viernes, 18 de julio de 2014

FISCASL Tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para 201

Tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para 2013 por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
Esta medida tiene su correlato en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades al igual que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, para el año 2013, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con arreglo a la siguiente escala, (excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley del Impuesto sobre Sociedades deban tributar a un tipo diferente del general):
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del año 2008.
Se computará que la plantilla media es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, el tipo reducido se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
También en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
También con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la D.A. 27 de la Ley 35/2006 del IRPF que regula la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Al igual que en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012 en el año 2013, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
Y cuando inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011, 2012 o 2013, si la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma es superior a cero e inferior a la unidad, la reducción del tipo del Impuesto sobre Sociedades se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora.

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