Incompatibilidad de IPA con el ejercicio de cargo político como concejal
Consulta. Septiembre 2014
El art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de
incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, establece la incompatibilidad entre el desempeño de un puesto
en el sector público y la percepción de una pensión por cualquier
régimen de la Seguridad Social, quedando en suspenso la percepción de la
pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto, sin que ello
afecte a sus actualizaciones. Igual consecuencia se deriva de la
modificación introducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
La
misma incompatibilidad se contiene en la LO 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, aplicable a la demandante conforme al art. 1
en su relación con el 158 que, además, especifica que el derecho al
devengo de la pensión se recuperará automáticamente desde el mismo
momento de extinción de la condición de cargo electo.
Finalmente,
es de aplicación el art. 75 de la Ley 11/1999, de 21 de abril ,
reguladora de las bases de Régimen local al establecer la
incompatibilidad para los miembros de las corporaciones locales entre la
percepción de su retribución por el ejercicio de su cargo y cualquier
otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas.
Del examen de la anterior
normativa resulta clara la incompatibilidad entre la pensión de
incapacidad permamente absoluta y la percepción de un sueldo como
concejal del Ayuntamiento, pero no como consecuencia de la valoración de
su capacidad laboral, sino por imperativo de normas legales.
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