Ilegalidad parcial del Reglamento de operaciones vinculadas |
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El pasado 24 de julio el Tribunal
Supremo hizo pública su Sentencia
de 27 de mayo de 2014 resolviendo el recurso presentado en 2009 por el
colegio de titulados mercantiles.
En el recurso se
pretendía la anulación de la práctica totalidad de la regulación de las
operaciones vinculadas contenida en el Capítulo
V del Título I del Reglamento de Sociedades pero el Alto Tribunal lo ha
estimado sólo parcialmente sin que se vean afectadas las obligaciones de
documentación de este tipo de operaciones.
En la infracción
de los principios de seguridad jurídica y de tipicidad descansaba la queja
formulada por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares
Mercantiles de España ante la reforma operada en el Reglamento
del Impuesto de Sociedades por el RD 1793/2008, que ha sido resuelta por
el Tribunal Supremo anulando los siguientes tres
preceptos del Reglamento de Sociedades.
La anulación
afecta a la posibilidad de recurrir ante la falta de acuerdo por las
diferencias de criterio entre la administración y el contribuyente. El
Tribunal Supremo explica que no puede el reglamento limitar la posibilidad
de recurso en vía administrativa de la liquidación provisional,
lo cual obliga a la anulación del último inciso del art.
21.2 del RIS "Si,
por no existir acuerdo entre las distintas partes o entidades vinculadas se
simultanearan ambas vías de revisión, se tramitará el recurso o reclamación
presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo o
ulterior".
Se anula la calificación
presunta por las diferencias entre el valor de mercado y el convenido entre
las partes. Señala el TS que el reglamento añade unas presunciones no
contenidas en la ley para los supuestos en que la diferencia no se
corresponde con la participación en la entidad. Anula por ello los siguientes
preceptos del artículo 21 bis del Reglamento de Sociedades:
- Art.
21.bis.2.a) RIS.
"La parte de
la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la
entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos
propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por
la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio".
- Párrafo
segundo 21.bis.2.b) RIS. "La parte de la
diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la
entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad
para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente, la renta se
considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.1 i).4°. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo."
En el recurso se
ponía especial énfasis en que la nueva redacción impone al contribuyente, en
las operaciones vinculadas, la aplicación del valor de
mercado, siendo ésta una carga desproporcionada, onerosidad en la que
el Supremo no aprecia la ilegalidad de la que se tacha a la norma impugnada
pues el desplazamiento hacia los administrados del deber de fijar el valor de
mercado, que venía correspondiendo a la Administración, no pasa de ser una
mera dificultad.
Rechaza el Alto
Tribunal el plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre
el funcionamiento y valor del ajuste secundario; al igual que no aprecia
sobre él la ilegalidad denunciada pues no se trata de una norma antielusiva,
sino de una norma que determina la cuantía de la base, norma que opera en
aquellos supuestos en que la transferencia real de rentas es distinta de la
que aparentemente ha sido efectuada.
La obligación
de documentar las operaciones de las sociedades
vinculadas se erige en otro punto relevante de la demanda pero al señalar la
ley el ámbito subjetivo de las personas obligadas a mantener a disposición de
la Administración la documentación requerida y los elementos objetivos que
determinan cuando una operación es vinculada, pocas dudas pueden sostenerse
sobre la legalidad reglamentaria que podrá parecer gravoso o no justificado,
pero no ilegal.
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lunes, 28 de julio de 2014
FISCAL Ilegalidad parcial del Reglamento de operaciones vinculadas
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