¿Cuándo se considera que una empresa es de reducida dimensión a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la ley del impuesto?
A estos efectos, se considera que una empresa
es de reducida dimensión cuando en el período impositivo inmediato
anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a
8 millones de euros.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, la cifra anterior se eleva a 10 millones de euros, ampliándose los supuestos en los que resultan de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
NORMATIVA: Artículo 108 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio y el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.
No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, la cifra anterior se eleva a 10 millones de euros, ampliándose los supuestos en los que resultan de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
NORMATIVA: Artículo 108 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio y el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.
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