GESTIÓN TRIBUTARIA
Empresa inactiva: evite sanciones
Si
usted es administrador de una sociedad inactiva, asegúrese de que ésta
no se deja ninguna declaración por presentar. Si esto ocurre, se
arriesga a que Hacienda le sancione directamente a usted de aquí a unos
años...
A consecuencia de la disminución de ventas de una de sus empresas, usted ha decidido paralizar su actividad y declararla como inactiva.
Pues bien, a pesar de ello, recuerde que su empresa deberá seguir
presentando una serie de declaraciones, aunque éstas no sean a ingresar.
¡Atención! Si es usted el administrador, no descuide dicha tarea: en caso contrario, Hacienda primero sancionará a su empresa, y si resulta que ésta no tiene bienes suficientes con los que pagar la deuda, le exigirá el pago a usted, como responsable subsidiario.No se olvide de declarar
Año del cese. Así pues, si va a dejar a una sociedad inactiva:- Si presenta declaraciones trimestrales, recuerde que tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberá presentar las declaraciones del trimestre en el que se produzca dicho cese.
- Asimismo, también deberá presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese (Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, 347, etc.).
- Por último, tampoco olvide presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que sean a ingresar. Apunte. Por ejemplo, si cesa en su actividad en marzo, pero el pago a cuenta de abril resulta a ingresar, deberá satisfacer dicho pago.
Regularice. Si usted ya declaró como inactiva a su empresa hace un tiempo y dejó de presentar alguna de estas declaraciones, plantéese presentarlas ahora antes de que Hacienda requiera a su empresa. Apunte. Así, reducirá el importe de la sanción. Por ejemplo:
- Si ha dejado de presentar el Impuesto sobre Sociedades de un año y no regulariza la situación a tiempo, Hacienda impondrá a su empresa una sanción de 200 euros.
- En cambio, si actúa antes de que le requieran, la sanción será la mitad, es decir, 100 euros.
- Apunte. En ambos casos, si no recurre la sanción y la paga en plazo, su empresa disfrutará de una reducción del 25% de su cuantía.
Administrador responsable
Derivación. No obstante, si Hacienda ya requirió a su empresa y ésta no pagó las sanciones, lo mejor es que no haga nada. Espere a que Hacienda declare a su empresa como deudor fallido, inicie un procedimiento de derivación de responsabilidad y actúe contra usted, como administrador. Apunte. De este modo, la sanción será más baja:- Si decide pagar la sanción antes de dicha declaración, dado que estará pagándola fuera de plazo, no tendrá derecho a ninguna reducción, y se la exigirán por su totalidad. Apunte. Así, por ejemplo, si dejó de presentar los Impuestos sobre Sociedades de tres años, tendrá que pagar 600 euros (200 x 3).
- No obstante, si espera a que Hacienda le reclame las sanciones a usted, conseguirá que se inicie un nuevo plazo de pago voluntario. ¡Atención! En ese caso, si paga la sanción dentro de dicho plazo, sí tendrá derecho a la reducción del 25%, y sólo pagará 450 euros.
Si su empresa deja de presentar sus
declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero
para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de
responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.
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