domingo, 27 de julio de 2014

LABORAL - RETENCIONES

RETENCIONES

La retención es mínima, no fija

Antes de calcular las nóminas de julio, usted va a regularizar las retenciones aplicables a sus trabajadores. Pues bien, ¿sabe que en algunos supuestos debe aplicar un tipo mínimo de retención?
Regularización. Cada año, antes de calcular las nóminas de abril, julio y octubre, usted revisa las retenciones que aplica a sus trabajadores, y procede a regularizarlas cuando han variado sus circunstancias personales o las retribuciones tenidas en cuenta a la hora de calcularlas. ¿Sabe en qué supuestos debe aplicar un tipo mínimo de retención? En esos casos, ¿qué ocurre si el empleado tiene un salario elevado?

Empleados temporales

Inferior al año. Si su empresa cuenta con trabajadores con un contrato de duración inferior al año, les debe aplicar en su nómina un tipo mínimo de retención del 2%.Apunte. En la práctica, esto puede ocurrir en los contratos temporales, en los contratos en prácticas y en los convenios con becarios. Por ejemplo:
  • Si alguno de sus empleados tiene un contrato de obra, debe aplicarle el tipo mínimo del 2%, siempre que la duración prevista de la obra o del servicio objeto de su contrato tenga una duración inferior al año.
  • Si finaliza un contrato de duración inferior al año y efectúa una prórroga cuya duración también es menor al año (aunque la suma del contrato inicial y la prórroga superen los 12 meses de duración), debe seguir aplicando el tipo mínimo del 2% en dicha prórroga.
No es fijo. Pero no se confunda pensando que en los contratos indicados es obligatorio aplicar una retención del 2%. ¡Atención! Dicha retención es mínima , pero no es fija. Es decir, usted debe calcular el tipo de retención en función de los ingresos del trabajador, y a partir de ahí, si el tipo obtenido es superior al 2%, deberá aplicar dicho porcentaje superior. De este modo, en la prórroga del contrato indicada en el punto anterior, si la suma de retribuciones en el año natural supone una regularización de la retención al 5%, ése será el porcentaje que deberá aplicar a partir de la regularización.
Paralela. Si aplica un tipo fijo del 2% a trabajadores con sueldos elevados cuyo IRPF debería ser superior, Hacienda le reclamará las diferencias (a no ser que su empleado haya presentado su declaración de renta y se haya deducido las retenciones realmente aplicadas). Apunte. Por ejemplo, si uno de sus trabajadores tiene un contrato de seis meses y cobra 3.000 euros al mes (con prorrata de pagas), vea qué retención le debe aplicar y el riesgo que asume si sólo aplica el 2%:
ConceptoCuantías
Ingresos18.000
Cotizaciones (6,4%)1.152
Tipo erróneo (2%)360
Tipo correcto (12%)2.160 (1)
Diferencias1.800
1. Contribuyente soltero y sin hijos.

Relaciones de carácter especial

Altos directivos. Además, también debe aplicar un tipo mínimo de retención si cuenta con trabajadores encuadrados dentro de una relación laboral de carácter especial (excepto si se trata de personas con discapacidad, en cuyo caso opera el tipo general). Apunte. En estos supuestos, la retención mínima aplicable es el 15%. Este mínimo afecta, entre otros, a los altos directivos (aunque, probablemente, su IRPF será superior), o a la relación laboral especial de los representantes de comercio.
Recuerde que los empleados con contratos de duración inferior al año y las relaciones laborales de carácter especial están sometidos a un tipo mínimo de retención. Pero dicha retención no es fija, pudiendo ser superior según los ingresos.

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