domingo, 27 de julio de 2014

FISCAL Empresa inactiva: evite sanciones

GESTIÓN TRIBUTARIA

Empresa inactiva: evite sanciones

Si usted es administrador de una sociedad inactiva, asegúrese de que ésta no se deja ninguna declaración por presentar. Si esto ocurre, se arriesga a que Hacienda le sancione directamente a usted de aquí a unos años...
A consecuencia de la disminución de ventas de una de sus empresas, usted ha decidido paralizar su actividad y declararla como inactiva. Pues bien, a pesar de ello, recuerde que su empresa deberá seguir presentando una serie de declaraciones, aunque éstas no sean a ingresar. ¡Atención! Si es usted el administrador, no descuide dicha tarea: en caso contrario, Hacienda primero sancionará a su empresa, y si resulta que ésta no tiene bienes suficientes con los que pagar la deuda, le exigirá el pago a usted, como responsable subsidiario.

No se olvide de declarar

Año del cese. Así pues, si va a dejar a una sociedad inactiva:
  • Si presenta declaraciones trimestrales, recuerde que tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberá presentar las declaraciones del trimestre en el que se produzca dicho cese.
  • Asimismo, también deberá presentar los resúmenes anuales y declaraciones anuales del año del cese (Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, 347, etc.).
  • Por último, tampoco olvide presentar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que sean a ingresar. Apunte. Por ejemplo, si cesa en su actividad en marzo, pero el pago a cuenta de abril resulta a ingresar, deberá satisfacer dicho pago.
Años siguientes. No obstante, no piense que una vez haya presentado dichas declaraciones ya no deberá presentar ninguna más. ¡Atención! Tenga en cuenta que la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se mantiene todos los años, por lo que deberá presentarlas cada mes de julio hasta que la empresa se liquide.
Regularice. Si usted ya declaró como inactiva a su empresa hace un tiempo y dejó de presentar alguna de estas declaraciones, plantéese presentarlas ahora antes de que Hacienda requiera a su empresa. Apunte. Así, reducirá el importe de la sanción. Por ejemplo:
  • Si ha dejado de presentar el Impuesto sobre Sociedades de un año y no regulariza la situación a tiempo, Hacienda impondrá a su empresa una sanción de 200 euros.
  • En cambio, si actúa antes de que le requieran, la sanción será la mitad, es decir, 100 euros.
  • Apunte. En ambos casos, si no recurre la sanción y la paga en plazo, su empresa disfrutará de una reducción del 25% de su cuantía.

Administrador responsable

Derivación. No obstante, si Hacienda ya requirió a su empresa y ésta no pagó las sanciones, lo mejor es que no haga nada. Espere a que Hacienda declare a su empresa como deudor fallido, inicie un procedimiento de derivación de responsabilidad y actúe contra usted, como administrador. Apunte. De este modo, la sanción será más baja:
  • Si decide pagar la sanción antes de dicha declaración, dado que estará pagándola fuera de plazo, no tendrá derecho a ninguna reducción, y se la exigirán por su totalidad. Apunte. Así, por ejemplo, si dejó de presentar los Impuestos sobre Sociedades de tres años, tendrá que pagar 600 euros (200 x 3).
  • No obstante, si espera a que Hacienda le reclame las sanciones a usted, conseguirá que se inicie un nuevo plazo de pago voluntario. ¡Atención! En ese caso, si paga la sanción dentro de dicho plazo, sí tendrá derecho a la reducción del 25%, y sólo pagará 450 euros.
Si su empresa deja de presentar sus declaraciones, Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas a usted como administrador.

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