Aspectos laborales y de Seguridad Social en materia de emprendimiento
SP/DOCT/18549
Artículo Monográfico. Junio 2014
Pedro Moreno Brenes. Profesor Titular, EU de Derecho del Trabajo en la Universidad de Málaga
II. Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo
1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
2. Desempleo
A) Posibilidad de compatibilizar la percepción de la
prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo
establezcan los programas de fomento al empleo
B) Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
C) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
D) Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad
3. Estímulos a la contratación
A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
C) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
D) Primer empleo joven
E) Incentivos a los contratos en prácticas
F) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
4. Mejora de la intermediación
5. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
6. Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
7. Marco normativo de las prácticas no laborales
8. Contrato para la formación
III. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
1. Pluriactividad
2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia de 30 o más años
3. Autónomos con discapacidad
4. Prevención de riesgos laborales en las pymes
5. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
6. Embargos por deudas a la Seguridad Social y trabajadores autónomos
I. Introducción
De la materia laboral, de Seguridad Social, empleo, etc., siempre se
puede decir que su normativa nada en un revuelto mar de cambios,
ocurrencias, un hacer y un deshacer continuo que, si se torna complejo a
los que por oficio nos dedicamos a su estudio y docencia, no quiero ni
pensar a los operadores jurídicos que, desde la gestión del expediente
administrativo hasta la asesoría laboral, tienen que bregar con todos
esos dimes y diretes que constituyen un monumento a la inseguridad
jurídica Nota . Precisamente de eso, de seguridad jurídica (consagrada
como principio en el art. 9 de nuestra Constitución) es de lo que
adolece el marco normativo español en la específica materia de apoyos y
beneficios al emprendedor, y más en concreto al trabajador autónomo. El
talismán del emprendedor ha provocado que en el pasado año el legislador
nos "regalara" dos leyes sobre similar materia (Leyes 11/2013 y
14/2013), llenas de medidas inconexas, de modificaciones de otras partes
del ordenamiento jurídico tan profusas y caóticas que se ha llegado al
punto de que en menos de dos meses regulan dos veces una misma materia
(régimen de apoyo a trabajadores autónomos con discapacidad). Pero no
crean ustedes que se sigue una razonable articulación de nuevas normas
deslindando mediante derogatorias precisas las que se derogan o
mantienen en vigor, no, la mayoría de las veces hay que "adivinar" la
intención del legislador respecto a la vigencia de sus anteriores
productos normativos.
En fin, que cuando
Enrique Sanjuán, Magistrado y director de esta obra, me propuso redactar
la parte de los aspectos laborales y de Seguridad Social de estas dos
recientes Leyes, acepté porque es un honor participar en una aventura
intelectual bajo tan digna dirección y tan buenos compañeros, pero
repasé mentalmente las posibles afrentas pasadas que inconscientemente
pudiera haber cometido con Enrique, y no encontré nada que justificara
tan complejo desafío en el que se me pone, así que me puse a ello y
espero no haber defraudado tan temerarias expectativas.
El
primer reto que se plantea es cómo exponer esta materia, dispersa, y
con un hilo conductor tan débil; o se expone el régimen jurídico de
todas y cada una de las instituciones afectadas (lo cual excedería con
creces el formato de la obra) o me limito a la puntual información, con
una sistemática según mi leal saber y entender y las mínimas y
necesarias referencias normativas que permitan al lector situar la
novedad en su contexto. Elegí finalmente esta segunda opción, dedicando
un epígrafe a cada una de las normas en cuestión.
Por
otra parte, tengo que reconocer que a mediados del año 2012 tuve la
impresión de que el legislador (aunque en este caso, al ser un Real
Decreto-Ley, por vía de convalidación) había puesto freno a la
acumulación de agujeros directos e indirectos (por vía de reducciones y
bonificaciones) en el que se había convertido nuestro sistema de
cotización a la Seguridad Social. El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de
Fomento de la Competitividad, en su Disposición Transitoria Sexta,
"Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones", establece en
su apdo. 1 que "1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a
la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del
empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y,
en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma,
en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b)
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las
bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de
la entrada en vigor de este Real Decreto-ley" Nota .
Salvadas las excepciones
recogidas en el pie de página, los términos del precepto hacen tabla
rasa y quieren poner coto al picoteo de la recaudación de la Seguridad
Social; es más, la citada disposición se modifica, con efectos desde el
15 de julio de 2012, por la Disposición Final 5 de la Ley 13/2012, de 26
de diciembre, de lo que se deduce que en el primer año del nuevo
gobierno del PP la austeridad también pasaba por incrementar la
recaudación de cotizaciones, pero las Leyes objeto de este libro vuelven
a la carga con esta técnica de reducciones y bonificaciones, que junto
al resto de medidas paso a repasar en los capítulos siguientes.
II. Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo
Nota
1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia
El art. 1 de la Ley 11/2013 establece, modificando la Disposición
Adicional Trigésima Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, un régimen de reducciones y bonificaciones Nota a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia, en los siguientes términos:
A)
En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del
Trabajo Autónomo Nota , menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el
caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes
que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo
de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se
haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la
cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización
aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida
la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes
a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que esta.
B)
Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones expuesto en
la letra A), los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30
años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar
desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a)
Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Esta
alternativa no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta
propia que empleen trabajadores por cuenta ajena, y los trabajadores por
cuenta propia que opten por ella podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones señaladas en la letra a) siempre que el cómputo total de
las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
2. Desempleo
En materia de desempleo, las novedades introducidas por la Ley 11/2013 se pueden sistematizar de la siguiente forma:
A) Posibilidad de compatibilizar la percepción de la
prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo
establezcan los programas de fomento al empleo
Se añade un nuevo apdo. 6 en el art. 228 LGSS, por el cual cuando
así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a
colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo,
se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo
pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la
entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la
prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la
cotización a la Seguridad Social.
En
aplicación de lo anterior, y como excepción a lo establecido en el art.
221 LGSS, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel
contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia
podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les
corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el
tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los
requisitos y condiciones siguientes:
a)
Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo
sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta
propia y no tenga trabajadores a su cargo.
b)
Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar
desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin
perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta
efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho
plazo de 15 días, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante
la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por
cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla
con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del
compromiso de actividad previstas en el art. 231 LGSS.
B) Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
Mediante la reforma de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del
Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad Nota , se establece que lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª de la mencionada Disposición Nota también será de aplicación a:
a)
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo
que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de
personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
En
el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el
importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la
actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio
de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir,
siendo el límite máximo del 100 % cuando los beneficiarios sean hombres
jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años,
considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
b)
Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo
menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta
el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de
una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo
máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen
una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la
misma, e independientemente del régimen de la Seguridad Social en el
que estén encuadrados.
Para las personas
que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, esta
deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.
No
se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un
vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores
autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con la misma
sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Los jóvenes menores de 30
años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán
destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio
de servicios específicos de asesoramiento, formación e información
relacionados con la actividad que van a emprender.
La
solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª de la
mencionada disposición, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la
fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de
inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la
entidad mercantil en los términos de la regla tercera, considerando que
tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de
alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si
el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen
de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la
resolución del procedimiento correspondiente.
Los
efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a
partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha
de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso se estará a la
fecha de inicio de esa actividad.
C) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
Mediante modificaciones Nota en la LGSS, se establece el siguiente régimen:
a)
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá
por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un
trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el
titular del derecho desempeñe un trabajo por cuenta propia de duración
inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores
por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
b) La
prestación o subsidio por desempleo se reanudará previa solicitud del
interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b) a e) del apdo.
1 del art. 212 LGSS Nota , siempre que se acredite que ha finalizado la causa de
suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de
desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de
rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de
la letra d) del apdo. 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta
propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse
cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a 60 meses.
El
derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de
suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días
siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de
empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la
fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de
actividad a que se refiere el art. 231 Nota LGSS, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producirán los efectos previstos en el apdo. 2 del art. 209 Nota y en el párrafo b) del apdo. 1 del art. 219 Nota LGSS. En el caso de que el período que corresponde a las
vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de
aplicación lo establecido en el apdo. 3 del art. 209 Nota de la Ley en cuestión.
c)
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá
por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o
superior a 12 meses, sin perjuicio de lo establecido en el apdo. 3 del
art. 210 Nota LGSS, o por la realización de un trabajo por cuenta
propia, por tiempo igual o superior a 24 meses, o igual o superior a 60
meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30
años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
D) Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad
Mediante un nuevo párrafo tercero en la Disposición Adicional
Quincuagésima Octava de la LGSS, se establece que la protección frente a
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de
actividad Nota , tendrá carácter voluntario para los trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años de edad. No obstante, hay que señalar
que la Disposición Adicional Octogésima Quinta de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014,
establece que los efectos de la mencionada Disposición Adicional
Quincuagésima Octava de la LGSS, en cuya virtud se amplía la cobertura
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los
regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen
alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año y hasta
entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de
diciembre de 2012.
3. Estímulos a la contratación
A) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Nota
Las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con
vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años
tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado, del 100 % en el caso de que el
contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250
personas, o del 75 % en el supuesto de que la empresa contratante tenga
una plantilla igual o superior a esa cifra.
Este
incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses siempre que el
trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la
haya cursado en los seis meses previos a la finalización del período a
que se refiere el párrafo anterior.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b)
Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen
reglamentariamente. A estos efectos, se entenderá por sector de
actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de
cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por
el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su art. 3 d).
c)
Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de
empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Los
trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o
justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración
del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada
específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Para
la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo
indefinido o por duración determinada, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores.
La
jornada pactada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos, se entenderá
por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art.
12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para
poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del
24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de
trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y
para el mismo centro o centros de trabajo.
Para
la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de
empleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo
durante, al menos, un período equivalente a la duración de dicho
contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de
incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de
los incentivos.
No se considerará
incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere
este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución
durante el período de prueba.
Para la
aplicación de estas medidas será precisa la formalización escrita de los
contratos en el modelo que establezca el Servicio Público de Empleo
Estatal.
B) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
Nota
Las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo
completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años tendrán
derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos
en los apartados siguientes.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c)
No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará
únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de
2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo
profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o
centros de trabajo.
d) No haber
celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo,
salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o
por resolución durante el período de prueba, en cuyo caso se podrá
celebrar un nuevo contrato, si bien el período total de reducción no
podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Lo antes señalado no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al art. 4 Nota de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el art. 2 Nota de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
En todo caso, estos beneficios solo se aplicarán respecto a un contrato Nota , y la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador
contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación
laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o por resolución durante el período de prueba. Asimismo,
deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el
contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde
la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas
obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se
considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo
anteriores antes mencionadas cuando el contrato de trabajo se extinga
por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por
resolución durante el período de prueba.
C) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Nota
Tendrán derecho a una
reducción del 100 % de todas las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses
siguientes a la contratación, los trabajadores por cuenta propia
menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24
de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida,
mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas
desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas
ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos
durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que
resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo. Para la aplicación
de estos beneficios se deberá mantener en el empleo al trabajador
contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación
laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al
empresario o por resolución durante el período de prueba Nota . En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
En
el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar
simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en
las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas,
correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el
alta del trabajador en la Seguridad Social.
D) Primer empleo joven
Nota
Para incentivar la
adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán
celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30
años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a tres
meses.
Estos contratos se regirán por lo
establecido en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y sus
normas de desarrollo, salvo lo siguiente:
a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
b) La duración mínima del contrato será de tres meses.
c)
La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se
establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial
estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12
meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
d)
El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial
siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos
efectos, se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo
establecido en el art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para
poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del
24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de
trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y
para el mismo centro o centros de trabajo. En el supuesto de contratos
de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de
empresas usuarias, la limitación establecida en el párrafo anterior se
entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.
Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez
transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración,
transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo,
tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años,
siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el
contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por
transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
En
el supuesto de trabajadores contratados conforme a este régimen y
puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho a
idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas antes
expuestas, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos
trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que
hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración
del contrato inicial.
Para la aplicación
de los beneficios, la empresa (si hay un contrato de puesta a
disposición, la obligación se entenderá referida en todo caso a la
empresa usuaria) deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la
transformación en indefinidos durante, al menos, 12 meses. En caso de
incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los
incentivos.
No se considerará incumplida
la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo
se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato, o por resolución durante el período de prueba.
E) Incentivos a los contratos en prácticas
Nota
Sin perjuicio de lo
establecido en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán
celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque
hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los
correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30
años, tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a
la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En
los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las Prácticas No
Laborales en Empresas, el trabajador estuviese realizando dichas
prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de
trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 %.
F) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Se aplicarán las siguientes bonificaciones a las entidades de la economía social:
a)
Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social
durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año),
aplicable a las cooperativas Nota o sociedades laborales Nota que incorporen trabajadores desempleados menores de 30
años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas,
las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un régimen
de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los
términos de la Disposición Adicional Cuarta de la LGSS.
b)
Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las
empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos
con personas menores de 30 años en situación de exclusión social
incluidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, de 137,50 euros/mes
(1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres
años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán
compatibles con las previstas en el art. 16.3 a) de la Ley 44/2007, de
13 de diciembre.
Respecto a la letra a),
se aplicará lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del
Empleo, salvo lo establecido en su art. 6.2, y en lo no previsto en la
bonificación de la letra b), se aplicará lo establecido en la Sección
1.ª del Título I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora
del Crecimiento y del Empleo, en cuanto a los requisitos que han de
cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las
bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de
beneficios.
4. Mejora de la intermediación
El art. 15 de la Ley 11/2013 añade una nueva Disposición Adicional
Trigésima Segunda al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), sobre la
formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de
servicios que faciliten la intermediación laboral, y por la cual la
Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos
de contratación competentes de las comunidades autónomas, así como de
las entidades y organismos dependientes de ellas e integrados en el
Sistema Nacional de Empleo, podrán concluir de forma conjunta acuerdos
marco Nota con uno o varios empresarios con el fin de fijar las
condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios
de características homogéneas definidos en convenios para facilitar a
los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral y que se
pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el
recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo
que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
5. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
Mediante modificaciones en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
Empleo se establece como un elemento esencial del principio de
transparencia la existencia de una base de datos común, Portal Único de
Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y
oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado,
así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo,
respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello, los
servicios públicos de empleo registrarán todas las ofertas y demandas de
empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal
garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos,
empresas y Administraciones Públicas como garantía de transparencia y
unidad de mercado.
A este respecto, con
carácter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a
posibilitar las funciones de intermediación laboral, sin barreras
territoriales, en los términos de la letra c) del art. 7 bis de la Ley
56/2003, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará el
cumplimiento por parte de los servicios públicos de empleo de lo
establecido con relación a la base de datos común prevista en el apdo. 2
b) del art. 8 de la citada Ley 56/2003. Si el Servicio Público de
Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligación por parte
de alguna comunidad autónoma, no procederá al abono de las cantidades
debidas en tanto no se subsane esta situación. A estos efectos, el
Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las comunidades
autónomas que se encuentren en esta situación la necesidad de subsanar
el incumplimiento detectado.
6. Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2013 establece que el
Gobierno constituirá una Comisión Interministerial en un plazo máximo de
tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para el seguimiento de
la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, con la
composición y funciones que se determinen reglamentariamente. Dicha
Comisión, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, informará a las comunidades autónomas sobre el desarrollo de
la Estrategia. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Empleo
y Seguridad Social y realizará sus trabajos hasta el 31 de diciembre de
2016, fecha en la que quedará disuelta.
Mediante
su Disposición Adicional Tercera, la Ley contempla que el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia
de responsabilidad social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades
públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo
juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a
través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la
concesión de un sello o distintivo. El citado Ministerio informará
periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento y
Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, a
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a las
comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos
consultivos se considere oportuno, sobre las entidades adheridas a la
Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas
y los principales resultados de las mismas.
7. Marco normativo de las prácticas no laborales
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley
11/2013, procederá a presentar ante el Congreso de los Diputados un
informe sobre el uso de las prácticas no laborales y sobre las
modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para
potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el
mercado laboral de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación
profesional, de un modo adecuado (Disposición Adicional Octava).
Se
debe dejar constancia de la aprobación del Real Decreto 1543/2011, de
31 de octubre, por el que se regulan las Prácticas no Laborales en
Empresas
8. Contrato para la formación
La Disposición Final Tercera de la Ley 11/2013 modifica la Ley 14/1994 Nota , de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal en varios de sus preceptos con el objeto de permitir la
celebración de contratos de puesta a disposición entre una empresa de
trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo
las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría
celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo
dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores; las empresas
de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia
formativa establecidas en el citado art. 11.2.
Por
su parte, la Disposición Final Cuarta modifica el art. 3.2 de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado
Laboral de tal forma que las empresas que, a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los
contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota
empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años.
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. En el
supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y
puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en
los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de
continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo
por tiempo indefinido.
III. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización
1. Pluriactividad
Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta
propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en
dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social (art.
7.4.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
De
acuerdo con el art. 28 de la Ley 14/2013, los trabajadores que causen
alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma
inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor
de la citada Ley Nota , podrán elegir como base de cotización en ese momento la
comprendida entre el 50 % de la base mínima de cotización establecida
anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes
18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial. En los supuestos de trabajadores en situación de
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % de la correspondiente a
la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá
elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida
entre el 75 % de la base mínima de cotización establecida anualmente con
carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante
los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta
las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
La
aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra
bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo
autónomo, así como con lo previsto en el art. 113 Cinco.7 de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado Nota .
2. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia de 30 o más años
El art. 29 de la ley 14/2013 añade la Disposición Adicional
Trigésima Quinta bis a la LGSS, según la cual los trabajadores por
cuenta propia Nota que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial
o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones Nota sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses,
según la siguiente escala:
a) Una
reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado en la letra b).
Los
trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado
anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la
Disposición Adicional Trigésima Quinta.
3. Autónomos con discapacidad
El art. 30 de la Ley 14/2013 modifica la Disposición Adicional
Undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para
la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la
Ocupabilidad Nota , donde se establece que las personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %, que causen alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a
la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota
a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento,
incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de cinco años,
según la siguiente escala:
a) Una
reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los seis meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo
previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores
por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por
cuenta ajena.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Cuando los trabajadores por cuenta propia Nota con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran
estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores,
a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la
cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado
de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los cuatro años siguientes.
4. Prevención de riesgos laborales en las pymes
El art. 39 de la Ley 14/2013 modifica el art. 30.5 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
estableciendo que en las empresas de hasta diez trabajadores, el
empresario podrá asumir personalmente las funciones de cumplimiento del
deber de prevención de riesgos profesionales, siempre que desarrolle de
forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad
necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los
trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se
determine en las disposiciones a que se refiere el art. 6.1 e) de la
Ley 31/1995. La misma posibilidad se reconoce al empresario que,
cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y
cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Además,
se añade una Disposición Adicional Decimoséptima a la mencionada Ley,
por la que en cumplimiento del apdo. 5 del art. 5 y de los arts. 7 y 8
de esta Ley 31/1995, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración
con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un
asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el
trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores. Esta actuación
consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a
facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización
de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de
las obligaciones preventivas de forma simplificada.
5. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El art. 40 de la Ley 14/2013 da una nueva redacción al apdo. 3 del
art. 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo que la Autoridad
Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a
disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de
alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de
trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada
visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del
sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán
diligencia sobre tal actuación.
Mediante
Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los
hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico Nota , así como los obligados, la forma de remisión a los
mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad.
Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de
Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen
transitorio de aplicación de esta medida.
6. Embargos por deudas a la Seguridad Social y trabajadores autónomos
La Disposición Final Quinta de la Ley 14/2013 modifica el apdo. 5
del art. 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo, señalando que a efectos de la satisfacción y cobro de las
deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto
de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad
Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador
autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que
constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará
condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes
del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el
procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación
de la primera diligencia de embargo y la realización material de la
subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de
enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se
interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las
anotaciones registrales.
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