miércoles, 8 de octubre de 2014

LABORAL Aspectos laborales y de Seguridad Social en materia de emprendimiento

Aspectos laborales y de Seguridad Social en materia de emprendimiento

SP/DOCT/18549
Conceptos
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Artículo Monográfico. Junio 2014

Pedro Moreno Brenes. Profesor Titular, EU de Derecho del Trabajo en la Universidad de Málaga

II. Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo
1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
2. Desempleo
A) Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo
B) Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
C) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
D) Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad
3. Estímulos a la contratación
A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
C) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
D) Primer empleo joven
E) Incentivos a los contratos en prácticas
F) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
4. Mejora de la intermediación
5. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
6. Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
7. Marco normativo de las prácticas no laborales
8. Contrato para la formación
III. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
1. Pluriactividad
2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia de 30 o más años
3. Autónomos con discapacidad
4. Prevención de riesgos laborales en las pymes
5. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
6. Embargos por deudas a la Seguridad Social y trabajadores autónomos

I. Introducción
De la materia laboral, de Seguridad Social, empleo, etc., siempre se puede decir que su normativa nada en un revuelto mar de cambios, ocurrencias, un hacer y un deshacer continuo que, si se torna complejo a los que por oficio nos dedicamos a su estudio y docencia, no quiero ni pensar a los operadores jurídicos que, desde la gestión del expediente administrativo hasta la asesoría laboral, tienen que bregar con todos esos dimes y diretes que constituyen un monumento a la inseguridad jurídica Nota . Precisamente de eso, de seguridad jurídica (consagrada como principio en el art. 9 de nuestra Constitución) es de lo que adolece el marco normativo español en la específica materia de apoyos y beneficios al emprendedor, y más en concreto al trabajador autónomo. El talismán del emprendedor ha provocado que en el pasado año el legislador nos "regalara" dos leyes sobre similar materia (Leyes 11/2013 y 14/2013), llenas de medidas inconexas, de modificaciones de otras partes del ordenamiento jurídico tan profusas y caóticas que se ha llegado al punto de que en menos de dos meses regulan dos veces una misma materia (régimen de apoyo a trabajadores autónomos con discapacidad). Pero no crean ustedes que se sigue una razonable articulación de nuevas normas deslindando mediante derogatorias precisas las que se derogan o mantienen en vigor, no, la mayoría de las veces hay que "adivinar" la intención del legislador respecto a la vigencia de sus anteriores productos normativos.
En fin, que cuando Enrique Sanjuán, Magistrado y director de esta obra, me propuso redactar la parte de los aspectos laborales y de Seguridad Social de estas dos recientes Leyes, acepté porque es un honor participar en una aventura intelectual bajo tan digna dirección y tan buenos compañeros, pero repasé mentalmente las posibles afrentas pasadas que inconscientemente pudiera haber cometido con Enrique, y no encontré nada que justificara tan complejo desafío en el que se me pone, así que me puse a ello y espero no haber defraudado tan temerarias expectativas.
El primer reto que se plantea es cómo exponer esta materia, dispersa, y con un hilo conductor tan débil; o se expone el régimen jurídico de todas y cada una de las instituciones afectadas (lo cual excedería con creces el formato de la obra) o me limito a la puntual información, con una sistemática según mi leal saber y entender y las mínimas y necesarias referencias normativas que permitan al lector situar la novedad en su contexto. Elegí finalmente esta segunda opción, dedicando un epígrafe a cada una de las normas en cuestión.
Por otra parte, tengo que reconocer que a mediados del año 2012 tuve la impresión de que el legislador (aunque en este caso, al ser un Real Decreto-Ley, por vía de convalidación) había puesto freno a la acumulación de agujeros directos e indirectos (por vía de reducciones y bonificaciones) en el que se había convertido nuestro sistema de cotización a la Seguridad Social. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en su Disposición Transitoria Sexta, "Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones", establece en su apdo. 1 que "1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley" Nota .
Salvadas las excepciones recogidas en el pie de página, los términos del precepto hacen tabla rasa y quieren poner coto al picoteo de la recaudación de la Seguridad Social; es más, la citada disposición se modifica, con efectos desde el 15 de julio de 2012, por la Disposición Final 5 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lo que se deduce que en el primer año del nuevo gobierno del PP la austeridad también pasaba por incrementar la recaudación de cotizaciones, pero las Leyes objeto de este libro vuelven a la carga con esta técnica de reducciones y bonificaciones, que junto al resto de medidas paso a repasar en los capítulos siguientes.
II. Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo
Nota
1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
El art. 1 de la Ley 11/2013 establece, modificando la Disposición Adicional Trigésima Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, un régimen de reducciones y bonificaciones Nota a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, en los siguientes términos:
A) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo Nota , menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que esta.
B) Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones expuesto en la letra A), los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Esta alternativa no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena, y los trabajadores por cuenta propia que opten por ella podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones señaladas en la letra a) siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
2. Desempleo
En materia de desempleo, las novedades introducidas por la Ley 11/2013 se pueden sistematizar de la siguiente forma:
A) Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo
Se añade un nuevo apdo. 6 en el art. 228 LGSS, por el cual cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
En aplicación de lo anterior, y como excepción a lo establecido en el art. 221 LGSS, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el art. 231 LGSS.
B) Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
Mediante la reforma de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad Nota , se establece que lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª de la mencionada Disposición Nota también será de aplicación a:
a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, esta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.
No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que van a emprender.
La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª de la mencionada disposición, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil en los términos de la regla tercera, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso se estará a la fecha de inicio de esa actividad.
C) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
Mediante modificaciones Nota en la LGSS, se establece el siguiente régimen:
a) El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho desempeñe un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) La prestación o subsidio por desempleo se reanudará previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b) a e) del apdo. 1 del art. 212 LGSS Nota , siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apdo. 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a 60 meses.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el art. 231 Nota LGSS, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el apdo. 2 del art. 209 Nota y en el párrafo b) del apdo. 1 del art. 219 Nota LGSS. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el apdo. 3 del art. 209 Nota de la Ley en cuestión.
c) El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el apdo. 3 del art. 210 Nota LGSS, o por la realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses, o igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
D) Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad
Mediante un nuevo párrafo tercero en la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la LGSS, se establece que la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad Nota , tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. No obstante, hay que señalar que la Disposición Adicional Octogésima Quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que los efectos de la mencionada Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la LGSS, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año y hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.
3. Estímulos a la contratación
A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Nota
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del período a que se refiere el párrafo anterior.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente. A estos efectos, se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su art. 3 d).
c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La jornada pactada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
Para la aplicación de estas medidas será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal.
B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Nota
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, en cuyo caso se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el período total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Lo antes señalado no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al art. 4 Nota de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art. 2 Nota de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
En todo caso, estos beneficios solo se aplicarán respecto a un contrato Nota , y la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores antes mencionadas cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
C) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Nota
Tendrán derecho a una reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Para la aplicación de estos beneficios se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba Nota . En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
D) Primer empleo joven
Nota
Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a tres meses.
Estos contratos se regirán por lo establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:
a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de tres meses.
c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, la limitación establecida en el párrafo anterior se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este régimen y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas antes expuestas, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa (si hay un contrato de puesta a disposición, la obligación se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria) deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación en indefinidos durante, al menos, 12 meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
E) Incentivos a los contratos en prácticas
Nota
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las Prácticas No Laborales en Empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 %.
F) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Se aplicarán las siguientes bonificaciones a las entidades de la economía social:
a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas Nota o sociedades laborales Nota que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la LGSS.
b) Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el art. 16.3 a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Respecto a la letra a), se aplicará lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, salvo lo establecido en su art. 6.2, y en lo no previsto en la bonificación de la letra b), se aplicará lo establecido en la Sección 1.ª del Título I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
4. Mejora de la intermediación
El art. 15 de la Ley 11/2013 añade una nueva Disposición Adicional Trigésima Segunda al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), sobre la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral, y por la cual la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos de contratación competentes de las comunidades autónomas, así como de las entidades y organismos dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco Nota con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas definidos en convenios para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral y que se pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
5. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
Mediante modificaciones en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo se establece como un elemento esencial del principio de transparencia la existencia de una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello, los servicios públicos de empleo registrarán todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado.
A este respecto, con carácter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a posibilitar las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales, en los términos de la letra c) del art. 7 bis de la Ley 56/2003, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el cumplimiento por parte de los servicios públicos de empleo de lo establecido con relación a la base de datos común prevista en el apdo. 2 b) del art. 8 de la citada Ley 56/2003. Si el Servicio Público de Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligación por parte de alguna comunidad autónoma, no procederá al abono de las cantidades debidas en tanto no se subsane esta situación. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las comunidades autónomas que se encuentren en esta situación la necesidad de subsanar el incumplimiento detectado.
6. Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2013 establece que el Gobierno constituirá una Comisión Interministerial en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para el seguimiento de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente. Dicha Comisión, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, informará a las comunidades autónomas sobre el desarrollo de la Estrategia. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y realizará sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que quedará disuelta.
Mediante su Disposición Adicional Tercera, la Ley contempla que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de responsabilidad social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo. El citado Ministerio informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las entidades adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
7. Marco normativo de las prácticas no laborales
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley 11/2013, procederá a presentar ante el Congreso de los Diputados un informe sobre el uso de las prácticas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el mercado laboral de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación profesional, de un modo adecuado (Disposición Adicional Octava).
Se debe dejar constancia de la aprobación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las Prácticas no Laborales en Empresas
8. Contrato para la formación
La Disposición Final Tercera de la Ley 11/2013 modifica la Ley 14/1994 Nota , de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal en varios de sus preceptos con el objeto de permitir la celebración de contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores; las empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el citado art. 11.2.
Por su parte, la Disposición Final Cuarta modifica el art. 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral de tal forma que las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
III. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
1. Pluriactividad
Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social (art. 7.4.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
De acuerdo con el art. 28 de la Ley 14/2013, los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Nota , podrán elegir como base de cotización en ese momento la comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el art. 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado Nota .
2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia de 30 o más años
El art. 29 de la ley 14/2013 añade la Disposición Adicional Trigésima Quinta bis a la LGSS, según la cual los trabajadores por cuenta propia Nota que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones Nota sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra b).
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Disposición Adicional Trigésima Quinta.
3. Autónomos con discapacidad
El art. 30 de la Ley 14/2013 modifica la Disposición Adicional Undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad Nota , donde se establece que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de cinco años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Cuando los trabajadores por cuenta propia Nota con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los cuatro años siguientes.
4. Prevención de riesgos laborales en las pymes
El art. 39 de la Ley 14/2013 modifica el art. 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo que en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el art. 6.1 e) de la Ley 31/1995. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Además, se añade una Disposición Adicional Decimoséptima a la mencionada Ley, por la que en cumplimiento del apdo. 5 del art. 5 y de los arts. 7 y 8 de esta Ley 31/1995, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
5. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El art. 40 de la Ley 14/2013 da una nueva redacción al apdo. 3 del art. 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo que la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico Nota , así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
6. Embargos por deudas a la Seguridad Social y trabajadores autónomos
La Disposición Final Quinta de la Ley 14/2013 modifica el apdo. 5 del art. 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señalando que a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

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