PREGUNTA:
Queremos incorporar a dos
trabajadores con la modalidad de contrato en prácticas, aprovechando que
tenemos departamentos que empiezan a quedarse en cuadro debido a los
empleados que ya están de vacaciones. En este tipo de contratos,
¿podemos fijar un periodo de prueba?
RESPUESTA:
Ahora bien, como particularidad, debe tener en cuenta que en esta modalidad de contrato la duración del periodo de prueba no podrá ser en ningún caso superior a un mes para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni superior a dos meses para los contratos celebrados con trabajadores que sean titulados de grado superior o que tengan un certificado de profesionalidad de nivel 3 (art. 11.1.d del ET). Además, al fijar la cláusula pueden hacer constar expresamente, si así lo deciden, que el periodo de prueba se interrumpa por determinadas situaciones (IT, riesgo durante el embarazo, etc.).
Ésta es sólo una de las peculiaridades del contrato en prácticas, un tipo de contrato que permite incorporar titulados cualificados y que puede interesarle a su empresa por muchas razones: es una forma de rejuvenecer plantilla, son trabajadores que cobran menos (hasta un 40% menos del salario fijado en el convenio para su puesto) y es una forma de incorporar trabajadores con potencial e irlos formando a la medida de su empresa. ¡Y un plus! Este contrato, en su nueva modalidad de contrato en prácticas para el primer empleo, está además bonificado.
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