viernes, 18 de julio de 2014

fiscal Operaciones a plazo en el Impuesto sobre Sociedades



Operaciones a plazo en el Impuesto sobre Sociedades
¿Qué son las operaciones a plazo? Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año, según el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.
Criterio de caja
En este caso, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Es importante destacar, que los ingresos y rentas se registran conforme al criterio de devengo, esto es según la corriente real de los productos o servicios prestados o entregado, con indiferencia de la corriente monetaria (del cobro efectivo).
Así, esto puede suponer ajustes extracontables negativos que permite diferir (retrasar) el pago del impuesto hasta el momento del cobro efectivo de este tipo de operaciones

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...