Cierre del Ejercicio
CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIOLo primero que debemos comprobar es que toda la contabilidad este cuadrada. Es recomendable realizar un balance de comprobación de sumas y saldos a fecha de cierre del ejercicio contable, donde podrá comprobar si está cuadrada o no la contabilidad.
Revisar el libro mayor: es necesario que revesemos el libro de mayor una a una para poder detectar algún fallo en la contabilidad, como contabilizar mal alguna amortización o en alguna cuenta que no corresponda, algún inmovilizado o simplemente nos falte algún apunte por contabilizar. También tenemos que tener muy en cuenta pasar los importe del largo plazo a corto. El importe que se debe pasar del largo al corto plazo es aquel cuyo vencimiento se produzca en el año que vamos a iniciar. Los subgrupos que quizás necesite reclasificar son:
16 Deudas a largo plazo con partes vinculadas.
17 Deudas a largo plazo por préstamos, empréstitos y otros conceptos
18 Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo
24 Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas.
25. Otras inversiones financieras a largo plazo.
29 Deterioro de valor de activos no corrientes.
También se debería prestar atención a las siguientes cuentas:
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
175 Efectos a pagar a largo plazo
525 Efectos a pagar a corto plazo
400 Proveedores
401 Proveedores, efectos comerciales a pagar
406 Envases y embalajes a devolver a proveedores
407 Anticipos a proveedores
410 Acreedores por prestación de servicios
411 Acreedores, efectos comerciales a pagar
419 Acreedores por operaciones en común
Comprobar que las facturas contabilizadas corresponden con los pagos efectuados de esta manera comprobaremos que todo está bien contabilizado. No olvidar transformar de largo a corto plazo la parte que corresponda de las cuentas 173 y 174, según su vencimiento.
430 Clientes
431 Clientes, efectos comerciales a cobrar
432 Clientes, operaciones de "factoring"
436 Clientes de dudoso cobro
437 Envases y embalajes a devolver por clientes.
438 Anticipos de clientes.
440 Deudores
441 Deudores, efectos comerciales a cobrar
446 Deudores de dudoso cobro
449 Deudores por operaciones en común.
Comprobar que las facturas contabilizadas corresponden con los cobros realizados, de esta manera comprobaremos que no falta ninguna factura por emitir ni ningún cobro por efectuar. Hay que tener especial precaución con respecto al IVA, si hemos recibido algún anticipo de clientes o entregas a cuenta por que si es así devengan IVA.
472 Hacienda Pública IVA soportado
477 Hacienda Pública IVA repercutido
4700 Hacienda Pública deudor por IVA
4750 Hacienda Pública acreedor por IVA.
Al final del ejercicio las cuentas del IVA soportado y repercutido deben quedar con saldo cero. Si en el último trimestre queda IVA a nuestro favor se llevará a la cuenta 4700 y si el saldo es a favor de Hacienda a la cuenta 4750. Si tiene concedida alguna subvención, debe regularizar el IVA soportado que no es deducible. Si al cierre del ejercicio no ha cobrado la subvención, tendrá saldo en la cuenta 4708. También es muy importante comprobar que las cuentas de IVA soportado y repercutido del libro de mayor coinciden con los importes de los libros de IVA soportado y repercutido.
253 Créditos a largo plazo al personal
257 Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativo a retribuciones a largo plazo al personal.
460 Anticipos de remuneraciones
465. Remuneraciones pendientes de pago.
466 Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago.
640 Sueldos y salarios
641 Indemnizaciones
642 Seguridad Social a cargo de la Empresa
643 Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
644 Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
645 Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio
649 Otros gastos sociales
La cuenta 465 tiene que quedar con saldo igual al importe pendiente de pagar correspondiente a las nóminas del mes en que se cierra la contabilidad, si hasta ese momento no se han pagado. También es muy importante que comprobemos que las cuentas 640 y 642 tengan todas las nominas contabilizadas de todos los meses sin omitir ninguno (en total 14 pagas incluidas las extras). También comprobar que todos los pagos a la Seguridad Social están correctos solamente en la cuenta 476 deberá figurar el correspondiente al importe del TC del último mes y si se pagan autónomos deberán figurar un total de 12 pagos.
473 Retenciones y pagos a cuenta
4751 Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
Las retenciones a los trabajadores se regularizaran trimestralmente a la cuenta 4751. Al cierre del ejercicio quedará el saldo de las retenciones a ingresar correspondientes al cuatro trimestre del año. Las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos se contabilizaran en la cuenta 473. Al final del ejercicio esta cuenta debe quedar con saldo cero porque se regulariza en el asiento del Impuesto de Sociedades.
170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito
171 Deudas a largo plazo
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones
252 Créditos a largo plazo
253 Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
254 Créditos a largo plazo al personal
258 Imposiciones a largo plazo
259 Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito
521 Deudas a corto plazo
522 Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
527 Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
528 Intereses a corto plazo de deudas
542 Créditos a corto plazo
543 Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
544 Créditos a corto plazo al personal
547 Intereses a corto plazo de créditos
570 Caja
572 Bancos e instituciones de créditos c/c a la vista
574 Bancos e instituciones de crédito cuentas de ahorro
Es muy importante comprobar que el saldo de caja no sea negativo, y que coincida el saldo con el arqueo del día último al cierre. Con el saldo de los bancos ocurre los mismo, comprobar que el saldo que nos figura en el libro de mayor coincide con el extracto bancario y si no coinciden realizar los ajustes contables necesarios.
180 Fianzas recibidas a largo plazo
185 Depósitos recibidos a largo plazo
260 Fianzas constituidas a largo plazo
265 Depósitos constituidos a largo plazo
560 Fianzas recibidas a corto plazo
561 Depósitos recibidos a corto plazo
565 Fianzas constituidas a corto plazo
566 Depósitos constituidos a corto plazo
550 Titular de la explotación.
551 Cuenta corriente con socios y administradores
552 Cuentas corriente con otras personas y entidades vinculadas
555 Partidas pendientes de aplicación
La cuenta 555 si es posible debe quedar con saldo cero.
Después deberemos ajustar las cuentas que modifican el resultado contable. El resultado de la empresa son los ingresos menos los gastos que como sabemos abarca los grupos 6 y 7, estas son las cuentas que deberemos tener en cuenta:
Existencias, Tendremos que hacer un inventario físico de las existencias que hay en nuestro poder y realizar el correspondiente asiento de valoración, el cual originará un beneficio o una pérdida. Las cuentas que utilizaremos serán : 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 610, 611, 612, 710, 711, 712, 713.
El asiento contable será:
Variación de existencias a Existencias iniciales
Existencias finales a Variación de existencias
Las cuentas se asociaran en el asiento contable así:
30 Existencias comerciales 610 Variación de Existencias de mercaderías.
31 Existencias materias primas 611 Variación de existencias materias primas
32 Existencias otros aprovisionamientos 612 Variación Existencias otros aprovisionamientos
33 Existencias productos en curso 710 Variación existencias productos en curso
34 Existencias productos semiterminados 711 Variación existencias productos semiterminados
35 Existencias productos terminados 712 Variación existencias productos terminados
36 Existencias subproductos y residuos 713 Variación existencias subproductos y residuos
Pongamos un ejemplo:
Una empresa tiene unas existencias iniciales de 2000 Euros y unas existencias finales de 4000 Euros el asiento sería:
2000 (610) Variación de existencias de mercaderías a (300) Existencias de mercaderías 2000
4000 (300) Existencias de mercaderías a (610) Variación de existencias de mercaderías 4000
Inmovilizado. Trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado, el asiento será:
(2) Inmovilizado a (73) Trabajos realizados para la empresa
Si no se hubiera terminado al final del ejercicio el asiento será:
(23) Inmovilizaciones materiales en curso a (73) Trabajos realizados para la empresa.
Los gastos en Investigación y desarrollo, podrán activarse como inmovilizado inmaterial al cierre cuando cumplan unas condiciones:
1. Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
2. Tener motivos fundados del éxito y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto de que se trate.
El asiento contable será:
(200) Investigación
(201) Desarrollo a (731) Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
En caso de que los gastos por investigación y desarrollo no sean activados, se considerarán gastos del ejercicio.
Provisiones para riesgos y gastos. Son partidas del pasivo del Balance que recogen gastos o riesgos que se pueden producir. Tendremos que hacerlo cuando:
1. Se trate de una obligación cierta en la que se va a incurrir, no basta que existe un cierto riesgo.
2. Será una obligación futura, si es presente, no estamos ante una provisión sino ante una deuda.
3. Puede valorarse, aunque no sepamos la cifra exacta.
Deterioro del valor de los activos. Algunos elementos patrimoniales han podido perder su valor con respecto al inicio. Esta pérdida debe ser probable y cierta pero indeterminadas en cuanto al tiempo o la cantidad, algunos ejemplos pueden ser un cliente que no sabemos si nos efectuará el pago, unas acciones. Deberemos contabilizar las provisiones por el principio de prudencia el cual dice:
Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.
Por esto tendremos presente todos los riesgos y pérdidas, toda clase de depreciaciones tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo. Si en nuestra empresa se dan estos casos necesitamos dotar los correspondientes deterioros de valor utilizando los subgrupos:
29 Deterioro de valor de activos no corrientes: Recoge las correcciones de valor transitorias motivadas por pérdidas reversibles del inmovilizado o las inversiones inmobiliarias, que obedecen a que su valor razonable en un determinado momento es inferior a su valor contable, o ha aumentado el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de créditos concedidos por la empresa.
39 Deterioro de valor de las existencias: Expresión contable de pérdida reversible que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias al cierre del ejercicio.
49 Deterioro de valor de créditos comerciales y provisiones a corto plazo: Derivadas del deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios.
59 Deterioro del valor de inversiones financieras a corto plazo de activos no corrientes mantenidos para la venta: Recoge las correcciones de valor, motivadas por pérdidas reversibles de las inversiones de la empresa materializadas en participaciones en el capital de otras empresas, otros títulos, créditos concedidos y depósitos y fianzas, todo ello con un plazo de vencimiento no superior a un año, y siempre que no se trate de activos financieros que ya se hayan valorado por su valor razonable.
Ajustes por periodificación. A través de este proceso ajustamos los ingresos y los gastos del ejercicio económico que realmente les corresponda, aplicando el principio de devengo, con independencia de cuando se hayan pagado o cobrado. Para obtener la máxima perfección en el cálculo de los resultados es necesario ajustar el devengo de los ingresos y gastos a su ejercicio correspondiente, para ello utilizamos las cuentas:
480 Gastos anticipados
485 Ingresos anticipados
567 Intereses pagados por anticipado
568 Intereses cobrados por anticipado.
Operaciones que previamente se imputaron al Patrimonio Neto. Es muy frecuente recibir ingresos que se pueden imputar a la cuenta de resultados a lo largo de los años, como por ejemplos las subvenciones o los activos o pasivos financieros que se valoran a su valor razonable con imputación al Patrimonio Neto. Cuando nos referimos a las subvenciones por adquisición de bienes o derechos de inmovilizado, no se imputan íntegramente a ingresos en el momento en que se perciben, aunque se hayan cobrado, sino que lo hacen según se amortiza el bien o derecho adquirido. Si el bien se amortiza en 5 años, la subvención se lleva a ingresos a lo largo de los 5 años.
Amortizaciones. La empresa deberá registrar cada ejercicio un gastos que refleje:
1. La pérdida de valor que experimentan los bienes por su uso o por el mero paso del tiempo.
2. El menor beneficio obtenido por la empresa a consecuencia de la depreciación de estos bienes.
Si la empresa no realiza esta amortización, por un lado se falsearía la imagen del Patrimonio, ya que se recogería el Inmovilizado por un valor mayor que el que realmente tiene y por otra lado el beneficio del ejercicio, pues la empresa ignoraría al calcularlo el coste que soporte por el empleo de unos elementos que se están depreciando. Por todo esto se deberá dotar un fondo de amortización que le permita reflejar la pérdida de valor que van a experimentar sus bienes de Inmovilizado durante el tiempo que estén dentro de la estructura productiva de la empresa. Solo deberemos amortizar la parte de inversión correspondiente al valor amortizable, pues no se debe llevar a gastos la parte de valor del bien, que el empresario espera recuperar en el momento en que finalice la vida útil del bien. Al final de la vida útil debe quedar como saldo esta cantidad que se espera recuperar por la venta. Siempre se amortizará por la vida útil. Las cuentas que intervienen son:
280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible
281 Amortización acumulada del inmovilizado material
680 Amortización del inmovilizado intangible
681 Amortización del inmovilizado material.
(680) Amortización del inmovilizado intangible a (280) Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
(681) Amortización del inmovilizado material a (281) Amortización acumulada del inmovilizado material.
Calcular el Impuesto de Sociedades.
Hay que hacer una serie de ajustes que establece la Ley del Impuesto de Sociedades, para calcular la base imponible de dicho impuesto.
BASE IMPONIBLE = RESULTADO CONTABLE + - AJUSTES
El resultado de multiplicar el beneficio del ejercicio por el tipo de gravamen; sin embargo, el beneficio, determinado como saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, no es a efectos contables lo mismo que el beneficio a efectos del impuesto (base imponible) porque:
1. Hay gastos que no son deducibles en el impuesto del sociedades como los donativos y las multas.
2. Hay criterios de imputación temporal de ingresos y gastos más estrictos en el impuesto de sociedades que en el PGC (tablas de amortización del inmovilizado).
3. El impuesto de sociedades da ventajas a ciertos contribuyentes que no admite el PGC (amortizar en un solo ejercicio).
4. El impuesto permite deducir de los beneficios del ejercicio las pérdidas de años anteriores.
Las principales diferencias son:
1. El impuesto de Sociedades: El gasto contable no es deducible fiscalmente, si se contabiliza como ingreso tampoco se considerará como tal.
2. Multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo de presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
3. Pérdidas del juego.
4. Los donativos y liberalidades.
5. Transmisión de elementos patrimoniales a título oneroso o lucrativo: Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento transmitido y su valor contable.
6. Transmisión de bienes inmuebles: Se deducirá el importe de la depreciación monetaria.
7. Valoración de operaciones vinculadas: Se valorarán según el valor de mercado.
8. Valoración de operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales: Se valorarán según el valor de mercado.
9. Gastos no contabilizados: no son deducibles los gastos no contabilizados.
10. Serán deducibles fiscalmente las cantidades que las Cajas de Ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales.
11. Dotación a la provisión por impuestos: la dotación a la provisión para impuestos no es deducible.
12. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico: cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera, o situación análoga, que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Si no se dan estas circunstancias el gasto contable no es gasto fiscal.
13.Provisiones para riesgos y gastos: no son deducibles las provisiones para riesgos y gastos, sin embargo hay algunas excepciones Art.13.2 del R.D. leg.4/2004, de 5 de marzo.
14. Amortización libre y acelerada. Pueden amortizarse libremente los bienes de inmovilizado de las sociedades anónimas laborales, los afectos a las actividades de investigación y desarrollo, etc. por tanto, inicialmente se habrá contabilizado un gasto por amortización según tablas, pero fiscalmente puede amortizarse la totalidad, con lo cual se produce una diferencia temporal negativa, sin embargo los próximos años se contabilizará el gasto por amortización que no será gasto fiscal, y se modificará el resultado contable con una diferencia temporal positiva, durante los años que dure la amortización.
15. Operaciones de arrendamiento financiero, será deducible la carga financiera (intereses), así como las cuotas de recuperación del coste del bien con el limite del duplo de la amortización según tablas. Cuando se inicia un contrato de arrendamiento financiero, contablemente se imputa a gastos la carga financiera y la amortización del bien, pero fiscalmente se puede imputar las cuotas de leasing hasta el limite establecido, por lo que el gasto será mayor, lo cual genera una diferencia temporal negativa. Cuando se termina el leasing, se sigue contabilizando la amortización del bien, sin embargo no será deducible puesto que fiscalmente ya se ha amortizado todo el coste del bien, con lo cual revierte en una diferencia temporal positiva.
16. Dotaciones a fondos de pensiones, se distinguen por tratarse de fondos externos, que son deducibles en todo caso, y los que se tratan como fondos internos, que cuando se dota el fondo no es gasto fiscal, sin embargo cuando se paguen las prestaciones serán gasto fiscal y no contable.
17. Operaciones a plazo con precio aplazado, las rentas se imputarán cuando se efectúen los correspondientes cobros, es decir, que si contablemente se sigue el criterio de devengo, fiscalmente pueden generarse disminuciones del resultado contable, produciendo diferencias temporales negativas.
Para poder determinar la base imponible del impuesto de sociedades necesitamos previamente realizar ciertos ajustes sobre el beneficio de la empresa. Para determinar el gasto por impuesto de sociedades será:
- Se determina la cuota líquida del impuesto de sociedades. Su importe se lleva a gastos en contabilidad.
- Se determinan los créditos o débitos futuros frente a la Hacienda Pública resultado de la existencia de bases imponibles negativas o de diferencias temporarias.
- Se ajustan los saldos de los créditos o débitos futuros frente a la Hacienda Pública procedentes de ejercicios anteriores.
- Las diferencias permanentes y las deducciones, pueden imputarse a resultados en varios ejercicios.
Se determina la cuota líquida del impuesto de sociedades. En primer lugar calculamos cual será la cuota a pagar por impuesto de sociedades al hacer la declaración del impuesto el próximo mes de julio. Para calcular la base imponible del impuesto tendremos que practicar los ajustes previstos por la ley del impuesto (confeccionar una previsión de declaración del impuesto de sociedades) como si ya la presentásemos.
Beneficio del Ejercicio
+ Ajustes positivos al resultado (multas, deterioros de créditos no deducibles….)
- Ajustes negativos al resultado (libertad de amortización…..)
- Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE DEL EJERCICIO
x Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
- Deducciones y bonificaciones
CUOTA LIQUIDA
- Pagos a cuenta
CUOTA DIFERENCIAL
El importe de la cuota líquida se lleva a la cuenta 6300 y se refleja una deuda frente a la Hacienda Pública (si la declaración saldrá a ingresar) o un crédito (si sale a devolver)
Se determinan los créditos o débitos futuros frente a la Hacienda Pública resultado de la existencia de bases imponibles negativas o de diferencias temporarias. Nos podemos encontrar con activos que no valen lo mismo a efectos contables y fiscales, como el caso de un bien que ha sido amortizado libremente a efectos fiscales. Fiscalmente ya no vale nada, pero contablemente sí, porque el PGC no permite la amortización libre. El PGC distingue entre:
- Diferencias temporarias imponibles, que darán lugar a mayor cuota en el futuro.
- Diferencias temporarias deducibles, que darán lugar a menor cuota en el futuro.
Las diferencias temporarias se generan:
- Por que existen y además de las derivadas de diferencias en el valor de los activos, también otras, como son una provisión que no es deducible fiscalmente hasta el próximo ejercicio.
- Por operaciones imputadas al patrimonio neto.
- Por determinadas operaciones resultantes de combinaciones de negocios.
Semejante pasa con las bases imponibles negativas. Si en un ejercicio se tienen pérdidas no se deducen de los beneficios futuros, pero el impuesto de sociedades sí permite que se deduzcan de las bases imponibles positivas futuras, por lo que podría registrarse un crédito que refleje el menor impuesto a pagar en el futuro. Estas diferencias dan lugar a mayores cuota de Impuesto en el futuro, con lo que tendremos una deuda frente a la Hacienda Pública, o a menores cuotas, por lo que tendremos un crédito.
Para registrar estos créditos y débitos seguiremos estos criterios:
- Las deudas se registran siempre.
- Los créditos sólo se registran cuando es probable que en el futuro se generen beneficios y se puedan recuperar.
- Se reconocen créditos porque haya diferencias temporarias deducibles, por la existencia de bases imponibles negativas que se recuperarán en el futuro o por haberse generado el derecho a disfrutar de deducciones en periodos futuros.
- Tanto las deudas como los créditos se registran por el importe que se espera obtener o soportar en el futuro, esto es, aplicando el tipo de gravamen que se espera que esté vigente en el futuro.
- Estos créditos y deudas se contabilizan por su nominal, sin que se proceda a su actualización financiera.
Se ajustan los saldos de los créditos o débitos futuros frente a la Hacienda Pública procedentes de ejercicios anteriores. Cuatro consecuencias:
- Créditos que no se hayan registrado por miedo a que no se generasen suficientes beneficios futuros, posteriormente sí se puedan recuperar. En ese caso, se podrían registrar en el momento en que se concluya que se van a poder recuperar.
- Créditos que se hayan registrado por considerar que se generarían suficientes beneficios futuros, posteriormente no se puedan recuperar. En este caso, se podrán eliminar en el momento en que se concluya que no se van a poder recuperar.
- Registrar créditos o débitos a un tipo de gravamen previsible, y posteriormente éste se modifique. En ese caso, cuando se aprecie esta circunstancia deberá modificarse el saldo de las cuentas afectadas.
- Y también puede ser que se recupere en este ejercicio un crédito o débito registrado en un ejercicio anterior.
Las diferencias permanentes y las deducciones, pueden imputarse a resultados en varios ejercicios. El PGC lo permite cuando se perciban estas deducciones y tengan una naturaleza similar a la de una subvención.
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