jueves, 23 de octubre de 2014

LABORAL - Indemnización por fin de contrato

Indemnización por fin de contrato

Tras los recientes cambios normativos, usted ya no sabe si la indemnización por fin de contrato temporal debe cotizar a la Seguridad Social. ¿Qué es lo que debe tener en cuenta? ¿Qué ocurre con el IRPF?
Situación. Su empresa va a dar por finalizado un contrato temporal que firmó hace un año con uno de sus trabajadores. ¿Qué indemnización deberá abonar a su empleado? Esa cuantía ¿está sujeta a cotización y a retención?

Cotización

Importes. Si a uno de sus trabajadores le vence próximamente un contrato de obra o servicio, o un contrato eventual por circunstancias de la producción, recuerde que deberá pagarle una indemnización (de ocho, nueve o diez días por año trabajado según si el contrato se ha celebrado en 2011, 2012 o 2013, respectivamente). Apunte. Si el contrato se ha firmado en 2014, la indemnización será de 11 días.
Exenta. Pues bien, pese a los recientes cambios normativos en materia de cotizaciones, el tratamiento de esta indemnización no se ha modificado. Al tratarse de un cese, este importe sigue estando exento de cotizar.
Excepción. Ún icamente deberá cotizar si su empresa abona una indemnización superior a la indicada anteriormente. Por ejemplo, si usted paga una indemnización de 15 días de salario en lugar de diez (ya sea por su libre voluntad o porque así le obliga su convenio), deberá cotizar por los cinco días de exceso, presentando una liquidación complementaria sin recargo:
  • Si el trabajador lleva menos de un año en su empresa, deberá imputar el exceso a cada uno de los meses en los que la indemnización se ha devengado.
  • Si la antigüedad del afectado es superior, deberá prorratear las cotizaciones en los últimos 12 meses.

Tributación

Con retención. Este tipo de indemnizaciones están sujetas al IRPF, por lo que usted debe practicar retención sobre la totalidad de lo abonado. Apunte. Según Hacienda, al no tratarse de un despido, cabe computar estas cuantías como un rendimiento del trabajo más.
Sentencia. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional considera que dichas indemnizaciones son equiparables a las indemnizaciones por despido, y que, por tanto, están exentas de tributación. Los argumentos del tribunal son los siguientes:
  • Igual que ocurre con la indemnización que se abona en un despido objetivo (20 días por año trabajado), el importe de la indemnización por fin de contrato temporal también está previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Al estar prevista con carácter legal en la normativa y al tratarse de un cese en la empresa, esta indemnización también se debe considerar como exenta en el IRPF.
Comentarios. Ante esta sentencia, quizá usted piense que a partir de ahora no es necesario practicar retención. ¡Atención! Aun así no se arriesgue: se trata de una única sentencia que, además, no es del Tribunal Supremo, por lo que Hacienda va a seguir reclamando las retenciones correspondientes. Piense, además, que la retención no le cuesta dinero (ya que lo que paga a Hacienda lo está restando del finiquito del trabajador), por lo que no vale la pena asumir riesgos en esta materia.

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