Tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para 2013 por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga, para el ejercicio
2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre
Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
Esta medida tiene su correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades al
igual que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años
2011, 2012, para el año 2013, las entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea
inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea
inferior a 25 empleados, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con
arreglo a la siguiente escala, (excepto si de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de esta Ley del Impuesto sobre Sociedades
deban tributar a un tipo diferente del general):
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
La aplicación de la escala a que se
refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce
meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la
plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además,
tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008.
Se computará que la plantilla media es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se hubiese constituido
dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013 y la plantilla media
en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea
superior a cero e inferior a la unidad, el tipo reducido se aplicará en
el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que
en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo
la plantilla media no sea inferior a la unidad.
También en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
También con efectos desde 1 de enero de
2013, se modifica la D.A. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF que regula la
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.
Al igual que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 en el año 2013,
los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto
de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5
millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el
contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados
períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus
actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla
media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada
no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones
satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
Cuando el contribuyente no viniese
desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero
de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la
plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
Y cuando inicie su ejercicio en 2009,
2010, 2011, 2012 o 2013, si la plantilla media correspondiente al
período impositivo en el que se inicie la misma es superior a cero e
inferior a la unidad, la reducción del tipo del Impuesto sobre
Sociedades se aplicará en el período impositivo de inicio de la
actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la
plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se
refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción
en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo
presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes
intereses de demora.
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