jueves, 2 de octubre de 2014

LABORAL Derechos de los Trabajadores de Empresas en Concurso de Acreedores

Los Derechos de los Trabajadores de Empresas en Concurso de Acreedores




En el entorno laboral actual merecen especial atención los trabajadores de empresas en concurso de acreedores, ya que éstas suelen estar abocadas al cierre y liquidación. Si bien es cierto que los trabajadores de dichas sociedades tienen una situación privilegiada respecto al resto de acreedores del procedimiento, en ocasiones, terminan en una suerte de limbo procesal, sin acceso a la prestación por desempleo y sin poder suscribir un nuevo contrato de trabajo.

Los salarios de los trabajadores de una empresa concursada son calificados como créditos contra la masa, no pudiendo ser pospuestos por la administración concursal a favor de otras deudas contraídas por la sociedad con posterioridad a la declaración del concurso.

Sin embargo, ¿qué ocurre si la concursada carece de liquidez para abonar las nóminas de los trabajadores? En esta situación, tanto la administración concursal como la empresa o los propios trabajadores, ex art. 64 de la Ley Concursal , podrán acudir al Juez mercantil en aras a que se autoricen los correspondientes despidos. En este tipo de procedimientos resultará fundamental que empresa y empleados alcancen un acuerdo respecto a las condiciones económicas de las extinciones, ya que de esta manera se agilizará la adopción de tales medidas.

La tramitación de expedientes de regulación de empleo en el ámbito laboral puede suponer una media de 2 meses, sin embargo, en el marco de un concurso de acreedores, teniendo en cuenta la saturación actual de los Juzgados mercantiles, puede llegar a durar hasta 6 meses. Durante dicho período, los trabajadores podrían estar sin cobrar sus salarios, sin acceder a la prestación por desempleo y, lo más importante, sin tener opción a encontrar otro puesto de trabajo puesto que la relación con la concursada se mantendría vigente hasta la autorización judicial de cese.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe valorarse tanto la diligencia a la hora de adoptar de decisiones que afecten a las relaciones laborales, como la capacidad de negociación de forma eficaz e inmediata de las condiciones y/o medidas paliativas respecto a los despidos.

Los períodos de consultas en el marco de un proceso concursal vienen influenciados por la situación de falta de liquidez de la compañía, lo que deja un estrecho margen de maniobra a la hora de fijar la indemnización correspondiente. Deberá buscarse un equilibrio entre los derechos económicos de los trabajadores y la masa activa del concurso, la cual podría verse gravemente afectada en caso de reconocerse indemnizaciones que no estuvieran acorde a la situación real de la empresa.

Asimismo, los trabajadores deberán tener en cuenta qué derechos tienen y ante quienes pueden ejercerlos, ya que, la propia administración concursal podría ser responsable de los salarios dejados de percibir en caso de no haberse adoptado las medidas de extinción en plazo razonable.

Finalmente, llevados a cabo los despidos, el trabajador deberá solicitar la documentación pertinente al administrador concursal y a la empresa a efectos de poder acudir tanto al INEM como al FOGASA.

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