PREGUNTA:
Aunque nuestro
convenio no establece nada al respecto, la política de la empresa ha
sido desde hace muchos años abonar los tres primeros días de las bajas
por IT de nuestros empleados. Ahora, dentro de un plan para reducir el
absentismo, nos planteamos dejar de hacerlo. ¿Qué procedimiento tenemos
que seguir?
RESPUESTA:
Los tres primeros días de la baja por incapacidad temporal común o por accidente no laboral
corren a cuenta del empleado, no de la empresa, lo que significa que la
empresa puede descontarlos del sueldo (a salvo de lo que pueda disponer
el convenio colectivo).
Ahora bien, si su empresa ha venido abonando esos días a lo largo del tiempo se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para sus empleados, por lo que sólo podrá suprimir su abono a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) que exige, entre otros requisitos, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Si es el convenio colectivo el que obliga a abonar los tres primeros días de la baja, entonces para dejar de hacerlo habría que recurrir al procedimiento de inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo (al tratarse de una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social), que exige muchos más requisitos y formalidades que la modificación sustancial (art. 82.3g del ET).
CONSEJO: Hay cien mil formas de reducir costes en su empresa. Y no sólo eso, sino de conseguir a la vez que su plantilla y su empresa sean más flexibles, polivalentes y productivas.
Ahora bien, si su empresa ha venido abonando esos días a lo largo del tiempo se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para sus empleados, por lo que sólo podrá suprimir su abono a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET) que exige, entre otros requisitos, abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Si es el convenio colectivo el que obliga a abonar los tres primeros días de la baja, entonces para dejar de hacerlo habría que recurrir al procedimiento de inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo (al tratarse de una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social), que exige muchos más requisitos y formalidades que la modificación sustancial (art. 82.3g del ET).
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