Despido objetivo: el importe de los 15 días de preaviso, ¿cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a tributación?
PREGUNTA:
Vamos a realizar dos despidos
objetivos por causas económicas. No queremos conceder el plazo de
preaviso a los trabajadores porque preferimos que abandonen la empresa
en el momento de la entrega de la carta de despido. Como tenemos que
abonar el importe de los días no preavisados, ¿hay que cotizar por él a
la Seguridad Social? ¿Y está sujeto a tributación?
RESPUESTA:
A pesar de que se han producido cambios normativos en la cotización de algunos conceptos retributivos (RD-Ley 16/2013), éstos no afectan a la indemnización por falta de preaviso, que sigue estando exenta de cotización.
Y en lo que respecta a su tributación, como esta compensación económica no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido, está sujeta a tributación, por lo que deberá practicar sobre ella la correspondiente retención por IRPF.
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