El Tribunal Supremo admite como deducibles gastos que hasta ahora no lo eran
Una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2012 modifica el criterio de Hacienda en cuanto a los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades | Según la misma se deberían admitir como deducibles determinados gastos que hasta ahora no lo eran.El criterio establecido determinaba que sólo se podían considerar como deducibles aquellos gastos que fueran necesarios para la obtención de ingresos. Sin embargo esta nueva sentencia ampliaría la posibilidad de deducir no sólo éstos sino también aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.
La sentencia del Alto Tribunal se refiere al caso de un torero que había comprado entradas para espectáculos taurinos para regalarlas a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros y empresarios.
Según el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no serán gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin poder entender como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.
En primera instancia se desestimó la posibilidad de deducir fiscalmente estos gastos, acogiéndose a la interpretación de ese artículo. Pero esta resolución del TS sí admite que se puedan desgravar.
El ponente de esta sentencia reconoce que estos gastos no eran necesarios, pero sí los reconoce como “convenientes para la gestión de la empresa y, en ese sentido, no cabe sino aceptar que esta positiva conveniencia alcanza a poder integrarse en la mencionada interpretación jurisprudencial del artículo 14 de la LIS, hecha en su sentencia de octubre de 1997, y por eso excluirlos de la noción de liberalidad”.
Hace que destacar que el propio TS, en un fallo de enero de 2010, ya resolvió que “los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”.
Lo cierto es que estas resoluciones judiciales ofrecen mayor flexibilidad a las empresas a la hora de aplicar determinadas estrategias comerciales sin verse limitadas desde el punto de vista fiscal por no poder deducir fiscalmente estos gastos. Pero, por otro lado, introducen cierta inseguridad, ya que el criterio de que sean convenientes para la gestión de la empresa en demasiado arbitrario como para aplicarse de manera correcta al 100%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario