miércoles, 8 de octubre de 2014

LABORAL - Incompatibilidad de IPA

Incompatibilidad de IPA con el ejercicio de cargo político como concejal


Consulta. Septiembre 2014


El art. 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece la incompatibilidad entre el desempeño de un puesto en el sector público y la percepción de una pensión por cualquier régimen de la Seguridad Social, quedando en suspenso la percepción de la pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones. Igual consecuencia se deriva de la modificación introducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
La misma incompatibilidad se contiene en la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aplicable a la demandante conforme al art. 1 en su relación con el 158 que, además, especifica que el derecho al devengo de la pensión se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de cargo electo.
Finalmente, es de aplicación el art. 75 de la Ley 11/1999, de 21 de abril , reguladora de las bases de Régimen local al establecer la incompatibilidad para los miembros de las corporaciones locales entre la percepción de su retribución por el ejercicio de su cargo y cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas.
Del examen de la anterior normativa resulta clara la incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permamente absoluta y la percepción de un sueldo como concejal del Ayuntamiento, pero no como consecuencia de la valoración de su capacidad laboral, sino por imperativo de normas legales.

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