Qué es y para qué sirve un poder notarial
- En 2007 se firmaron casi un millón y medio de estos
documentos.
1- ¿Qué es y para que sirve un
poder notarial?
Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona
física o jurídica designa a otra como representante legal. Según el tipo de
poder, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos y bajo
distintos contextos y marcos de actuación.
2- ¿Cuántos poderes se firman
al año?
La realización de estos documentos es muy frecuente en España.
Tanto es así, que en el 2013 se firmaron más de 1.100.000 actos de
apoderamiento. Sin embargo, desde 2007 este número ha descendido un 19,6%. En
ese año se firmaron cerca de 1.400.000 poderes. Según el Consejo General del
Notariado, la causa de esta bajada puede deberse a “la menor actividad
económica”. En estos siete años, ha habido apoderamientos que han crecido
exponencialmente: los poderes preventivos para el caso de incapacidad, (se han
multiplicado por seis), autotutelas y documentos de voluntades anticipadas.
3- ¿Quién puede hacer un poder
notarial?
Cualquier persona que sea mayor de edad en plena posesión de sus
facultades mentales es susceptible de otorgar un poder. Para hacerlo efectivo,
tan solo ha de acudir a una de las 3.000 notarías que hay en España. Es
necesario acudir con el DNI para comenzar a certificar el poder. Su precio,
oscila entre los 25 y 50 euros dependiendo del tipo, y podrá ser anulado o
revocado en cualquier momento.
4- ¿Cuántos tipos de poderes
hay?
Los notarios advierten que “hay tantos tipos de poderes como actos
o negocios jurídicos admiten la figura de la representación”. José Manuel
García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado afirma que
“Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es
conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizarlo”. No
obstante, estos se pueden aglutinar en dos grandes grupos; los poderes
generales y los especiales.
5- ¿Qué es un poder general?,
¿Y un especial?
Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe
poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general. El poder
general propiamente dicho es el que otorga al apoderado más facultades, incluso
de disposición de patrimonio. Entre este tipo de apoderamientos también
destacan el poder para pleitos y para la disposición de bienes. El poder para
pleitos es el más utilizado por los españoles. Los poderes especiales son
aquellos en los que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico
concreto como puede ser la compraventa de un bien o la aceptación de una
herencia.
6- ¿Qué es un poder preventivo?
Según esta organización, “el aumento de la esperanza de vida y una
mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la
vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar
que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera
manifestarla”. Estas fórmulas se refieren a los poderes preventivos ya citados,
que se han multiplicado por seis en los últimos siete años.
Ya sean de tipo general o especial, estos documentos notariales
permiten designar a una persona para que actúe representando los intereses del
poderante en caso de que este no tuviese capacidades para manifestar su
voluntad. El procedimiento para la obtención de este apoderamiento es el mismo
que para cualquier otro. El funcionamiento del mismo puede llevarse a cabo
desde el mismo momento en que se hace efectiva la firma del documento y con
subsistencia cuando se produzca la incapacidad del poderante, o, en el sentido
más estricto, una vez ya constatada la incapacidad.
7- ¿Qué es la autotutela?
Dentro de estos instrumentos y una vez explicados los preventivos,
destacan, a su vez , la autotutela y el documento de voluntades anticipadas. La
autotutela consiste en la designación de un tutor. Se diferencia de los poderes
preventivos generales en que, este tutor necesita una autorización judicial
para los actos de disposición patrimonial del incapaz. Tutor puede ser
cualquier persona que desee el poderante mientras no tengan ánimo de lucro.
8- ¿Cómo es un documento de
voluntades anticipadas?
Por último, están los casos de los documentos de voluntades
anticipadas, es decir, los testamentos vitales. La realización de estos textos
varía según la legislación de las comunidades autónomas. En cualquier caso,
debe hacerse ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Entre los contenidos que más se incluyen en estos testamentos están los
tratamientos médicos que se desean o no recibir, la designación de uno o varios
representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario, o, la
decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de
investigación.
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