RELACIONES SOCIO-SOCIEDAD
Un socio reclama al administrador
Usted
es socio minoritario de una SL, y considera que la gestión que está
realizando el administrador es negligente y le perjudica (operaciones en
condiciones desfavorables, malas inversiones…). ¿Qué puede hacer?
Mala gestión.
Usted tiene el 10% de la sociedad, y considera que el administrador
está siendo negligente (ha vendido patrimonio de la sociedad en
condiciones perjudiciales, ha realizado inversiones excesivamente
arriesgadas...). Esta mala gestión le perjudica, pues impide que la
sociedad reparta dividendos y disminuye el valor de su participación. ¡Atención! Por eso, ha decidido exigir responsabilidades al administrador... Responsabilidad del administrador
Perjuicios. El administrador de una SL o SA responde frente a la sociedad, los socios y terceros por los actos que realice incumpliendo sus deberes. Apunte. Por tanto, dado que el administrador debe actuar con diligencia, si gestiona la sociedad de forma negligente y causa un perjuicio, cualquiera de los sujetos indicados (sociedad, socios o terceros) pueden exigirle responsabilidades.Socio. No obstante, cuando es un socio quien reclama dicha responsabilidad (como sucede en su caso), hay que distinguir:
- El socio puede reclamar directamente al administrador sólo si la gestión negligente le ha causado un perjuicio directo.Apunte. Por ejemplo, si el socio tiene un préstamo vencido frente a la sociedad, pero el administrador se niega a pagárselo sin ninguna justificación.
- En cambio, si el administrador vende patrimonio de la sociedad en condiciones perjudiciales o realiza inversiones arriesgadas que comportan pérdidas, quien sufre el perjuicio directo es la sociedad. ¡Atención! En este caso el socio también resulta perjudicado, pero indirectamente (al reducirse el patrimonio de la sociedad, se reduce el valor de su participación).
Acción social de responsabilidad
Solicitud. Solicite al administrador que convoque una junta en la que se apruebe que la sociedad le exija responsabilidades (esta solicitud pueden hacerla los socios que tengan al menos el 5% de capital). Apunte. Tras la solicitud, los socios que ostenten ese mínimo de participación (usted mismo, al ostentar el 10%) ya podrán presentar la demanda en nombre de la sociedad en los siguientes casos:- Si el administrador no convoca la junta.
- Si, aun convocándola, la junta no aprueba la reclamación (lo cual es probable si usted no tiene la mayoría).
- O si, aun habiéndose acordado la presentación de la demanda, ésta no se presenta en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo.
Indemnización. Al ser la sociedad la que exige la responsabilidad, será ella la que reciba las eventuales indemnizaciones a cargo del administrador. ¡Atención! Pero si la actuación negligente está clara, ejerza sus derechos.
Solicite que la junta acuerde reclamar
contra el administrador a través de una “acción social de
responsabilidad”. Si la junta no lo acuerda, usted ya podrá interponer
una demanda, pero en nombre de la sociedad.
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