Cómo se aplicarán las retenciones de profesionales
Quién debe practicar retenciones y tipo a aplicar
En
primer lugar hay que destacar que una gran parte de los autónomos no
tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos
dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los profesionales autónomos
sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus
facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de
alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención a aplicar en las facturas es con carácter general del 21% (o del 20% una vez aprobada la Reforma Fiscal y desde enero de 2015).
Si
quieres entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de
retenciones del IRPF afectan al autónomo te recomendamos el siguiente
artículo
Cuestiones relevantes sobre las retenciones IRPF de los profesionales
Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:
- Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
- Recuerda que como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades son correctas.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso pide siempre copia de esas facturas.
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