jueves, 17 de julio de 2014

LABORAL Despido objetivo: el importe de los 15 días de preaviso, ¿cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a tributación



Despido objetivo: el importe de los 15 días de preaviso, ¿cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a tributación?
 
PREGUNTA:
Vamos a realizar dos despidos objetivos por causas económicas. No queremos conceder el plazo de preaviso a los trabajadores porque preferimos que abandonen la empresa en el momento de la entrega de la carta de despido. Como tenemos que abonar el importe de los días no preavisados, ¿hay que cotizar por él a la Seguridad Social? ¿Y está sujeto a tributación?
 
RESPUESTA:
El importe correspondiente a la falta de preaviso de 15 días (o los que corresponda) no computa en la base de cotización del trabajador, ya que se trata de una cuantía de carácter indemnizatorio cuya obligación de pago se deriva de un despido. Por tanto, se trata de una cuantía exenta de cotización a la Seguridad Social.

A pesar de que se han producido cambios normativos en la cotización de algunos conceptos retributivos (RD-Ley 16/2013), éstos no afectan a la indemnización por falta de preaviso, que sigue estando exenta de cotización.

Y en lo que respecta a su tributación, como esta compensación económica no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido, está sujeta a tributación, por lo que deberá practicar sobre ella la correspondiente retención por IRPF.

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