Contabilizar en el caso de una inspección fiscal
La provisión para impuestos
Las provisiones se encuentran recogidas en la Norma de Registro de
Valoración (NRV) 15ª “Provisiones y contingencias” del Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
(PGC).
Dicha NRV establece que “la empresa reconocerá como provisiones
los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o
reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha
en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una
disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
En éste último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa valida
creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación
por parte de aquella.”
SPara registrar el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago
está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se
producirá, dependiendo o no de determinadas condiciones, el PGC y el
PGCPYMES proponen la cuenta 141. Provisión para impuestos.
De acuerdo con la NRV 15.ª del PGC 2007, las provisiones se valorarán
en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor
estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un
tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la
actualización de la provisión como un gasto financiero según se vayan
devengando. Cuando se trate de provisiones con un vencimiento inferior o
igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será
necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
En cuanto al movimiento de la cuenta, ésta se abonará por la
estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto
correspondientes a los distintos componentes que las integren y se
cargará cuando se aplique la provisión o por el exceso de la misma.
Cuando la cancelación de este tipo de provisión se prevea en el corto
plazo se traspasará a la cuenta 5291. Provisión a corto plazo para
impuestos.
Por la contabilización de la deuda tributaria y la sanción:
Cuenta | Debe | Haber |
(631) Otros tributos | X | |
(678) Gastos excepcionales | X | |
(141) Provisión para impuestos | X |
Al finalizar el ejercicio:
Cuenta | Debe | Haber |
(660) Gastos financieros por actualización de provisiones | X | |
(669) Otros gastos financieros | X | |
(141) Provisión para impuestos | X |
Reclasificación a corto plazo la provisión:
Cuenta | Debe | Haber |
(141) Provisión para impuestos | X | |
(5291) Provisión a corto plazo para impuestos | X |
Por el pago:
Cuenta | Debe | Haber |
(141) Provisión para impuestos | X | |
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | X |
No debemos olvidar que cuando dotemos una provisión para cubrir contingencias futuras y la deuda tributaria lo sea por el concepto de cuota del Impuesto sobre Sociedades y también en relación a la sanción, al no tener carácter de gasto fiscalmente deducible no podemos realizar un cargo en el subgrupo 63. Tributos, salvo que practiquemos después por su importe un ajuste extracontable diferencia permanente positiva que se añada al resultado contable para hallar la base imponible. En este caso, así como en aquellos en que el acta firmada con la Inspección sea firme, el cargo deberá efectuarse así:
Cuenta | Debe | Haber |
(630) Impuesto sobre beneficios (por la cuota estimada) | X | |
(669) Otros gastos financieros (por los intereses de demora estimados del ejercicio) | X | |
(678) Gastos excepcionales (por la sanción estimada) | ||
(113) Reservas voluntarias (por la cuota e intereses estimados correspondientes a ejercicios anteriores) | ||
(141) Provisión para impuestos | X |
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