobre actividades económicas
Explicación del impuesto sobre actividades económicas
El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales y artísticas) dentro del término municipal, tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto o si se ejercen o no en un local determinado.Censo
Todas las personas, empresas y entidades que desarrollan una actividad económica, tienen que darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal Tributaria, con la presentación del impreso modelo 036 o 037 que facilita la misma Agencia.Solo tienen que pagar el impuesto, las empresas y entidades que desarrollan una actividad empresarial y artística cuando el importe neto de la cifra de negocios de dos años antes sea igual o superior a 1.000.000 de euros. Por ejemplo, una empresa que en el año 2012 facturó 1.000.000 de euros, tiene que pagar el impuesto del año 2014.
Actividades excluidas del impuesto
No se considera actividad económica a efectos de este impuesto:- La venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado (por ejemplo la sede de la empresa) con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión. La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante un periodo de tiempo igual.
- La venta de productos que se reciben como pago por trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de ornamentación del establecimiento. Está sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos de regalo a los clientes.
- La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle.
Exenciones
Están exentos de pagar el impuesto- Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas en ningún caso tienen que pagar el impuesto.
- Las personas jurídicas o entidades cuándo el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año es inferior a un millón de euros.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operan en España mediante un establecimiento permanente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. A los efectos de la aplicación prevista en este párrafo hay que tener en cuenta las reglas siguientes:
2a. Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios es el del año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de sociedades civiles y de entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), el importe neto de la cifra de negocios es el que corresponde al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si el mencionado periodo impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Por ejemplo, en el año 2014 hay que ver el importe neto de la cifra de negocios del año 2012.
3a. Para calcular el importe de la cifra de negocios hay de tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas.
4a. Cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocio se refiere al conjunto de entidades del grupo.
5a. Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes, el importe neto de la cifra de negocios es el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
- Las personas jurídicas o entidades que inician la actividad y que la cifra de negocios es superior a 1.000.000 de euros, están exentas de pago durante los dos primeros años.
Por ejemplo, una empresa dada de alta durante el año 2013 con una cifra
de negocios superior a 1.000.000 de euros esta exenta de pago de los
ejercicios 2013 y 2014.
No se considera inicio de una actividad cuando con anterioridad se ha
ejercido con otro nombre. Por ejemplo en los supuestos siguientes:
- En el caso de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- Cuando el alta responde a una transformación jurídica de la titularidad.
- Cuando el alta responde a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea.
- Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a un año.
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las comunidades autónomas.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenamiento y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos los grados siempre que estén financiados íntegramente con dinero del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos los grados los cuales, no teniendo ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitan libros o artículos de escritorio a sus alumnos o si prestan servicios de media pensión o de internado, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a la enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostén del establecimiento.
- Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades que llevan a cabo de tipo pedagógico, científico, asistencial y de ocupación para la enseñanza, la educación, la rehabilitación y la tutela de personas con discapacidad, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a la enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostén del establecimiento.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos de los cuales sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales.
- Las entidades sin afán de lucro en los términos previstos en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin
afán de lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y el reglamento
para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades,
aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Para las entidades sin afán de lucro (Ley 49/2002) se entenderá hecha la comunicación por la presentación ante la Administración Tributaria del Estado de la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales, y Retenedores donde haga constar la información. Los efectos se aplicarán a partir del periodo impositivo del año en que se presenta la mencionada declaración censal.
Las exenciones previstas en las letras e) y f) son de carácte rogado,
es decir, que hay que presentar un escrito de solicitud en cualquiera
de los registros del Ayuntamiento.
Declaraciones de alta, baja y variación
Las declaraciones se presentan en la Agencia Estatal Tributaria.Declaración de alta:
El plazo para presentar la declaración de alta por inicio de una actividad en el municipio, es de un mes desde el inicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas exentas de pago del impuesto tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Cuando ya no se cumplen las condiciones necesarias para disfrutar de una exención, solo se puede comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el modelo 848.
Las personas jurídicas y entidades que tienen que pagar el impuesto, deben presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840.
Declaración de baja:
Si se trata de una baja por cese de la actividad, la declaración de baja se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha que se produjo el cese de la misma.
Las personas físicas i jurídicas exentas de pago del impuesto, tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Las personas jurídicas y entidades que tienen que pagar el impuesto, tienen que presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840.
Declaración de variación:
Cuando se produde una variación de orden físico, económico o jurídico (cualquier alteración de los elementos tributarios superior al 20% se tiene que declarar). La declaración de variación se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha que se produce la variación, los efectos tributarios se aplican el año siguiente de la presentación.
Las personas físicas y jurídicas exentas de pago del impuesto tienen que presentar el modelo 036 o 037.
Las personas jurídicas y entidades que tienen que pagar el impuesto tienen que presentar el modelo 036 o 037 y el modelo 840.
Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Información de la cifra de negocio
Las empresas y entidades que tienen que pagar el impuesto, deben presentar cada año una declaración en la Agencia Estatal Tributaria con el modelo 848 para informar el importe neto de la cifra de negocios.No es necesario presentar el modelo 848 si ya se ha informado el importe neto de la cifra de negocio en otras declaraciones, es decir, en los siguientes supuestos:
- Las entidades de crédito a compañías aseguradoras que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.
- Las sociedades civiles y las entidades del art. 35.4 de la Ley GeneralTributaria: Tendrán la consideración de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los grupos de sociedades que hayan indicado el importe en la declaración del impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184 (Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas).
Cuota
En primer lugar, se calcula la cuota según lo establecido en las tarifas e instrucciones del impuesto sobre actividades económicas.A continuación, se aplica el coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios.
Cifra de negocios: | Coeficiente: |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
Cuando la actividad se ejerce en un local, se aplica el coeficiente de situación que corresponde a la categoría de la calle:
Zonas industriales consolidadas (Consorci de la Zona Franca i el Port) |
2,09 |
Calles de Categoría A | 3,80 |
Calles de Categoría B | 3,33 |
Calles de Categoría C | 2,95 |
Calles de Categoría D | 2,28 |
Calles de Categoría E | 1,33 |
Calles de Categoría F | 0,95 |
Las cuota se paga por año natural entero.
El primer año de alta de una actividad, la cuota se calcula en proporción al número de trimestres que faltan para acabar el año. Por ejemplo, un alta del 15 de abril tiene que pagar tres trimestres.
Cuando se da de baja una actividad, la cuota se calcula en proporción a los trimestres que ha estado de alta. Por ejemplo, una baja del 10 de marzo tiene que pagar por un trimestre. Si el recibo ya se ha pagado por el año entero, se puede pedir la devolución de la parte correspondiente.
Recargo de la Diputación
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales autoriza a la Diputación a cobrar un recargo a los titulares del impuesto sobre actividad económicas. Consiste en un porcentaje único que se calcula sobre la cuota municipal modificada por el coeficiente de ponderación.En Barcelona es el 35%.
Pago
Domiciliando el pago del impuesto ahorrará tiempo, no tendrá que desplazarse a ninguna oficina bancaria para hacer el pago, ni ir a buscar el duplicado del recibo en caso de no recibirlo. Otra ventaja es que no se tiene que preocupar de la recepción del documento ni de cuándo es el periodo de pago, siempre que en la cuenta haya dinero suficiente.Este pago se puede domiciliar en su cuenta corriente o libreta de ahorros. El recibo se pasará al cobro en un único recibo por año. La fecha de pago se puede consultar en el Calendario del Contribuyente. La domiciliación se puede efectuar a través de internet, en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana de los distritos,
En caso de error en la domiciliación, el Ayuntamiento garantiza la anulación de los recargos e intereses.
Si no está domiciliado, el pago de este impuesto se realiza en un único recibo por año. Las fechas de pago se pueden consultar en el Calendario del Contribuyente. El Ayuntamiento envía un documento para el pago al titular de la actividad. Si no se recibe este documento, se puede conseguir un duplicado a través de internet, en los quioscos de trámites y servicios, en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana de los distritos, o
Bonificaciones
- Disfrutan de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas, las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas en los términos establecidos en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Tienen que acreditar su inscripción al Registro de Cooperativas.
- Pueden disfrutar de una reducción de la cuota del impuesto los
titulares de locales afectados por obras en la vía pública -donde se
ejerzan actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de
las Tarifas del impuesto (comercio, restaurantes y hostelería,
reparaciones)- que tributan por cuota municipal y de duración superior a
tres meses. El porcentaje de reducción esta en función de la duración
de las obras.
Porcentajes de reducción Obras con duración de 3 a 6 meses 20% Obras con duración de 6 a 9 meses 30% Obras con duración de 9 a 12 meses 40% - La reducción de la cuota se practicará en la liquidación del año siguiente al inicio de las obras de que se trate. Esta reducción la hace directamente el Ayuntamiento (consejos de distrito) o a petición del interesado.
- Cuzndo en los locales donde se ejercen actividades clasificadas a la división 6ª de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto (comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones) que tributan por cuota municipal hagan obras mayores para las que se requiera la licencia urbanística y cuando el local esté cerrado y siempre que la duración de las obras sea superior a tres meses, la cuota se reducirá en proporción al número de días que el local esté cerrado. La reducción se tiene que solicitar.
- Disfrutan de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años, los sujetos pasivos que utilizan energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto. La bonificación se tiene que solicitar, y una vez concedida se aplica a la cuota del impuesto del año siguiente al de la fecha de solicitud.
- Previa declaración de especial interés o utilidad municipal por
concurrir circunstancias de fomento de la ocupación, pueden disfrutar de
la bonificación del 20% de la cuota, los sujetos pasivos que tributan
por cuota municipal y que han incrementado un 10% o más la media
de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el
periodo impositivo inmediato anterior al de la solicitud de la
bonificación. La bonificación se aplica únicamente en el ejercicio para el cual se solicita.
En ningún caso, sobre la cuota total del Ayuntamiento, la cantidad bonificada puede superar los importes siguientes:
-
Según el importe neto de la cifra de negocio (por coeficientes de ponderación):
- 1,29 (1 millón a 5 millones): 1.219,29 €
- 1,30 (5 millones a 10 millones): 1.876,30 €
- 1,32 (10 millones a 50 millones): 2.715,78 €
- 1,33 (50 millones a 100 millones): 3.021,45 €
- 1,35 (más de 100 millones): 13.571,49 €
- 1,31 (sin cifra de negocio): 978,01 €
- Para calcular la media de incremento de la plantilla se tendrán en cuenta las personas contratadas según disponga la legislación laboral.
- El incremento de la plantilla fija tiene que comportar un incremento real de la plantilla total. Este incremento se tiene que producir en relación a los centros de trabajo en Barcelona.
- Para determinar el incremento de plantilla. Se tendrá en
cuenta el total de contratos fijos en el conjunto de actividades
desarrolladas en Barcelona
La bonificación se aplica a todas las actividades, que el sujeto pasivo desarrolla en Barcelona y que tributan por cuota municipal. El importe máximo de bonificación se aplica en relación a cada una de las cuotas (la suma de las bonificaciones aplicadas a cada actividad, no puede superar los límites indicados en el cuadro anterior). - El incremento de la media se calcula de la forma siguiente: T = (Tf-Ti)*100/Ti
Donde:
T= Tasa de incremento media %
Tf = Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2º y 3º) en el periodo final comparado
Ti= Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2º y 3º) en el periodo inicial comparado
- La solicitud se tiene que efectuar antes del 31 de mayo del año por el cual se solicita la bonificación.
- En la solicitud de bonificación se tiene que
identificar el sujeto pasivo y hacer una relación de todas las
actividades incluyendo el domicilio y el epígrafe de tributación por los
cuales se pide el beneficio fiscal.
El sujeto pasivo o su representante también tiene que presentar una declaración bajo su responsabilidad, que, además de los datos identificativos, incluye las circunstancias siguientes:- En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio para el cual se pide la bonificación, para cada ejercicio, y por separado; número total de trabajadores de la empresa, de los que tienen contrato indefinido y que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
- Hay que anexar, para cada ejercicio, una relación de todos estos trabajadores, indicando el nombre y apellidos, NIF, número de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Además, tiene que indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
- Copia de los contratos de trabajo con alguna modalidad indefinida.
- Informe, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa por el periodo comprendido entre 01/01/ejercicio (Ti) y el 31/12/ejercicio (Tf). Este documento tiene que ser expedido en el ejercicio para el que se solicita la bonificación.
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de datos para la cotización -trabajadores por cuenta ajena (IDC)- de cada trabajador con contrato de modalidad indefinida y de centros de trabajo del municipio de Barcelona. Este documento tiene que ser expedido el año para el que se solicita la bonificación.
- La bonificación se otorga con carácter provisional al presentar la solicitud y queda condicionada al otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal y al resultado de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento.
- El acuerdo de declaración de especial interés o utilidad municipal lo adopta la Comisión del Consejo Municipal que tiene la competencia en materia de Hacienda, por delegación del Plenario y mediante el voto de la mayoría simple de sus miembros. La bonificación tiene efectos únicamente para el ejercicio por el cual se solicita.
Gestión
La Administración tributaria del Estado envía anualmente al Institut Municipal d'Hisenda la matrícula del impuesto, que está constituida por los titulares que ejercen actividades económicas y que tienen que pagar el impuesto. A partir de esta matrícula el Institut Municipal d'Hisenda confecciona el padrón del impuesto y lo notifica mediante anuncio que incluye un periodo para presentar alegaciones. Transcurrido el tiempo de exposición los recibos se ponen al cobro.La liquidación, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, las realiza el Ayuntamiento.
Comprende las funciones siguientes:
- La concesión y denegación de exenciones y bonificaciones
- La emisión de las liquidaciones para determinar las deudas tributarias
- La emisión de documentos de cobro
- La resolución de expedientes para la devolución de ingresos
- La resolución del recurso de alzada, previsto en el artículo 46 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo de Régimen Especial del Municipio de ..........., con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se interponga contra los actos mencionados
- Las actuaciones para la información y asistencia al contribuyente en las materias indicadas.
Más información
- 1.4 Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE) (PDF).(Documento en catalán)
- Instrucción y tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990
- Agencia Tributaria
- Real Decreto 243/1995, por el cual se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.
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