¿Cómo recuperar el IVA de mis facturas emitidas y no cobradas si mi cliente entra en concurso de acreedores?
Requisitos para recuperar el IVA de facturas a clientes en Concurso de Acreedores:
- Que hayamos emitido una factura al cliente y la hayamos contabilizado
- Que hayamos declarado el IVA en el trimestre correspondiente
- Que el cliente no nos haya pagado parte o la totalidad del importe
- Que, con posterioridad a la emisión de la factura, el cliente entre en situación de concurso, dictándose al efecto el auto judicial
- Que no se trate de créditos adeudados o afianzados por entes públicos
- Que no se trate de importes garantizados con garantía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o caución. En la práctica, estas situaciones no suelen darse con frecuencia
- Que el cliente no sea persona vinculada al procurador (por ejemplo familiares o sociedades en las que el procurador tenga poder de decisión)
- Que el cliente no esté domiciliado fuera de España, en Canarias, Ceuta o Melilla
Procedimiento para recuperar el IVA del concurso:
- Para recuperar el IVA, en el plazo de un mes y a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, emitiremos una factura rectificativa con numeración propia (ejemplo: Rectificativa 1/2012) con los mismos conceptos que la factura original pero sin aplicar IVA, y se hace constar la siguiente mención: “Factura rectificativa de la factura nº XX de fecha XX/XX/XX por causa de modificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida conforme artículo 80 Ley 37/1992 y artículo 24 R.d. 1624/1992 del IVA”. Cuota repercutida anulada XX€ (indicar importe del IVA). El resto de los conceptos serán idénticos, sólo que en el apartado de IVA no pondremos ninguna cantidad. Si el cliente hubiese pagado parcialmente la factura antes del concurso, se entenderá que en la cantidad recibida está incluido el IVA en la misma proporción en que ha sido pagada la factura. En estos casos, la factura rectificativa la confeccionaremos sólo por la parte impagada.
- En el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a la Administración de Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida. Se hará constar, asimismo que la factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados, asegurados o con personas vinculadas y que el cliente deudor no está domiciliado fuera de España o en Canarias, Ceuta y Melilla.
- En Hacienda ir a SEDE ELECTRONICA - comunicacion de la modificacion de la bases imponible , e insertar los documentos una copia de las facturas rectificativas, de copia de las facturas que se rectifican, y de copia de la providencia o auto judicial de la declaración de concurso, o certificación acreditativa del Registro Mercantil.
- Declaracion 303 , en modificacion con signo negativo.
Una vez realizado todas las formalidades el procurador deducirá del IVA repercutido trimestral el importe del IVA de las facturas impagadas, recuperando de esta manera el IVA no cobrado. Además, en el Libro del IVA de los ingresos se contabilizará en negativo el importe de la base y del IVA de las facturas rectificativas.
En el modelo anual 390, dentro del apartado del IVA repercutido, hay una casilla para consignar con signo negativo los importes rectificados. En definitiva, el IVA de los impagados se recupera retándolo del IVA a pagar.
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