jueves, 23 de octubre de 2014

FISCAL - ¿Qué IVA repercuto por el coche?

¿Qué IVA repercuto por el coche?

Su empresa adquirió un vehículo, y ahora, pasados unos años, lo va a vender a un tercero. ¿Qué IVA debe repercutir en esta operación? ¿El adquirente deberá tributar también por ITP?

Adquisición anterior a 2011

IVA no deducible. Su empresa adquirió el vehículo antes del año 2011, y respecto al IVA soportado por dicha compra, siguió el criterio que Hacienda aplicaba hasta ese momento:
  • Caso 1. Si compró el vehículo para que fuese utilizado simultáneamente para la actividad empresarial y para el uso particular de algún empleado (como retribución en especie), sólo se dedujo una parte del IVA soportado (en concreto, el porcentaje correspondiente al uso empresarial).
  • Caso 2. Si sólo lo adquirió para fines particulares de sus empleados, lo más probable es que no se dedujese ningún IVA.
Repercusión. Pues bien, en el caso 1 sólo deberá repercutir IVA sobre el porcentaje de precio de venta que corresponda con el porcentaje de IVA que se dedujo en su día. Y en el caso 2 no deberá repercutir nada. Apunte. Vea un ejemplo si ahora vende el vehículo por 10.000 euros:
ConceptoCaso 1Caso 2
% de IVA deducido en la compra60%0%
Precio de venta10.00010.000
Base imponible IVA6.0000
IVA repercutido1.2500

Adquisición a partir de 2011

Cambio de criterio. Si su empresa adquirió el vehículo a partir de 2011, posiblemente aplicó el criterio que Hacienda tiene establecido desde entonces. ¡Atención! Según esta nueva interpretación, el vehículo se considera afecto a la actividad económica en su totalidad, incluso aunque sea cedido total o parcialmente para uso particular de algún empleado (ya que esa cesión se realiza como contrapartida salarial por el trabajo realizado). Apunte. Por tanto, si su empresa aplicó este criterio pudo deducirse el IVA en su totalidad, y ahora, al realizar la venta, deberá repercutir el 21% de IVA sobre el 100% de la contraprestación recibida.

No tributará por ITP

Sin ITP. Si su empresa se encuentra en esta situación y repercute IVA sobre el 100% del precio de venta, el adquirente no deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¡Atención! No obstante, si no repercute IVA (o lo repercute parcialmente) porque en su día no se dedujo la totalidad del IVA soportado, ¿deberá liquidar el adquirente el ITP?
Algunas lo exigen. Algunas comunidades autónomas exigen que el adquirente liquide el ITP por la parte de precio en la que no se ha repercutido IVA. Apunte. Pues bien, existen argumentos para oponerse a esta pretensión:
  • Las ventas de vehículos en los que la empresa vendedora no se pudo deducir ningún IVA al comprarlos están sujetas a IVA, pero exentas de dicho impuesto (así lo dice la ley). Apunte. Al tratarse de una venta sujeta a IVA, no tributa por ITP.
  • Y si la empresa vendedora sólo se dedujo parte del IVA (por ejemplo, un 60%) y la comunidad autónoma exige el ITP sobre el 40% restante, cabe alegar que la venta se realiza en el ejercicio de la actividad de la empresa y que el vehículo está afecto a dicha actividad, supuestos en los que las operaciones no pueden quedar sujetas al ITP.
Repercuta IVA por la parte de precio de venta que corresponda con el porcentaje de IVA que se dedujo en la adquisición. En cualquier caso, cabe defender que sobre el precio restante no debe liquidarse ITP.




Desde mediados del año 2011, la DGT cambio su criterio en
estos casos y considera que el IVA que se soporta en la adquisición de bienes o servicios ofrecidos como retribuciones en especie a los trabajadores es totalmente deducible (Consulta V1379/11, de 30 de mayo). En este sentido, entiende que dcihos bienes no se entregan o se ceden gratis, sino que se ofrecen a cambio de una contraprestación (el propio trabajo desarrollado por los trabajadores).

Eso sí, al haber contraprestación, la empresa está obligada a repercutir el IVA a los empleados beneficiarios e ingresarlo en Hacienda. En la práctica, lo normal será que esta repercusión sea sólo formal (el trabajador no pagará este IVA), y que acabe siendo la empresa la que lo asuma y lo ingrese.

Como pueden apreciar, al final esta operativa tendrá los mismos efectos económicos que si se considerase que el IVA no es deducible. No obstante en caso que la empresa haya adquirido el vehículo que después cede a los trabajadores se producirá un beneficio financiero: la empresa podrá deducir el IVA desde el inicio y lo ingresará en Hacienda después, a medida que se vaya imputando la retribución en especie.
Escrito 3 octubre 2014 por Enrique  Picazo Montalban
 
 

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