lunes, 27 de octubre de 2014

LABORAL - Me jubilo y lo vendo

Me jubilo y lo vendo

A partir de 2015, los mayores de 65 años que vendan una segunda residencia no tributarán por la ganancia obtenida, siempre que cumplan algunos requisitos...
Vivienda habitual. Desde hace unos años, cuando una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, no tributa por la ganancia obtenida. Apunte. Pues bien, este colectivo sale beneficiado en la reforma fiscal prevista para el próximo año:
  • En 2015, las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años seguirán sin tributar.
  • Además, cuando un mayor de 65 años venda cualquier otro bien (como, por ejemplo, una segunda residencia o unas acciones), tampoco tendrá que tributar por la ganancia obtenida. ¡Atención! Eso sí: en este caso será necesario que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia.
Renta vitalicia. A estos efectos, no será necesario invertir toda la cantidad recibida en la venta. Si, por ejemplo, el vendedor sólo quiere invertir en una renta vitalicia un 25% de lo obtenido, tributará en el IRPF por el 75% restante (la parte proporcional no invertida). ¡Atención! En ningún caso la cantidad a reinvertir podrá superar los 240.000 euros, por lo que si la venta se realiza por un importe superior, también habrá una parte de la ganancia exenta y otra que tributará.
Argumentos. Es cierto que las rentas vitalicias pueden ser mal vistas por algunos inversores (ya que, al entregar el dinero al banco a cambio de una renta mensual, no habrán recuperado la cantidad entregada si fallecen a los pocos años). Apunte. Sin embargo, también hay argumentos a favor de este tipo de inversión:
  • Si el beneficiario fallece pasado un buen número de años (más allá de la esperanza de vida prevista inicialmente por el banco), acabará cobrando más de lo invertido.
  • Siempre se puede optar por una solución mixta: invertir una parte de lo obtenido en una renta vitalicia y mantener el resto de fondos en otra inversión, tributando en la proporción correspondiente.
  • Y si se trata de personas sin hijos, o con hijos con rentas elevadas, la renta vitalicia puede ser atractiva para complementar sus ingresos.
Explique a sus clientes que no tributarán siempre que inviertan el dinero obtenido en la venta en una renta vitalicia.

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