martes, 21 de octubre de 2014

FISCAL - IRPF Fin de las compensaciones fiscales

IRPF

Fin de las compensaciones fiscales

Productos de ahorro. A partir del 20 de enero de 2006 desaparecieron las reducciones que se aplicaban en el IRPF sobre determinados productos financieros (seguros de renta diferida, imposiciones con intereses al vencimiento...), aumentando su tributación.
Compensación fiscal. Como compensación, las personas que contrataron esos productos antes de dicha fecha, al declarar las rentas tienen derecho a una deducción en la cuota del IRPF igual a la diferencia entre lo que deben tributar con la normativa actual y lo que hubiesen tributado con la anterior .
Desaparece. Pues bien, está previsto que dicha compensación desaparezca a partir de 2015. Apunte. Por tanto, si es titular de alguno de estos productos, acuda a su entidad financiera y verifique si le conviene retirar su dinero y cobrar los intereses generados antes de final de año. De esta forma podrá aplicar la normativa actualmente vigente y tendrá derecho a la compensación.
Si tiene productos financieros contratados antes de 20 de enero de 2006, plantéese cobrar los rendimientos antes de final de año para disfrutar de la compensación fiscal. En 2015 ya no podrá hacerlo.

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