lunes, 28 de julio de 2014

FISCAL Ilegalidad parcial del Reglamento de operaciones vinculadas


Ilegalidad parcial del Reglamento de operaciones vinculadas

El pasado 24 de julio el Tribunal Supremo hizo pública su Sentencia de 27 de mayo de 2014 resolviendo el recurso presentado en 2009 por el colegio de titulados mercantiles.
En el recurso se pretendía la anulación de la práctica totalidad de la regulación de las operaciones vinculadas contenida en el Capítulo V del Título I del Reglamento de Sociedades pero el Alto Tribunal lo ha estimado sólo parcialmente sin que se vean afectadas las obligaciones de documentación de este tipo de operaciones.
En la infracción de los principios de seguridad jurídica y de tipicidad descansaba la queja formulada por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España ante la reforma operada en el Reglamento del Impuesto de Sociedades por el RD 1793/2008, que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo anulando los siguientes tres preceptos del Reglamento de Sociedades.
COMPROBACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO
La anulación afecta a la posibilidad de recurrir ante la falta de acuerdo por las diferencias de criterio entre la administración y el contribuyente. El Tribunal Supremo explica que no puede el reglamento limitar la posibilidad de recurso en vía administrativa de la liquidación provisional, lo cual obliga a la anulación del último inciso del art. 21.2 del RIS "Si, por no existir acuerdo entre las distintas partes o entidades vinculadas se simultanearan ambas vías de revisión, se tramitará el recurso o reclamación presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo o ulterior".
AJUSTE SECUNDARIO
Se anula la calificación presunta por las diferencias entre el valor de mercado y el convenido entre las partes. Señala el TS que el reglamento añade unas presunciones no contenidas en la ley para los supuestos en que la diferencia no se corresponde con la participación en la entidad. Anula por ello los siguientes preceptos del artículo 21 bis del Reglamento de Sociedades:
- Art. 21.bis.2.a) RIS. "La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio".
- Párrafo segundo 21.bis.2.b) RIS. "La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 i).4°. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo."
LAS DEMÁS PRETENSIONES NO SON ESTIMADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO
En el recurso se ponía especial énfasis en que la nueva redacción impone al contribuyente, en las operaciones vinculadas, la aplicación del valor de mercado, siendo ésta una carga desproporcionada, onerosidad en la que el Supremo no aprecia la ilegalidad de la que se tacha a la norma impugnada pues el desplazamiento hacia los administrados del deber de fijar el valor de mercado, que venía correspondiendo a la Administración, no pasa de ser una mera dificultad.
Rechaza el Alto Tribunal el plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el funcionamiento y valor del ajuste secundario; al igual que no aprecia sobre él la ilegalidad denunciada pues no se trata de una norma antielusiva, sino de una norma que determina la cuantía de la base, norma que opera en aquellos supuestos en que la transferencia real de rentas es distinta de la que aparentemente ha sido efectuada.
La obligación de documentar las operaciones de las sociedades vinculadas se erige en otro punto relevante de la demanda pero al señalar la ley el ámbito subjetivo de las personas obligadas a mantener a disposición de la Administración la documentación requerida y los elementos objetivos que determinan cuando una operación es vinculada, pocas dudas pueden sostenerse sobre la legalidad reglamentaria que podrá parecer gravoso o no justificado, pero no ilegal.

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