miércoles, 2 de julio de 2014

laboral - FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO PARCIAL EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA

FORMA DE CUMPLIMENTAR LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO
PARCIAL EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA

La duración del derecho a desempleo está en función de los días de
ocupación cotizada (trabajo + cotización).
Para los contratos a tiempo parcial la ley dice que “cada día de
trabajo se computará como un día cotizado, con independencia de la
duración de la jornada”.
Un contrato a tiempo parcial en el que se pacta trabajar el 50% de la
jornada semanal ordinaria, puede concretarse de muchas maneras,
por ejemplo:
A) Del 01/01/2008 al 30/04/2008, trabajando todas las
semanas de lunes a viernes, todos los días 4 horas
(4x5=20horas semanales).
B) Del 01/01/2008 al 30/04/2008, trabajando todas las
semanas los lunes y martes, 10 horas cada día (2x10=20
horas semanales).
C) Durante todo el año 2008, trabajando 20 horas a la semana
sin determinar días a priori.
En los supuestos A) y B), el SPEE utilizará para el calculo de la ocupación
cotizada, la corrección 7/5=1,4, es decir en el supuesto A) 5x1,4=7 días y en el
B) 2x1,4=2,8 días. En el supuesto C) la ocupación cotizada estará en función
del informe o certificado de empresa realizado a posteriori.
Para diferenciar las situaciones del ejemplo, se ha introducido en el
Certificado de Empresa el concepto REGULAR/IRREGULAR en
referencia a los contratos a tiempo parcial.
Distribución REGULAR (supuestos A) y B)), será la de quienes
trabajan un nº fijo de días cada semana (1,2,3,4,5 e incluso 6 ó
7).
En este caso en el apartado 2) del certificado se indicará: Tipo: R, los
días de trabajo efectivo de la semana (1,2,3,4,5,…) y la
duración del contrato.
Distribución IRREGULAR (supuesto C)) será cuando la distribución de
los días de trabajo efectivo es variable o se concentra en el tiempo.
En este caso en el apartado 2) del certificado se indicará: Tipo: I, los
días de trabajo efectivo, no de cada semana, sino de todo el
período de duración del contrato, que se indicará (del – al). Un
contrato como el del supuesto C) ha podido realizarse trabajando 100
días de 8 horas cada día (Tipo: I, Días: 100, del 01/01/2008 al

 

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