Operaciones a plazo en el Impuesto
sobre Sociedades
¿Qué son las
operaciones a plazo? Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones
de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos
o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y
el vencimiento del último o único plazo sea superior al año, según el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En caso de producirse el
endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá
obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Criterio de
caja
En este
caso, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite las rentas se entenderán
obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes
cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Es
importante destacar, que los ingresos y rentas se registran conforme al
criterio de devengo, esto es según la corriente real de los productos o
servicios prestados o entregado, con indiferencia de la corriente monetaria
(del cobro efectivo).
Así, esto
puede suponer ajustes extracontables negativos que permite diferir (retrasar)
el pago del impuesto hasta el momento del cobro efectivo de este tipo de
operaciones
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